Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
28/02/2006

Sentencia Administrativo Nº 320/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 132/2005 de 28 de Febrero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 320/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100772

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3332

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, que ordenó la devolución del recurrente a su país de origen. El apelante fue expulsado tras el correspondiente procedimiento sancionador, cumpliéndose el presupuesto de hecho de la orden de devolución que requiere que la expulsión fuera firme e inatacable.La Sala confirma el criterio mantenido por la sentencia de instancia, estableciendo que en el procedimiento preferente de expulsión, la ejecución de la orden de expulsión será inmediata, lo que otorga cobertura legal a la conducta de la Administración de extranjería, sin que ello implique vulneración del derecho de defensa.

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. Apelación nº132/05

SENTENCIA Nº 320/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 28 de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 132/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Evelia Navarro Saiz, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra la sentencia nº 342 de 3-11-2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo nº 292/04, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 28 de febrero de dos mil seis.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a derecho de la Sentencia de 3-11-2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra la Resolución de 21-5-2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que ordenó la devolución del recurrente a su país de origen debiendo reiniciarse el cómputo del plazo de prohibición de entrada en territorio nacional desde la firmeza de esta Resolución.

SEGUNDO.- Para el debido conocimiento y Resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

En virtud del correspondiente expediente sancionador, al apelante D. Juan Luis se le notificó el 6-6-2003 la Resolución de esa misma fecha que ordenaba su expulsión del territorio español , con prohibición de entrada durante cinco años, siendo ejecutada dicha orden en esa misma día desde el aeropuerto de Madrid-Barajas.

El 21-5-2004 el apelante D. Juan Luis fue detenido por funcionarios policiales en Valencia, dictándose seguidamente la orden de devolución prevista en el artículo 58 de la LO 4/2000, siendo confirmada dicha resolución administrativa por la Sentencia de instancia, por considerar que responde a la vulneración de un acto firme de expulsión y prohibición de entrada en España, tratándose de una mera orden de devolución que no requiere la tramitación de un expediente de expulsión.

La apelación plantea en primer lugar la nulidad de la orden de devolución por previa nulidad del presupuesto en que se basa, alegando que no consta la notificación de la orden de expulsión en el expediente ni la notificación de la orden de devolución , generando todo ello indefensión al apelante.

La representación de la administración del estado solicita la confirmación de la Sentencia por considerar procedente la devolución del extranjero previamente expulsado, tal como se deduce del expediente administrativo, sin que proceda tramitar un nuevo expediente de expulsión.

TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación, del informe policial obrante en el expediente Administrativo y de la Resolución de 6-6-2003 aportada al acto de la vista oral del procedimiento abreviado por el abogado del Estado se deduce que el apelante fue expulsado tras el correspondiente procedimiento sancionador , cumpliéndose el presupuesto de hecho de la orden de devolución que, necesariamente, requiere que la expulsión fuera firme e inatacable, pues estamos ante la presunta ejecución-devolución de un acto firme de expulsión.

Expuesto lo anterior, deberá confirmarse el criterio mantenido por la sentencia de instancia , a la vista de las previsiones contenidas en los arts. 63.4 y 64.1 de la LO 4/2000, modificada por la Ley 8/2000, que disponen que en el procedimiento preferente de expulsión la ejecución de la orden de expulsión será inmediata, lo que otorga cobertura legal a la conducta de la Administración de extranjería, sin que ello implique vulneración del Derecho de defensa por no impedir el ejercicio de las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico por parte del interesado o de su letrado, mas aún si desde su detención en España en mayo de 2004 no ha practicado actividad impugnatoria alguna que permitiera reabrir un debate de fondo sobre su expulsión, más allá de la genérica invocación de una nulidad sin argumentos de fondo sobre la validez del procedimiento sancionador. Más bien al contrario, el recurrente no puede alegar indefensión cuando no ha argumentado en momento alguno las razones por las que discrepa de la expulsión, pudiendo hacerlo , limitándose a cuestionar un procedimiento sancionador que ha devenido en firme e inatacable.

Por ello, existiendo una orden de expulsión contra el recurrente debidamente ejecutada, el incumplimiento de la prohibición de entrada en España evita tramitar un nuevo expediente de expulsión y permite la devolución prevista en el art. 58.2 y 5 de la LO 4/2000, sin indefensión, lo que debe suponer la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO.- Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y, de conformidad al art. 139.2 L.J.C.A., procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Evelia Navarro Saiz, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra la Sentencia nº 342 de 3-11-2004, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia, en el recurso Contencioso-administrativo nº 292/04 , con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia ala parte apelante.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia , en la fecha anteriormente citada.

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