Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
15/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 32/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 719/2008 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 32/2010

Núm. Cendoj: 46250330012010100027

Resumen:
46250330012010100027 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 32/2010 Fecha de Resolución: 15/01/2010 Nº de Recurso: 719/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-719/2008 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Quince de Enero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco Sospedra Navas

SENTENCIA NUM: 32

En el recurso de apelación num. AP-719/2008, interpuesto como parte apelante por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN SAN FRANCISCO nº 1313 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en adelante SAT 1313) representada por el Procurador Dña. NURIA BERENGUER ORTS dirigida por el Letrado Dña. MARÍA PILAR SERRANO SANCHEZ contra "Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia de 14.01.2008 por el que se acuerda la satisfacción extraprocesal del objeto del mismo, al haberse accedido por la Administración a sus pretensiones".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba , quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día cuatro de Enero de dos mil diez.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN SAN FRANCISCO nº 1313 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA interpone recurso contra "Auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia de 14.01.2008 por el que se acuerda la satisfacción extraprocesal del objeto del mismo, al haberse accedido por la Administración a sus pretensiones".

SEGUNDO.- Para la Resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

1.- Con fecha 30.05.2006 SAT 1313 presentó solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena del ciudadano marroquí D. Ruperto .

2.- La administración con fecha 24.01.2007 practica requerimiento por diez días para aportar documentación preceptiva, requerimiento que consistía en certificado de A.E.A.T. en el sentido de figurar de alta en el actividades económicas, certificado que había sido solicitado pero no entregado por la Administración Tributaria. La empresa compareció con fecha 9.02.2007 poniendo en conocimiento esta circunstancia y, obtenido el mismo, con fecha 16.02.2007 se entrega a la Delegación del Gobierno vía carta certificada.

3.- A pesar de ello, con fecha 21.02.2007 se dicta Resolución por la Subdelegación del Gobierno archivando la causa con arreglo al art. 71 de la Ley 30/1992. Interponiendo recurso de reposición el 30.03.2007 .

4.- Ante la falta de respuesta SAT 1313 interpuso recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado nº 9 de Valencia dando lugar al proceso 719/2008 con fecha de entrada 23.05.2007 .

5.- Con fecha 26.09.2007 se dicta Resolución por la Delegación del Gobierno desestimando el recurso de reposición, por lo que, SAT 1313 con fecha 20.12.2007 amplia la demanda a esta nueva Resolución desestimatoria , a lo que se opone la Abogacía del Estado entendiendo que con la Resolución de la subdelegación del gobierno se había dado satisfacción extraprocesal en cuanto al archivo de la causa y que la parte debía interponer nuevo recurso.

6.- Con fecha 14.01.2008 se dicta auto estimando las alegaciones de la Abogacía del estado y se decreta el archivo del proceso por satisfacción extraprocesal.

7.- Con fecha 30.01.2008 se interpone recurso de apelación ante esta Sala que impugna la Abogacía del Estado.

TERCERO.- El problema de la Resolución radica en determinar si procede con arreglo al art. 36 de la Ley de la Jurisdicción la acumulación al presente proceso dela Resolución de la Delegación del Gobierno 26.09.2007 desestimando recurso de reposición.

Desde el momento que se recurre una Resolución y se desestima el recurso habiendo pendiente un recurso contencioso-administrativo, obviamente, la Resolución es ampliable , es más , el Tribunal Supremo ha afirmado que en los casos de desestimación de recursos debe entenderse implícitamente recurrida la Resolución resolutopria del recurso. En nuestro caso, se produce un fenómeno doble, por un lado desestima el recurso y, por otro lado, introduce como elemento el pronunicarse dentro de la fundamentación sobre el fondo desestimando.

A juicio de la Sala, no se satisface la pretensión con una Resolución formal desestimando el recurso de archivo, la pretensión que hace el actor le viene dada por el tipo de resolución recurrida, el acuerdo de archi "ad límite" por no subsanación del art. 71 de la Ley 30/1992 , pero el subyacente es obtener el permiso de residencia y trabajo solicitado, como quiera que la misma Resolución no se limita a retrotraer sino a entrar en el fondo, entendemos que procede la ampliación solicitada, hasta tal punto es cierto lo que se afirma que, caso de haber optado por interponer nuevo recurso Contencioso-Administrativo necesariamente procedería la acumulación, lo que hace la parte es avitar el nuevo recurso y solicitar la ampliación.

TERCERO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso planteado por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN SAN FRANCISCO nº 1313 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA interpone recurso contra "Auto del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de Valencia de 14.01.2008 por el que se acuerda la satisfacción extraprocesal del objeto del mismo, al haberse accedido por la administración a sus pretensiones". SE REVOCA EL AUTO APELADO Y EN SU LUGAR SE ESTIMA PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN SOLICITADA POR LA PARTE. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Valencia , para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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