Última revisión
19/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 32/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 842/2003 de 19 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 32/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100201
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:692
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 842/2003
Parte actora: Carlos y Miguel
Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS
SENTENCIA nº 32/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
=========================================/
En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Carlos y Miguel , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la desestimación, por silencio administrativo, de la petición de los demandantes dee que se les abonen los honorarios de asistencia letrada en juicio, por hechos que se relatan en la demanda.
Queda acreditado y no es objeto de discusión procesal que ambos demandante precisaron la asistencia letrada del despacho profesional del Sr. Abogado Cesar Pérez Tormo, quien fue contratado por la entidad donde prestan sus servicios profesionales, y a quienes en anteriores ocasiones, Correos abonaba simpre los honorarios profesionales.
En prueba testifical queda acreditada esa relación de asistencia letrada entre la Sociedad Anónima Correos y Telégrafos y el despacho profesional anteriormente citado,que, como se ha indicado, recibió el importe de sus honorarios de dicha entidad y no de los funcionarios que eran objeto de su asistencia profesional.
Al valorar conjuntamente las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de contestación a la misma, en especial la prueba testifical practicada en autos, se llega a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.
Como se ha indicado con anterioridad, fue la entidad Correos y Telégrafos quien contrato los servicios profesionales del despacho de Abogados indicado, para la defensa de sus funcionarios, y quien, a su vez, abonaba el importe de las minutas correspondientes a su intervención.
En consecuencia, poco más se puede decir, cuando en la contestación a la demanda, no se alega razonamientos alguno que pueda oponerse a la discriminación que han sufrido los demandantes a quienes no se les ha abonado la cantidad reclamada.
Por ello, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso y condenar a la Administración Pública demandada al pago de la cantidad reclamada que asciende a la cantidad de 2.046' 07 euros a Carlos y otros 3.280' 80 euros a Miguel , en concepto de gastos jurídicos, más intereses legales devengados.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 DE ENERO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
