Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 319/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 225/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 319/2012

Núm. Cendoj: 32054450012012100023


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00319/2012

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G:32054 45 3 2012 0000490

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000225 /2012 /

Sobre:ADMON. INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA De D/Dª: Luis Francisco Letrado:MIGUEL DIEGUEZ DIAZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªUNIVERSIDAD DE VIGO

Letrado:

Procurador D./Dª

Materia: Universidades. Solicitud de información por catedrático-investigador sobre inversiones en equipos técnicos de laboratorio.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 319/2012

Ourense, 19 de diciembre de 2012

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 225/2012, promovido por D. Luis Francisco , representado y defendido por el Letrado D. Miguel Diéguez Díaz; contra la UNIVERSIDADE DE VIGO, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Andrés Dapena Paz.

Antecedentes

1º.-D. Luis Francisco interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la inactividad de la Universidade de Vigo por no ejecutar el acto presunto estimatorio, por silencio administrativo positivo, de la solicitud presentada el 27 de diciembre de 2011 de información sobre la adquisición de determinados equipos de laboratorio en el Centro de Investigación, Transferencia e Innovación de dicha Universidad.

En el 'Suplico' de la Demanda solicitó se dicte sentencia estimatoria" por la que se proceda a la ejecución en los términos estrictos de solicitud del acto administrativo firme del que trae causa el escrito de 27 de diciembre de 2011, y que ha sido concedido por parte de la Universidad de Vigo, y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración">.

2º.-El día 18 de diciembre de 2012 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Universidad recurrida se opuso a la demanda solicitando su total desestimación, con imposición de costas al demandante. Se practicó prueba documental y trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en indeterminada, previa audiencia de las partes.


Fundamentos

I.-Según se deduce del expediente administrativo de autos, el recurrente D. Luis Francisco es Catedrático de Ingeniería Química de la Universidad de Vigo, con destino en la Facultad de Ciencias del Campus de Ourense, desempeñando además la labor de investigador en el Centro de Investigación, Transferencia e Innovación (CITI).

En fecha 17 de marzo de 2010 presentó un escrito en la Secretaría General de la Universidad denunciando al director del CITI por la comisión de supuestas irregularidades en el uso de fondos destinados a la adquisición de equipos de laboratorio, así como en su labor de dirección y gestión del personal. La denuncia fue desestimada por resolución del entonces Rector de 17 de junio de 2010. Contra ella interpuso D. Luis Francisco recurso de reposición, el cual a día de hoy se halla todavía pendiente de resolución expresa.

Consta así mismo en el expediente que la Fiscalía de Ourense incoó en junio de 2011 las diligencias de investigación núm. 89/2011 por los referidos hechos.

El 27 de diciembre de 2011D. Luis Francisco presentó un nuevo escrito en la Universidad de Ourense solicitando determinada informaciónsobre el destino de la maquinaria comprada con determinadas subvenciones y el origen de la financiación destinada a la adquisición de otra maquinaria existente. Pidió concretamente que:

"'(...) Se acceda a hacer efectivo el derecho de este ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y consecuentemente se me facilite:

a) En relación con el equipo 'Planta de Envasado de Atmósfera Modificada' que el Instructor del Informe Reservado cita en su escrito:

-el origen de los fondos que se iban a emplear en su adquisición

-si este equipo estaba incluido en alguna solicitud de subvención

-en su caso, qué equipo o equipos se adquirieron en su lugar

b) En relación con el Equipo de 'Altas Presiones Hidrostáticas'disponible en el CITI:

-el origen de los fondos que se han empleado en su adquisición, junto con el precio de adquisición, las características técnicas del equipo a adquirir, el precio de compra, y las características técnicas del equipo adquirido.

-si el equipo estaba incluido en la solicitud de subvención,

-en caso positivo, el listado completo de los equipos solicitados y adquiridos con cargo a dicha subvención, junto con los precios de adquisición, las características técnicas de los equipos a adquirir, los precios de adjudicación, y las características técnicas de los equipos adquiridos.

-Justificación de los motivos por los cuales se adquirió este elequipo deAltas Presiones Hidrostáticasconfondosinicialmentedestinadosa la compra de otros equipos.

c) En relación con la 'Clarificadora centrífuga' existente en elCITI:

-el origen de los fondos que se han empleado en su adquisición, junto con el precio de adquisición, las características técnicas del equipo a adquirir, el precio de adjudicación, y las características técnicas del equipo adquirido.

-Si los fondos proceden de una subvención, se solicita información de si el equipo estaba incluido en la solicitud de tal subvención, así como el listado completo de los equipos solicitados y adquiridos con cargo a esa subvención, junto con el precio de subasta, el precio de adjudicación y la ubicación de los mismos.

-Justificación de cualquier diferencia entre la lista de equipos solicitados y de equipos adquiridos.

d) En relación con los 'Equipos de Fermentación de 2, 15 y 80 Lcon generador de vapor', que debería existir en el CITI,

-descripción con todo detalle y en base a pruebas documentales correctas, fehacientes, comprobables y objetivas de las características del equipo existente en el CITI,

-las especificaciones técnicas que se fijaron para su adquisición, el procedimiento de adquisición, las características técnicas del material que se recepcionó, y justificación de cualquier posible incoherencia entre los equipos que se subastaron y el equipo existente en el CITI (con especificación sistemática del número y volumen de cubas disponibles, y el carácter escalable o no de la carcasa de esterilización).

-Precio de subasta (de haber existido ésta) y de adquisición.

-Información exhaustiva sobre el origen de los fondos empleados en la adquisición de los equipos, y en el caso de que éstos provengan de una subvención, el listado completo de equipos solicitados y adquiridos con cargo a la misma (incluyendo precios).

e) En relación con la Cámara climática modular con generador de nitrógeno:

-Información exahustiva sobre las características de la cámara modular que debería haber sido instalada en el CITI, y particularmente, si las especificaciones del concurso (o de la adjudicación del mismo) incluían un generador de nitrógeno (incluyendo las características del mismo).

f) En relación con los Sistema(s) de alimentación ininterrupida(SAI):

-Información exahustiva sobre las características de la instalación eléctrica que debería haber sido instalada en el CITI, que permita aclarar si las especificaciones del concurso (o de la adjudicación del mismo) incluían SAI, incluyendo el número, ubicación y características de éstos.

g) En relación con el equipamiento de los laboratorios del CITI,

-Planos detallados de los laboratorios de los módulos 2 y 3 que se adjudicaron en subasta, y los planos de los mismos laboratorios cuando se produjo la recepción de los trabajos.

-Costes finales de cada uno de esos laboratorios.

-Indicación de la cantidad adicional de dinero que la Universidad de Vigo ha debido invertir en el laboratorio de Microbiología a partir de la fecha de recepción para hacerlo funcional.

h) En relación con el 'Sistema de autopurificación con analizador de masas' adquirido con cargo al 'Laboratorio de desarrollo de nuevos productos y alimentos funcionales'

-Confirmación de si este equipo estaba incluido en la solicitud de subvención con cargo a la que se adquirió

-Datos de coste, inventario y ubicación del equipo.

i) En relación con el 'Analizador de tamaño de partículas Eyetech combinado por láser y video' adquirido con cargo al 'Laboratorio de desarrollo de nuevos productos y alimentos funcionales':

-Confirmación de si este equipo estaba incluido en la solicitud de subvención con cargo a la que se adquirió

-Datos de coste, inventario y ubicación del equipo.

j) En relación con la adquisición de un sistema HPLC-SEC se solicita

-Justificación, basada en datos verosímiles, de por qué se ha adquirido un equipo sin 'detector de light scattering', a pesar de que este módulo figuraba en las especificaciones del equipo sometido a concurso.

-Presupuesto de subasta y adjudicación

-Características técnicas del equipo subastado y de equipo recepcionado

-Indicación explícita del origen de los fondos empleados en la adquisición de este equipo.

-En caso de que los fondos provengan de una subvención, se solicita el listado completo de los equipos solicitados y adquiridos con cargo a ella, con sus respectivos precios.

j) Identificación de los funcionarios responsables de facilitar la información que se solicita el presente escrito, con especificación de cuál es el tipo de información proporcionada por cada uno de ellos. '"

Ante la falta de respuesta por la Universidade de Vigo, en fecha 19 de abril de 2012el aquí recurrente presentó un nuevo escrito solicitando el correspondiente certificado acreditativo del silencioproducido por su anterior petición.

Como la Universidad tampoco respondió a este último escrito, el día 11 de mayo de 2012presentó ante dicha Administración solicitud de ejecución de la estimación presuntade su petición al amparo de lo dispuesto en los artículos 43 y 29.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998

Finalmente, el 15 de mayo de 2012 el Rector de la Universidad emitió una resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud de 19 de abril de 2012 antes citada.

II.-Con estos antecedentes, esgrime el recurrente en su Demanda, en síntesis que su solicitud de información presentada el 27 de diciembre de 2011 fue estimada por silencio administrativo positivo una vez transcurridos tres meses sin que se hubiese notificado su resolución expresa. Insiste en que el acto presunto producido despliega plenos efectos. También en que la Administración demandada incumplió su deber de certificar el sentido del silencio, tal y como se le pidió. Y en que igualmente infringió su obligación de ejecutar el acto presunto, firme y consentido, producido. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; así como en el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio -LJCA -, y determinada jurisprudencia.

Contra la pretensión de la parte actora alega en resumen la Universidade de Vigoque la petición de información no constituyó en sí una solicitud autónoma, de inicio de un procedimiento administrativo, sino que se inserta accesoria e instrumentalmente en el procedimiento de investigación incoado tras la previa denuncia presentada por el recurrente frente al Director Centro de Investigación, Transferencia e Innovación (CITI). Expediente de investigación que resultó archivado por resolución expresa y motivada, consentida por el demandante, quien además pudo acceder a toda la documentación obrante en él, además de a la que se remitió a la Fiscalía. Insiste así mismo en la falta de legitimación del recurrente para poder exigir la sanción disciplinaria del citado Director, y consecuentemente la documentación que reclama para tal fin.

III.-Centrados así los términos del debate, se concluye que el recurso debe ser estimado.

La solicitud de información presentada por el demandante en la Universidade de Vigo el día 27 de diciembre de 2011 cumple sin lugar a dudas los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC) para poder ser considerada presupuesto o causa de inicio de un expediente administrativo específico, autónomo e independiente del de investigación reservada citado en el fundamento 'I' anterior de esta sentencia.

Tras el transcurso del plazo de tres meses sin que la Universidad notificase respuesta expresa a tal solicitud se produjo su estimación por silencio administrativo positivo(art. 43.1 LRJA-PAC). La Universidade de Vigo no ha invocado, ni demostrado, que ' una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario' establezca un supuesto de silencio negativo aplicable a la referida petición de información.

Una vez producida la estimación presunta del requerimiento de información, la Universidade de Vigo sólo podía bien cumplimentar la solicitud comunicándole al recurrente los datos requeridos; bien tramitar un procedimiento de revisión de oficio del acto presunto declarativo de su derecho (artículos 102 y 103 LRJA-PAC). Pero en ningún caso, como hizo, responder con su inactividad a la posterior petición de certificación del silencio producido (artículo 43.4 LRJA-PAC), ni luego con una resolución expresa (de 15/05/2012) contradictoria con el sentido positivo del silencio (artículo 43.3.a/ LRJA-PAC).

Así lo consideró, en un precedente similar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de enero de 2011 (rec. 434/2010 ).

IV.-A lo antedicho cabe añadir, a mayor abundamiento, que el aquí recurrente se hallaba suficientemente legitimado para poder exigir la información en cuestión.

En su condición de científico Catedrático de la Universidad y miembro investigador del 'Centro de Investigación, Transferencia e Innovación (CITI)', es evidente que resulta directamente afectado por la adquisición (o falta de adquisición) de los equipos necesarios para desarrollar adecuadamente su labor docente e investigadora en dicho Centro. Es una cuestión que afecta directamente a su trabajo. Más aún en el actual contexto de reducción general del gasto público destinado a la investigación, en el que se debe exigir la mayor racionalización, eficiencia y eficacia posible en la asignación para tal fin de los reducidos recursos disponibles.

En la solicitud de 27 de diciembre de 2012 que dio causa a este litigio el demandante se limitó a solicitar determinada información. Información que no afecta al derecho a la intimidad de las personas, ni tampoco a materia reservada ( art. 37.5 LRJA-PAC), sino, mayormente, al destino atribuido a determinadas subvenciones públicas. Su petición se ampara en lo dispuesto en el artículo 105.b) de la Constitución ; artículos. 35 , 37 y 3.5 LRJA-PAC; y en la Ley 4/2006, de 30 de junio , de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. En los últimos preceptos citados se consagra precisamente, como principio rector de las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, el de transparencia.

Principio de transparencia que ostenta especial intensidad cuando se vincula, como ocurre en este caso, a la gestión de subvenciones públicas( artículo 8.3.a/ de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ).

Por otra parte, en la exposición de motivos de la referida Ley gallega 4/2006, de 30 de junio, se insiste a este respecto en que:

"(...) es necesario fijarse en el hecho de que la evolución experimentada en nuestra sociedad, que cada vez demanda más prestaciones públicas y de mayor calidad, determina una transformación de la actividad de la Administración, con el consiguiente incremento de la complejidad en su actuación. Así, en este contexto, surge la necesidad de ofrecer a la ciudadanía mecanismos de control a través de la transparencia administrativa, que se configura, entonces, como un fundamento esencial del sistema democrático moderno.

En las raíces de la tradición democrática europea ya está implícita la necesidad de transparencia administrativa, toda vez que en el artículo 15 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se establece que la sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuentas de su administración.

La evolución histórica del sistema político-administrativo nos muestra una etapa en que el reconocimiento formal del secreto constituía un principio propio de la actuación de las administraciones públicas. Superada esa etapa, aparece la transparencia como criterio orientador de la actividad de las administraciones públicas en orden a garantizar el cumplimiento de la legalidad, la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

En el momento actual, es necesario reforzar e impulsar el proceso de racionalización y transparencia en la actividad de la Administración, con la finalidad de eliminar su imagen de opacidad e inaccesibilidad, que genera desconfianza en la ciudadanía.

La transparencia permite hacer efectivo el derecho de los ciudadanos y de la sociedad civil a conocer la actividad de la Administración y favorece el control de la legalidad y oportunidad de las decisiones administrativas, facilitando que la sociedad asuma un papel activo en la vida administrativa.

(...) En consecuencia, resulta necesario fortalecer el derecho subjetivo de acceso a la información y fomentar la creación de servicios de información administrativa que aprovechen el desarrollo de las nuevas tecnologías como canales de transmisión y difusión.

La información obtenida por la ciudadanía permite la vigilancia eficaz y efectiva sobre la acción de los poderes públicos, eliminando el riesgo de la existencia de actuaciones desviadas del interés general.">.

En definitiva, si la Universidade de Vigo actuó, como dice, correctamente en la gestión de subvenciones y adquisición de equipos de investigación en el CITI, no debería tener ningún inconveniente en facilitarle al recurrente la información que solicita. No se entiende, en este contexto, su interés en denegarle tal información, como si tuviese algo que ocultar, provocando la causación de este innecesario litigio.

V.-Preceptúa el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le ' impondrá lascostas a la parte que haya visto rechazadas todas suspretensiones'. Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que ' la imposición de las costas podrá ser(...) hasta una ciframáxima'. Consecuentemente, según criterio mantenido por los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad y atendiendo a las peculiaridades del litigio, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 350 euros.

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Francisco frente a la inactividad de la Universidade de Vigo por no ejecutar el acto presunto estimatorio, por silencio administrativo positivo, de la solicitud presentada el 27 de diciembre de 2011 de información sobre la adquisición de determinados equipos de laboratorio en el Centro de Investigación, Transferencia e Innovación de dicha Universidad.

2º.-Condenar a la Universidade de Vigo a facilitarle al demandante la documentación solicitada en el referido escrito de 27 de diciembre de 2011, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la firmeza de esta sentencia.

3º.-Condenar a dicha Administración al pago de las costas del proceso, con el límite máximo señalado en el último fundamento de esta sentencia.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, previo pago de las tasas y depósito legalmente establecidos, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).


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