Última revisión
05/05/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 32/2022, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 179/2021 de 18 de Febrero de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2022
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 32/2022
Núm. Cendoj: 31201330012022100029
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2022:110
Núm. Roj: STSJ NA 110:2022
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000032/2022
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA,
DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ
DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
En Pamplona/Iruña, a 18 de febrero del 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, a visto los autos del Recurso nº 0000179/2021promovido contra ORDEN FORAL 42E/2021, de 26 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, que desestima recurso de alzada interpuesto por Fundación para la Investigación Médica Aplicada (FIMA), contra la Resolución 362E/2020, de 19 de agosto, del Director de Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3, por la que se ordena el tercer abono de la subvención de la convocatoria de ayudas a proyectos estratégicos de I+D 2017-19 siendo en ello partes: como recurrente FUNDACION PARA LA INVESTIGACION MEDICA APLICADA representada por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigida por el Abogado D. Fernando Domingo Osle; y como demandado DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra y viene a resolver con base enlos siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
.
Antecedentes
PRIMERO.-Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2021 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que se dicte en su día sentencia por la que declare no ajustado a Derecho y anule el acto administrativo impugnado y en su lugar resuelva:
-Condenar a la Administración demandada al abono de la Universidad de Navarra de la cantidad de 18.194,88 euros más intereses.
-Imponga las costas del procedimiento a la Administración demandada.
SEGUNDO.-Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 4 de noviembre de 2021 se opuso a la demanda la Administración demandada.
TERCERO.-Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 17 de febrero de 2022.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESÚS AZCONA LABIANO.
Fundamentos
PRIMERO.- Acto administrativo impugnado. Motivos de la demanda y de oposición a la demanda. Posiciones de las partes.
Se impugna ante esta Sala ORDEN FORAL 42E/2021, de 26 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Fundación para la Investigación Médica Aplicada (FIMA), contra la Resolución 362E/2020, de 19 de agosto, del Director de Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3, por la que se ordena el tercer abono de la subvención de la convocatoria de ayudas a proyectos estratégicos de I+D 2017- 2019 y se acuerda la pérdida parcial del derecho a cobro de la subvención concedida por defectos en su justificación (de los gastos) por importe de 18194,88 euros.
Transcribiremos parcialmente la citada orden foral, teniendo su relevancia a efectos de la motivación de la decisión, pues se plantea debate al respecto.
'4.De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda se han ido realizando los correspondientes pagos a cuenta y la liquidación de los mismos. La liquidación de los periodos correspondientes al primer y segundo pago a cuenta se ha realizado mediante la Resolución 362E/2020, de 19 de agosto, con el siguiente detalle:
-Liquidación 2017: perdida del derecho al cobro de 12.974,53 euros.
- Liquidación 2018: pérdida del derecho al cobro de 5.220,35 euros.
5.Por tanto los pagos ordenados por las citadas resoluciones 552E/2017 y 589E/2018tiene el carácter de pagos a cuenta, que propone el órgano gestor previa revisión del informe intermedio correspondiente. Pero estos pagos a cuenta deben ser objeto de justificación, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa en la forma establecida en la base decimocuarta, y de liquidación en la forma establecida en la base decimoquinta. Ambas bases contemplan la existencia de justificaciones parciales y una justificación final, justificaciones que han de realizarse y comprobarse de conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Subvenciones y específicamente en sus artículos 27 y 32 .
En tanto no se realice la liquidación final de la ayuda, por el órgano gestor de las ayudas se deben realizar las comprobaciones parciales prevista en las bases reguladoras, procediendo a la regularización de los importes no justificados correctamente, regularización que se materializa en la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, tal como ha realizado la resolución recurrida. Y ello en virtud de la naturaleza modal y condicional de las subvenciones, que ha sido reconocida reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo
(...)
Por ello, aunque se presentó la documentación en plazo, se comprobó que cantidades que habían sido efectivamente gastadas habían sido menores en las dos primeras anualidades, por lo que se declaró la pérdida de derecho al cobro de 18.194,88 euros
.(...)
6.Si bien es cierto que en la Resolución 362E/2020, de 19 de agosto, del Director de Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3, en el apartado donde se hacía referencia a la declaración adicional de la pérdida del derecho al cobro de los 18.194,88 euros se debiera haber incluido los cuadros indicados anteriormente donde se reflejan los importes aceptados encada uno de los pagos a cuenta y desglosado por partidas y los motivos de la minoración, de señalarse que la jurisprudencia permite atemperar los efectos de la insuficiencia en la motivación, considerando que cuando un acto insuficientemente motivado es objeto de un recurso administrativo ante la propia Administración autora del mismo y en la resolución de ese recurso se ofrece una motivación, la irregularidad quedaría corregida y por tanto convalidada la insuficiencia de motivación. A mayor abundamiento debe señalarse que la insuficiencia de motivación se ha producido en una resolución de liquidación parcial de la ayuda, por lo que en todo caso esta deficiencia podría ser igualmente subsanada en la liquidación finan de la ayuda.'
Como motivos de la demanda se articulan los siguientes:
Se reclama el importe de 18.194,88 euros que es la diferencia entre el importe concedido y el importe pagado, y ello porque la Administración ha hecho una interpretación de las Bases oscura y carente de sentido sobre la obligatoria declaración anticipada de gastos.
1º) La Administración no ha indicado cuáles son los gastos concretos cuyo cobro deniega que siguen sin conocerse de modo exacto, apuntando a modo de suposición los siguientes (que por cierto la Administración tampoco niega ni confirma en su contestación a la demanda). .
-Salarios: Gasto de personal por las horas dedicadas al proyecto en los meses de diciembre.
-Materiales: Factura nº 2017/4/1158 (31.12.17); Factura nº 149071 (3.12.17); Factura nº 4090616162 (5.12.18); y Factura nº 2018008297 (28.12.18).
- Otros gastos: Factura nº 3622 (4.2.19).
- Costes indirectos: 25% de la suma de los gastos anteriores.
La propia OF 42 reconoce explícitamente el defecto de motivación, pero, sin embargo se limita a identificar las categorías en las que se encuadran los gastos retirados, pero sin identificar individualmente los gastos concretos, por lo que la actora se sigue encontrando con la misma dificultad.
Se queja de que tras tres ampliaciones de expediente se sigue sin saber qué gastos son los retirados.
La falta de motivación del acto administrativo no es una mera exigencia formal pues cumple la función de asegurar el rigor en la formación de la voluntad de la Administración Pública y además constituye una garantía del administrado para impugnarlo y posibilidad real de críticas las bases en la que se fundamenta.
2º) La interpretación de las bases realizada por FIMA en orden a la justificación de gastos es correcta, y fue inicialmente validada por la Administración aunque posteriormente ha cambiado de criterio.
La actora fue muy escrupulosa a la hora de hacer el informe intermedio ya que lo no declarado se pierde y para declararlo debe estar pagado o comprometido (incurrido, aunque no efectivamente pagado). Todo ello, se entiende, con respecto a la anualidad en curso. Y así se aceptó por la administración respecto a la anualidad 2017, ordenando su pago y sin declarar ninguna pérdida de derecho al cobro. La propia Administración en el índice del expediente indica, un documento como liquidación gastos de la primera anualidad ejercicio 2017, y así consta también en resolución posterior.
Esto se desprende del propio documento, al establecer que 'la beneficiaria presentó dentro del plazo establecido en la base 14 de la convocatoria la documentación técnico-económica correspondiente a la primera justificación parcial (anualidad 2017), por un importe total de 152.703,40 euros'. Antes de 31 marzo, justificación parcial en la que se incluya documentación técnico económica que comprenda el gasto realizado y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3º) Errónea aplicación de la base15.1 apartados a, c y e en relación con la base 14, porque la pérdida del derecho al cobro de la subvención solo cabe referida a la parte de la actuación no justificada en el informe, o dicho de otro modo, la pérdida de derecho al cobro se prevé únicamente para los casos en los que no se haya justificado parte de la actuación subvencionada, pero aquí se ha justificado las dos partes años 2017 y 2018.
4º) Falta de proporcionalidad en la actuación de la Administración. Con carácter subsidiario y para el caso de que se entienda correcta la interpretación de las bases por la Administración, se efectúe una suerte de graduación de los posibles incumplimientos, y de acuerdo con el apartado 3 art 35, si el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total la cantidad a reintegrar venga determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de modo que si se entiende concurre un incumplimiento formal, declaración de gastos incorrectamente realizada, de modo que se reciben en un ejercicio anterior al correspondiente, solo se puede exigir los intereses legales devengados por ese año, pero no su integra devolución.
Se opone el Gobierno de Navarra alegando los siguientes motivos:
Conforme a las bases 14 y 15 de la convocatoria, se realizan tres pagos a cuenta, previa presentación del correspondiente informe intermedio y después cada uno de esos pagos es objeto de la correspondiente liquidación previa presentación de la justificación de los gastos, teniendo la tercera liquidación el carácter de liquidación final.
Ello responde a que se trata de la liquidación final de los gastos presentados por la demandante como beneficiaria de la subvención, conforme al apartado 1.f) de la base 15 de la convocatoria, en relación con la totalidad de los gastos realizados al amparo de la subvención, de conformidad con el apartado 1.f) de la base 14, referido la justificación final, la cual comprende la justificación, mediante la aportación de la correspondiente documentación técnico-económica, del gasto realizado hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre de 2019 como máximo) y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Repárese que la redacción de dicha cláusula difiere de la de las letras b) y d) del apartado 1 de la base 14, referidas respectivamente a la primera y segunda justificaciones parciales del gasto realizado, y en las que se debían justificar los gastos realizados, respectivamente, en los años 2017 y 2018, mientras que en la justificación final (letra f) no se hace referencia exclusiva a los gastos del año 2019, lo que, teniendo en cuenta que se trata de una liquidación final de la subvención, y que los pagos anteriores eran pagos a cuenta (de tal liquidación final), resulta lógico que en la misma se tengan en cuenta todos los gastos (los de los tres años del proyecto) y se compruebe en su caso la justificación dentro del plazo indicado en cada caso, no sólo de los pagos realizados a cuenta de la subvención en el año 2019, sino también en los anteriores años 2017 y 2018, como así se ha hecho en este caso por la Resolución impugnada conforme con los artículos 27 y 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, tal y como indica igualmente la Orden Foral 42E/2021, referidos respectivamente a la justificación de las subvenciones públicas y al pago. El apartado 3 del último precepto citado dispone que el órgano gestor correspondiente acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma. Por tanto, aun anticipándose el pago de la subvención (o partes del mismo) es necesario que la Administración subvencionadora acredite al final el cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma, como se ha hecho en el caso objeto del presente pleito. En definitiva, y aunque la entidad demandante presentó la documentación correspondiente a los gastos de 2017 y 2018 en plazo, se comprobó por el órgano gestor de las ayudas que había cantidades efectivamente gastadas en esas dos anualidades en un importe total inferior en 18.194,88 euros a la debidamente justificada, por lo que se declaró la pérdida del derecho al cobreo de tal cantidad.
No cabe apreciar cambio de criterio de la Administración, ni liquidaciones previas vinculantes para la misma, cuando éstas eran liquidaciones parciales y los pagos lo eran a cuenta (de la liquidación final).
No ha justificado los gastos que se dicen realizados por los conceptos indicados en cuadros contenidos en OF 42E/2021. La Administración se refiere a un informe obrante al documento núm. 22 del expediente administrativo del presente procedimiento judicial.
Tales cuadros son los que aparecen en la OF recurrida, a ellos nos remitimos y los damos por reproducidos.
Ello supone, dice el Gobierno de Navarra que en el año 2017 existió una declaración de gastos superior a lo realmente gastado por los siguientes importes y conceptos: ( 7.132,02 euros en concepto de personal. ( 2.446,33 euros en concepto de materiales. ( 3.396,18 euros en concepto de costes indirectos. Lo cual suma un total de 12.974,53 euros, diferencia entre los 152.952,56euros en concepto de gastos presentados y los 139.978,03euros en concepto de gastos aceptados.
Y que a su vez, que en el año 2018 también existió una declaración de gastos superior a lo realmente gastado por los siguientes importes y conceptos: ( 2.053,93 euros en concepto de personal. ( 922,35 euros en concepto de materiales. ( 1.200,00 euros en concepto de otros gastos. ( 1.044,07 euros en concepto de costes indirectos. Lo cual suma un totalde 5.220,35 euros, diferencia entre los 300.628,18euros en concepto de gastos presentados y los 295.407,83euros en concepto de gastos aceptados.
En el expediente administrativo del presente procedimiento constan las facturas y demás justificantes de gastos aportados en cada caso por la entidad demandante, que avalan la exactitud de dichos cálculos desprendidos de los correspondientes informes técnicos. Como veremos, no se alcanza a entender por esta Sala pues no obran los informes técnicos referidos.
Por ello, se aduce la pérdida del derecho al cobro de las cantidades señaladas está perfectamente justificada, no contraviniendo las bases 15.1.a), c) y e) en relación con la base 14 de la convocatoria, ni el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, ya que no estamos en presencia de un supuesto de reintegro de subvenciones, sino de la liquidación final de la ayuda obtenida por la entidad demandante en la que se ha declarado la pérdida del derecho al cobro de determinados gastos por falta de justificación conforme a las bases de la misma. Por el contrario, se da el incumplimiento establecido en el artículo 9.b) de dicha ley foral, por cuanto la demandante no ha justificado ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, concretamente la justificación de los gastos realizados por los conceptos y cuantías antes señalados.
SEGUNDO.-Antecedentes relevantes. Hechos acreditados. Expediente administrativo. -
Con fecha 10 de febrero de 2017, se publicó en el BON la 'Resolución 7E/2017, de 20 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D 2017-2019'
Con fecha 24 de marzo de 2017, FIMA procedió a la solicitud de la ayuda con el fin de ejecutar el proyecto denominado 'Tecnología de secuenciación de nueva generación (NGS) para optimizar la eficacia del diagnóstico y tratamiento en pacientes con tumores de alta mortalidad (DIANA: Diagnostico biomédico e Innovación Abierta en Navarra)'.
En junio de 2017, el Gobierno de Navarra concedió una subvención de 730.651,96 euros a FIMA para la realización de la actividad subvencionada.
El periodo de ejecución de dicha actividad se comprendía entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2019.
Importe de la ayuda: 730.651,96 euros, distribuidos según los siguientes ejercicios presupuestarios a efectos fiscales y a efectos de su abono:
Con fecha 30 de junio de 2017, se publicó en el BON la 'Resolución 29E/2017, de 22 mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se modificaba la base 14 de la convocatoria de 'Ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D 2017-2019'.
Tras dicha modificación, las Bases quedaron redactadas, en lo que ahora interesa, del modo en que más adelante se dirá.
- Declaración de gastos, abono, justificación y liquidación de los importes correspondientes a la anualidad 2017.
En cumplimiento de lo establecido en la Base 14.1.a), antes del 30 de noviembre de 2017, FIMA procedió a la presentación del Primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado (incluyendo el incurrido aunque no haya sido pagado) por importe total de 152.952,56 euros.
Obsérvese que conforme la base 15.1. a) establece textualmente que ' Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este primer informe.' SE JUSTIFICA
Así las cosas, en cumplimiento estricto de lo establecido en las bases, se presentó como gasto realizado el ya pagado a esta fecha y el incurrido (comprometido) hasta el final del añoconsistente básicamente en los gastos de personal y en las facturas de proveedores ya recibidas pero todavía no pagadas.
Primera resolución. Una vez revisado este primer informe intermedio, el Gobierno de Navarra emitió la Resolución 552E/2017, de 22 de diciembre6 por la que se ordena el pago de la mencionada cantidad a FIMA, en los siguientes términos:
'La beneficiaria presentó dentro del plazo establecido en la base 14 de la convocatoria el primer informe intermedio (...) acompañado de la declaración responsable del gasto realizado, por un importe total de 152.952,56 euros.
(...) los gastos de I+D aceptados han sido de 152.952,56 euros, por lo que la subvención que corresponde abonar en este momento asciende a 152.946,84 euros.
La Sección de I+D+i (...) ha comprobado que la beneficiaria ha cumplido los fines para los que le fue concedida la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma. (...).'
Que, antes del 31 de marzo de 2018, FIMA procedió a la primera justificación parcial (anualidad 2017) de la Subvención 7, para lo cual presentó ante el órgano competente del Gobierno de Navarra la documentación técnico-económica (casi 400 páginas) del gasto realizado y pagado en 2017, acompañado del informe del auditor. En dicho informe se establecía que el importe finalmente justificado ascendía a 152.703,40 euros.
Segunda resolución. Por Resolución 66E/2017, de 26 de junio de la jefa de Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales, se pone de manifiesto lo siguiente: 'La beneficiaria presentó dentro del plazo establecido en la base 14 de la convocatoria la documentación técnico-económica correspondiente a la primera justificación parcial del proyecto (anualidad 2017), por un importe total de 152.703,40 euros.
Los importes aceptados por partidas para 2017 han sido los siguientes:
Concepto Importe (euros)
Mano de obra 96.401,95
Materiales 17.107,12
Colaboraciones externas 12.000,00
Costes indirectos 27.194,33
Total152.703,40
Por tanto, los gastos de I+D aceptados han sido de 152.703,40 euros, por lo que la subvención que corresponde a esta anualidad asciende a 152.703,40 euros (100% del presupuesto aceptado). Teniendo en cuenta que ya se abonaron 152.952,56 euros, se concluye que se hizo un pago 249,16 euros superior a lo que debería haber sido pagado.
Por ello, no procede en este momento realizar ningún abono adicional. El Servicio de I+d+i llevará a cabo el ajuste de la ayuda comprometida para 2018 tras la presentación por parte de la entidad del segundo informe intermedio definido en la base 14.1 c).'
Tal y como puede observarse, en la Liquidación de 2017 se establece expresamente que los gastos aceptados son de 152.703,40 euros.Debe señalarse que, cuando la Jefa de sección realizó esta afirmación, tenía en su poder el desglose de todos los gastos declarados por FIMA para el ejercicio 2017, los documentos acreditativos de haber incurrido en los mismos, y el informe elaborado por un auditor independiente.De lo anterior se desprende que, al efectuar la Administración la Liquidación de 2017, se habían revisado los gastos declarados (y auditados) del ejercicio 2017 y que los mismos fueron expresamente aceptados.
- Declaración de gastos, abono y justificación de la anualidad 2018.
Antes del 30 de noviembre de 2018, FIMA procedió a la presentación del Segundo informe intermedio10 sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado (incluyendo de nuevo el incurrido aunque no haya sido pagado) por importe total de 300.628,18 euros. En octubre de 2018 se presenta por la auditoría una adenda.
Resolución expresa. Una vez revisado este segundo informe intermedio, la Directora del Servicio de I+D+i emitió la Resolución 589E/2018, de 27 de diciembre de 2018, por la que se ordena un nuevo abono de la Subvención1. En esta resolución se establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:
'La beneficiaria presentó dentro del plazo establecido en la base 14 de la convocatoria el segundo informe intermedio (...), acompañado de la declaración responsable del gasto realizado, por importe total de 300.628,18 euros.
(...) los gastos de I+D aceptados han sido de 300.628,18 euros, por lo que la subvención que corresponde a esta anualidad asciende a 300.628,18 euros (100% del presupuesto aceptado). (...)'Y se ordena el tercer abono de la subvención concedida: 2018 300.628,18 y ello al considerar que la beneficiaria presentó dentro del plazo establecido en la base 14 de la convocatoria el segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado, por un importe total de 300.628,18 euros.
Se informa además a la beneficiaria de que la cantidad cobrada indebidamente en 2017 se tendrá en cuenta en la liquidación de gastos que se realice en 2019.
Con fecha 29 de marzo de 2019, FIMA procedió a la segunda justificación parcial (ejercicio 2018) de la Subvención, para lo cual presentó ante el órgano competente del Gobierno de Navarra la documentación técnico-económica del gasto realizado y pagado en 2018, acompañado del preceptivo informe de auditoría. En dicho informe se establecía que el importe finalmente justificado ascendía a 308.819,24 euros. A diferencia de la anualidad anterior, la Administración no realizó la liquidación de los gastos de la anualidad 2018. NO SABEMOS PORQUE
- Declaración de gastos y justificación de la tercera anualidad (2019).
Se dice ' Liquidación de la anualidad 2018 y rectificación de la Liquidación 2017.Abono final de la tercera anualidad y declaración de perdida de derecho al cobro.'
En cumplimiento de lo establecido en la Base 14.1.e), antes del 30 de noviembre de 2019, FIMA procedió a la presentación del tercer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto14, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado (incluyendo de nuevo el incurrido aunque no haya sido pagado) por importe total de 277.077,04 euros.
No consta tampoco la liquidación de gastos. En este momento ya no hay pago alguno. Vista la tardanza en el pago, la demandante se interesó por el asunto y se remitió al Gobierno de Navarra el correo electrónico que se adjunta como Documento nº 1 que fue contestado de la siguiente forma:
'En relación a tu pregunta comentarte que el informe parcial de noviembre de 2019 en las ayudas de proyectos estratégicos en su mayoría no se ha pagado. Se encuentra pendiente.
Como bien comentas, ese dinero para pagar corresponde al presupuesto de 2019. Por esto, a pesar de que los presupuestos de 2020 se encuentren aprobados, nos tienen que abrir/autorizar a realizar este pago que se corresponde con el año 2019.
Esto es algo en lo que Gobierno de Navarra está trabajando aunque no depende ni podemos controlarlo desde este servicio. Una vez nos abran los presupuestos de 2019, nuestras resoluciones (ya hechas desde el año pasado) tienen que pasar por intervención ya que ese es el procedimiento lógico. Esto requiere de un tiempo aunque es verdad que se nos ha dicho que Intervención va a realizar el esfuerzo necesario para sacar todos estos expedientes lo antes posible.
Una vez superado intervención, deben pasar a centro contable para su pago.
Con todo esto te quiero transmitir que aunque somos conscientes de la situación creada, no podemos evitar los retrasos ya que nos vienen marcados por el procedimiento. Nos encantaría poder ofrecerte una fecha pero no nos llevaría más que a una posible decepción. (...)'.
Nada se dice sobre las razones de la pérdida del derecho al cobro que luego en cambio se apuntan por la Administración.
Que, con anterioridad al 31 de marzo de 2020, FIMA procedió a la tercera y última justificación (ejercicio 2019) de la Subvención, para lo cual presentó ante el órgano competente del Gobierno de Navarra la documentación técnica y económica del gasto realizado en 201916. En dicho informe se establecía que el importe finalmente justificado ascendía a 284.774,26 euros. Se acompaña en abril una adenda.
Que, con fecha 19 de agosto de 2020, el Director de Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3, emitió la Resolución 362E/2020, por medio de la cual se realizaba la liquidación de la segunda anualidad (ejercicio 2018), se rectificaba la Liquidación de la primera anualidad (ejercicio 2017) y se ordenaba el tercer pago intermedio (ejercicio 2019). No se realizaba la liquidación del año 2019.
Incluimos un extracto de esta resolución:
'La beneficiaria presentó dentro del plazo establecido en la base 14 de la convocatoria la documentación técnico-económica correspondiente ala segunda justificación parcial del proyecto (anualidad 2018), por un importe total de 308.819,25 euros.
(...) los gastos de I+D aceptados han sido de 308.529,25 euros, por lo que la subvención que le correspondería a esta anualidad asciende a 308.529,25 euros (100% del presupuesto aceptado). Teniendo en cuenta que ya se abonaron 300.628,18 euros en concepto de pago a cuenta, y que procede realizar la liquidación de la cantidad indebidamente cobrada en 2017 cuyo importe ascendía a 249,16 euros, corresponde ahora abonar 7.651,91 euros (308.529,25 - 300.628,18 - 249,16).
Además, durante la revisión de gastos se ha comprobado que la empresa realizó una declaración de gastos hasta el 30 de noviembre de 2017 y otra hasta el 30 de noviembre superior a lo realmente gastado, por lo que se debería haber declarado una pérdida de derecho a cobro adicional a las ya realizadas de 18.194,88 euros (12.974,53 € correspondiente al primer pago a cuenta + 5.220,35 € correspondiente al segundo pago a cuenta). Corresponde ahora declarar la pérdida de derecho a cobro por esta ayuda cobrada y no justificada.
Con esta pérdida de derecho al cobro, el compromiso pendiente para el tercer informe intermedio asciende a 258.882,06 euros (277.076,94-18.194,88). (...)
TERCER INFORME INTERMEDIO
Posteriormente, la beneficiaria presentó dentro del plazo establecido en la base 14 de la convocatoria el tercer informe intermedio (...), acompañado de la declaración responsable del gasto realizado, por un importe total de 277.077,04 euros.
(...) los gastos de I+D aceptados han sido de 269.614,30 euros, (...).
CONCLUSIÓN
Por tanto, revisada la documentación presentada para la segunda anualidad y el tercer informe intermedio, y teniendo en cuenta la cantidad indebidamente cobrada en 2017 (249,16 euros), la ayuda que le correspondería abonar sería 277.071,21 euros (7.901,07 - 249,16 + 269.614,30). Sin embargo, el compromiso pendiente de pago es de 258.882,06 euros, siendo esta la cantidad máxima a abonar.'
Procede, así mismo, declarar la pérdida de derecho al cobro de 18.194,88 euros. (...)'
Por tanto, si nos atenemos al devenir de lo actuado tal y como se iba ajustando las bases de la convocatoria, se tenía en esta última resolución que haber en su caso incidido en la revisión de gastos correspondientes al año 2019 , porque la revisión de la justificación de los gastos anualidades 2017 y 2018 ya se había efectuado y se había reconocido así explícitamente en las resoluciones a que antes se ha hecho referencia; las bases de esta convocatoria han previsto un régimen de justificación parcia de gastos y pagos parciales a comprobar en la anualidad en curso de otro modo quedaría vacía de contenido la propia base, de modo que la liquidación final no es a resultas de lo que se justifique como gastos de los años vencidos, sino de la justificación de los gastos referidos a la anualidad en curso, año 2019. Y esto no contradice la naturaleza modal y condicionada de la subvención, porque, sigue perviviendo esta esencia, con las especificidades previstas en las concretas bases que hoy se examinan.
Y reiteramos, no se nos explica por la Administración (i) por qué consideraba que la declaración de gastos de 2017 y 2018 era superior a lo realmente gastado, cuando se ha resuelto expresamente en sentido contrario. Parece entonces tal y como señala la parte demandante que la Administración ha cambiado de criterio y que ha interpretado las bases 14 y 15 de modo distinto según el momento.
Nos explicaremos mejor, seguidamente.
TERCERO.- Consideraciones generales en materia de subvenciones.
Para dar correcta respuesta jurídica al caso se hace preciso recordar algunas consideraciones generales en la materia de subvenciones que hoy nos ocupa.
Esta misma Sala ha tenido ocasión de declarar en sentencia dictada en rca 58/2018 lo siguiente:
'TERCERO.- Consideraciones generales sobre las subvenciones y las obligaciones de los beneficiarios.
Expuestas las posiciones de las partes, hay que señalar en primer lugar que la subvención, tal y como señala la STS de 19 diciembre 2014 . RJ 20146623, se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, que integra como elementos definidores el carácter patrimonial, en cuanto que constituye una atribución patrimonial, los elementos personales, en referencia a la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del :beneficiario de la subvención, y el elemento finalista, de afectación de la subvención al fin para el que se otorga.
Según resulta de la jurisprudencia reiterada, expresada entre otras en las SSTS de 7 de abril de 2003 ( RJ 2003 , 3541) (RC 11328/1998), de 4 de mayo de 2004 ( RJ 2004 , 3133) (RC 3481/2000 ) y de 17 de octubre de 2005 ( RJ 2005 , 7512) (RC 158/2000 ), la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:
' En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.
En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.
Por último, la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio ( RJ 1997, 5299), 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero (RJ 1998, 560 ) y 5 de octubre de 1998 ( RJ 1998, 8262), 15 de abril de 2002 (RJ 2002, 4688) 'ad exemplum').
La jurisprudencia, según se refiere en la STS de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998 ), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los arts. 102 y siguientes de la LRJPAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste.
Así, la subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional; lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan. Y la consecuencia legalmente prevista para el incumplimiento de dichas obligaciones no es la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la subvención, sino el reintegro. ( STS de 28 de enero de 2014 Rec. 428/2011), es decir, es un negocio jurídico con un contenido propio que implica el desplazamiento de fondos públicos con un fin determinado y la asunción de unas obligaciones por el beneficiario. En suma, se trata de una donación modal que no se salda con la mera justificación formal, sino con la real ( STS de 11 de diciembre de 2014 Rec 5333/2011).
En el mismo sentido puede citarse la sentencia de esta Sala de 14 de abril de 2016 Recurso: 275/2015 (ROJ: STSJ NA 469/2016).'
CUARTO.-Sobre la normativa de aplicación en esta materia.-
Sentado lo anterior, y dadas las posiciones de las partes, conviene traer a colación algunos de los preceptos de nuestra Ley Foral de Subvenciones, para delimitar en sus justos términos la cuestión a los efectos de la correcta interpretación de las bases de la convocatoria que hoy nos ocupa; transcribiremos primero integro el art. 32 que dice:
' Pago.
1. Con carácter general las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.
2. La acreditación y el consiguiente pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar la actividad o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras.
3. El órgano gestor correspondiente acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención,informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma .'
Lo que tenemos aquí es resolución expresa que acepta y asume la justificación parcial de gastos tras la oportuna revisión y comprobación de tal justificación parcial.
Por su interés para el caso, se ha de recordar lo dispuesto en:
Artículo 27. según el cual: 'Justificación de las subvenciones públicas.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.'
También lo previsto en el Artículo 28 referido a Gastos subvencionables según el cual:
' .1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.'
Y en el Artículo 29 según el cual:' Comprobación de inversiones.
1. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.
Excepcionalmente la anterior comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
2. Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de la subvención de capital, la comprobación a que se refiere el apartado anterior se realizará en el momento de la liquidación y pago final de la misma.'
No se trata en el presente caso de una comprobación final de las inversiones, porque se ha sustituido en las bases por la justificación documental que constata de modo razonables y suficiente la realización de la actividad subvencionada, y con la peculiaridad de que las justificaciones se harán parcialmente se resolverá en momentos distintos referidos a la anualidad en curso, de modo que se han venido aceptando las justificaciones parciales de los gastos, que impide por tanto la pérdida del derecho al cobro de la parte de subvención cuyo gasto ahora se niega, cuando, repetimos, se admitió y se aceptó. No se puede confundir la liquidación final, referida a la anualidad en curso, o sea, a la del año 2019, con una pretendida liquidación final, como si se refiriera a un momento posterior la comprobación de todos los gastos. Las bases de la convocatoria en nuestro caso no se pueden interpretar así, ni de su dicción literal ni de una interpretación sistemática y a la luz de la propia actuación de la Administración.
Esta Sala en la sentencia dictada en el rca 420/2018,en el que también era parte demandante la Universidad de Navarra y también se trataba de la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda concedida (en aquel caso para la adquisición de equipamiento e infraestructura de I+D), traía a colación la STS de 3 de octubre de 2018 según la cual: 'la presentación de la justificación por el beneficiario de la subvención es una actuación a la que viene obligado en el marco de las obligaciones formales y materiales que conlleva la resolución otorgando la subvención ...' 'Es cierto que esa actuación del beneficiario constituye, además de una actuación obligada, una condición para que se pueda efectuar el pago de la subvención' 'Ello no altera su naturaleza de acto de cumplimiento de una obligación que viene impuesta al beneficiario de la subvención, que también debe cumplir aún en el caso de que no hubiera lugar a la percepción de cantidad alguna...' 'La auténtica naturaleza del acto de justificación es acreditar el cumplimiento de la condición a que la resolución administrativa de concesión de la subvención subordina la plenitud de los efectos jurídicos del acto firme de concesión. En la actuación administrativa por la que se acuerda el pago de una subvención no hay ningún reconocimiento de derechos, sino que se cumplimenta y ejecuta aquello que ya estaba concedido, previa justificación por el beneficiario de que se ha realizado la actividad o el comportamiento a que se subordinaba la concesión del incentivo...'
De todo lo expuesto se pueden formular las siguientes conclusiones.
1ª.- La no realización o la realización parcial de la actividad subvencionada conlleva, desde luego, la pérdida de la subvención otorgada, total o proporcionalmente y, en su caso, del expediente de reintegro, si se hubiera abonado la subvención otorgada. Pero es aquí no se da este supuesto, y desde luego, realizado el pago, como se ha hecho, la Administración tendría que haber iniciado expediente de reintegro, cosa que no ha hecho.
2ª- La falta de justificación en el plazo determinado llevará aparejada la pérdida del derecho al reconocimiento de la obligación y pago de la subvención si es postpagable o conllevará el inicio del expediente de reintegro, si se efectuó el pago de la subvención, y del expediente sancionador u otros por las demás responsabilidades definidas en la normativa general y de subvenciones. En nuestro caso, se han hecho abonos y no se ha iniciado expediente de reintegro como se ha dicho.
Llegados a este punto, tras el análisis de las normas de aplicación, veamos qué dicen las bases de la convocatoria, y las especificidades correspondientes .
QUINTO.-.Bases de la convocatoria. Correcta interpretación-
Volviendo a nuestro caso, veamos que dicen las bases de la convocatoria a los efectos de la presente Litis , que son la base 14 y la base 15..
'Base 14. Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada
1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, la siguiente documentación:
a) Hasta el 30 de noviembre de 2017 (incluido):
El primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta dicha fecha. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.
b) Hasta el 31 de marzo 2018 (incluido):
Primera justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en 2017 y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.'
(...) c) Hasta el 30 de noviembre de 2018 (incluido):
El segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante 2018 y hasta esa fecha. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.
d) Hasta el 31 de marzo de 2019 (incluido):
Segunda justificación parcial: documentación técnicoeconómica que comprenderá el gasto realizado y pagado en 2018.
e) Hasta el 9 de diciembre de 2019 (incluido):
El tercer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante 2019 y hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre como máximo). A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado
f) Hasta el 31 de marzo de 2020 (incluido):
Justificación final: documentación técnicoeconómica que comprenderá el gasto realizado y pagado hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre como máximo).
'Base 15. Abono de la ayuda
1. La ayuda se abonará en seis momentosen la forma señalada en la siguiente tabla:
a) Primer pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del primer informe intermedio previsto en la base 14, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado. Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este primer informe.
b) Liquidación de 2017: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente a 2017. La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científicotécnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
'Segundo pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del segundo informe intermedio, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado. Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este segundo informe.
d) Liquidación de 2018: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente a 2018. La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científicotécnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
e) Tercer pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del tercer informe intermedio, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado. Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este tercer informe.
f) Liquidación 2019: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente a los gastos incurridos en 2019 hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre de 2019 como máximo). La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científicotécnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material con carácter previo a esta liquidación f
Puede observarse entonces que el subvencionado tiene las siguientes obligaciones:
- En primer lugar, en noviembre del año en curso debe efectuar una declaración de gastos incurridos,aunque no hayan sido pagados, con el apercibimiento de pérdida de derecho al cobro de los gastos no declarados en ese momento.
- En segundo lugar, en marzo debe efectuarse la justificación de los gastos realizados de la anualidad anterior, con el fin de que la Administración pueda efectuar la comprobación y liquidación de dichos gastos.
Es decir, tal y como señala la parte actora , la Administración hace una interpretación errónea de las bases (en los términos expuestos en su escrito de contestación, paga 73 de los autos) y nos hemos de remitir además a las resoluciones de la Directora General del servicio en cuestión de las que, precisamente, no se desprende la interpretación que defiende la Administración pues dice y reconoce explícitamente que se ha procedido a la revisión de los gastos declarados y se ha comprobado su justificación y el cumplimiento de los fines y condiciones de la concesión de la subvención, para lo que es presupuesto, como decimos la justificación del gasto.
Aunque las bases hablen de pagos a cuentay de justificaciones parciales, se ha de cohonestar con que en las bases se dice también que los pagos se harán en seis momentos, de modo que la denominada justificación finalse ha de entender referida exclusivamente a los gastos del año 2019. La redacción de las letras b y d del apartado 1 de la base 14 no se nos antoja distinta, como pretende la Administración, a la de la letra f, porque cuando la base se refiere a la liquidación final se está refiriendo a la liquidación de los únicos gastos que quedan por justificar y liquidar, a saber, los referidos al ejercicio 2019, y ya a esa fecha no se han de tener en cuenta todos los gastos de la totalidad del proyecto, pues los de los años 2017 y 2018, se han fiscalizado oportunamente, la tesis de la administración no tiene sentido, y , en cualquier caso, hechos ya los abonos ( parciales respecto de la totalidad de la suma concedida), no podemos hablar de pérdida del derecho a la subvención sino en su caso de reintegro, y en este caso, no se ha iniciado expediente de reintegro.
Por lo demás no es de recibo en orden a la motivación de la decisión que siquiera tarde, en la OF se explicitan los gastos que se entiende no justificados porque no es así, solo se indican las categorías de gastos, pero no se señalan que concretos gastos son, de modo que la parte actora sigue sin saber exactamente cuáles de los gastos de personal o de materiales etc, no ha justificado, cuando, no se olvide, además de que la Administración ya reviso todos los justificantes en su día presentados en la forma y plazo previstos en la base, se adjuntaba un informe técnico elaborado por auditor donde se recogía todos los gastos referidos a esas categorías y se explican de donde proceden y porque; por contra la Administración no presenta informe técnico que desvirtúe la realidad de los mismos, sin que como tal informe se pueda entender el acompañado como documento nº 22 del expediente administrativo que lo es jurídico, y se emite con ocasión del recurso de alzada en ningún caso antes, y como decimos, es insuficiente.
Procede en atención a todo lo expuesto, estimar el recurso contencioso administrativo.
SEXTO.-.Costas procesales.-
Al ser estimada íntegramente la demanda y rechazadas todas las pretensiones de la Administración demandada, procede imponer a esta última las costas del presente pleito, y por imperativo legal, ex artículo 139.1 Ley Jurisdiccional.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativointerpuesto por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari en representación de FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICO APLICADA frente a ORDEN FORAL 42E/2021, de 26 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, que desestima recurso de alzada interpuesto por Fundación para la Investigación Médica Aplicada (FIMA), contra la Resolución 362E/2020, de 19 de agosto, del Director de Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3, por la que se ordena el tercer abono de la subvención de la convocatoria de ayudas a proyectos estratégicos de I+D 2017-1 que se deja sin efecto, debiendo la Administracion foral abonar a la actora la suma de 18.194,88 euros más intereses legales.
2º.- Con imposición de costas a la Administración demandada.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

