Última revisión
07/08/2015
Sentencia Administrativo Nº 32/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 610/2014 de 17 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Nº de sentencia: 32/2015
Núm. Cendoj: 28079230042015100186
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2746
Núm. Roj: SAN 2746:2015
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a diecisiete de junio de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
D. Amador solicitó la autorización de residente permanente el 15 de junio de 2009, la cual le fue denegada por Resolución de 12 de agosto de 2009, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2009.
El 15 de febrero de 2010 se presentó una nueva solicitud de autorización de residencia permanente. Solicitados antecedentes penales, resultó que el solicitante había sido condenado por sentencia de 10 de marzo de 2008 -firme el mismo día- por un delito de conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas/drogas, hecho ocurrido el 9 de marzo de 2008, a la pena de 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor -situación cumplida el 9 de marzo de 2009-, 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad -cumplida el 17 de enero de 2010-, y 6 €/día durante 6 meses (días multa) situación cumplida el 2 de abril de 2009-.
Por el mismo -cometido el 11 de julio de 2009- delito fue condenado el 2 de febrero de 2010 -firme el 2 de febrero de 2010- a 4 €/día durante 9 meses, 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años de privación del derecho a conducir vehículos de motor.
Por Resolución de 15 de septiembre de 2010 se inadmitió la solicitud de 15 de febrero al estimarse que el solicitante se encontraba en España en situación irregular. Recurrida la decisión en alzada el recurso fue desestimado por Resolución de 18 de febrero de 2011.
Iniciada la vía contencioso-administrativa (con anterioridad a la resolución de inadmisión y de la alzada) ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, la Administración dictó resolución el 22 de mayo de 2012 concediendo la autorización de residencia de larga duración, al operar el silencio positivo, pues la Resolución de 15 de septiembre de 2010 se había dictado con superación del plazo de 3 meses establecido en la Ley. Por Auto de 24 de mayo de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo puso fin al recurso por satisfacción extraprocesal.
En abril de 2013 la Administración inició proceso de revisión de oficio y tras los dictámenes de la Abogacía del Estado y Consejo de Estado, informando favorablemente a la revisión de oficio. Al haberse superado el plazo máximo para la revisión de oficio, la Administración declaró la caducidad del expediente a inició uno nuevo -14 de agosto de 2014-, concediéndose al interesado trámite de audiencia. Dictándose Resolución el 3 de octubre de 2014 revisando de oficio y declarando nula de pleno Derecho la resolución de 22 de mayo de 2012 de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona por la que se concedió la autorización de residencia de larga duración a D. Amador .
En dicha Resolución, que ahora se recurre, se razona que el recurrente está incurso en causa de inadmisión del art. 62.1.f) de la LJCA . En concreto se razona que conforme a la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1.g), de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la autoridad competente inadmitirá a trámite las solicitudes cuando 'se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del art. 31, apartado 3' -mujer extranjera que haya sido objeto de violencia de género-. Se razona, asimismo, que por Resolución de 12 de agosto de 2009 se había denegado al recurrente la solicitud de autorización de residencia de larga duración por contar con antecedentes penales, por lo que se encontraba en España en situación irregular cuando solicitó el 15 de febrero de 2012, de nuevo, la solicitud de residencia de larga duración. Dicho de otro modo, cuando solicitó el 15 de febrero de 2012 la residencia de larga duración, el recurrente se encontraba en 'situación irregular'.
Interpretando la norma, la
STS de 5 de diciembre de 2014 (Rec. 3738/2012
En el caso de autos consta que al solicitante le había sido denegada la renovación de la autorización de residencia en agosto de 2009 por contar con antecedentes penales -acto que no consta fuese impugnado, ni que se hubiese notificado de forma irregular-. Lo que implicaba que su situación era irregular. Y, por lo tanto, conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, apartado 1.g), procedía inadmitir a trámite su solicitud, tal y como se hizo en la resolución de 15 de septiembre de 2010, la cual tuvo que ser revocada al haberse superado el plazo para dictar resolución y operar el silencio positivo. No reuniéndose los requisitos esenciales para acceder a la solicitud presentada, procede declarar la nulidad del 'acto presunto' al ser contrario al ordenamiento jurídico.
Procede imponer las costas al recurrente - art 139 LJCA -
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

