Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 32/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4270/2005 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 32/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100334

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004270 /2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4270/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan Pablo , representado por Dª. Bibiana Flores Rodríguez y dirigido por Dª. Nieves Mª Patiño Losada, contra la Resolución de 31 de marzo de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo de fecha 2-5-2004, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 23-1-03, mediante la imposición de una multa coercitiva de 3.005,06 ?. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 3.005,06 ?.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por el recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Por auto de 16/5/07 se acordó no haber lugar a la apertura de periodo probatorio. Una vez concluido el debate escrito, por providencia de 27/12/2007, se señaló para votación y fallo, el día 17-1-08.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 31 de marzo de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo de fecha 2-5-2004, que dispone la ejecución forzosa de la dictada el 23-1-03, mediante la imposición de una multa coercitiva de 3.005,06 ?.

SEGUNDO: Sostiene la Administración demandada que la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la resolución que pone fin al expediente de reposición de la legalidad urbanística y ordena la demolición de las obras ilegalizables, en el cual se solicitaba su anulación y suspensión cautelar, no afecta a la actuación combatida que se ampara en la ejecutividad de un acto firme en vía administrativa. La ejecución forzosa de una resolución administrativa por la Administración durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo planteado contra dicho acto y antes de resolverse la petición de suspensión, interfiere en el proceso judicial de que conoce el Tribunal competente y afecta a la tutela que pudiera éste dispensar. Conforme doctrina jurisprudencial reiterada (SSTC 92/2002, 199/1998, 78/1996, 76/1992 ...), el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE implica que los ciudadanos puedan acudir a los Tribunales para impugnar los actos de la Administración (arts. 106.1 y 117.3 CE ) y obtener un pronunciamiento sobre la ejecutividad o la suspensión de los mismos. También por imperativo del art. 24.1 CE , cuando el órgano judicial competente se pronuncie sobre la ejecutividad o suspensión a él sometida, su decisión puede llevarla a cabo, lo que impide que otros órganos del Estado, sean administrativos o sean de otro orden jurisdiccional distinto, resuelvan sobre tal pretensión, interfiriéndose de esa manera en el proceso judicial de que conoce el Tribunal competente y convirtiendo así en ilusoria e ineficaz la tutela que pudiera dispensar éste. Hasta que no se tome la decisión al respecto por el Tribunal competente, el acto no puede ser ejecutado por la Administración, porque en tal hipótesis ésta se habría convertido en Juez. En consecuencia, dado que no se discute que a la fecha de imponerse la multa coercitiva al actor, todavía no se había resuelto por el Tribunal la petición de suspensión del acto objeto del recurso nº 4159/2004, anteriormente citado, procede acoger la demanda planteada y, en consecuencia, anular las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho.

TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Pablo , contra la Resolución de 31 de marzo de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo de fecha 2-5-2004, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 23-1-03, mediante la imposición de una multa coercitiva de 3.005,06 ?, las cuales anulamos por ser contrarias a Derecho. No se hace imposición de costas.

Esta sentencia no es susceptible de recurso ordinario.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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