Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
27/05/2016

Sentencia Administrativo Nº 320/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 8, Rec 126/2015 de 30 de Octubre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: TOSCANO ORTEGA, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 320/2015

Núm. Cendoj: 08019450082015100120

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2383

Núm. Roj: SJCA  2383:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 126/2015-C.

Partes: Asamblea de Cooperación por la Paz, representada por la Procuradora de los Tribunales Mónica Álvarez Fernández y defendida por la Letrada Teresa Fernández Pérez, contra Ajuntament de Badalona, representado y defendido por el Letrado Salvi Pagès Cuspinera.

Sentencia número de 2015.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil quince.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 126/2015-C, interpuesto por Asamblea de Cooperación por la Paz, representada por la Procuradora de los Tribunales Mónica Álvarez Fernández y defendida por la Letrada Teresa Fernández Pérez, contra Ajuntament de Badalona, representado y defendido por el Letrado Salvi Pagès Cuspinera.

Antecedentes

ÚNICO. Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 10 de abril de 2015, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado ordenándose reclamar el expediente administrativo con emplazamiento a la parte demandada para la contestación a la demanda en el plazo legal al haberse solicitado por la parte actora el fallo del recurso sin recibimiento a prueba ni vista oral, a tenor del artículo 78.3 de la Ley Jurisdiccional . Contestada la demanda por la parte demandada en fecha 3 de septiembre de 2015 sin que por la misma se solicitara tampoco la celebración de vista oral en el plazo de los diez primeros días, y no habiendo hecho uso el juzgador de la facultad al mismo atribuida por el artículo 61 de la Ley Jurisdiccional aplicable, por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2015 se declara el pleito concluso, quedando pendiente del dictado de sentencia en fecha 23 de octubre de 2015.

Fundamentos

ÚNICO. Interpone la actora recurso contencioso administrativo 'ante la inactividad del Ayuntamiento de Badalona en el cumplimiento de sus obligaciones, concretamente en la correspondiente al abono de la cantidad correspondiente a la subvención concedida a Asamblea de Cooperación por la Paz, por importe de 3.794,64 €, en fecha 20 de enero de 2011, para llevar a cabo el proyecto '. Y en la demanda rectora de autos interesa del Juzgado el dictado de 'sentencia estimatoria de la demanda planteada, al estimarse la existencia de un adeudo, por importe de 3.749,64 €, a favor de la actora, en aplicación del artículo 29 de la LJCA , existiendo inactividad de la Administración demandada en el cumplimiento de su obligación de pago, y condenando al Ayuntamiento de Badalona al abono de dicha cantidad más los intereses legales devengados desde la presentación del informe final del proyecto subvencionado, en fecha 4 de julio de 2012, así como la imposición en costas a la parte demandada'.

Por resolución de Alcaldia, Ajuntament de Badalona, de 19 de mayo de 2015, se acuerda entre otros extremos: 'Primer.- Acceptar els informes i els certificats emesos pel Fons Català de Cooperació del Desenvolupament relatius al últim pagament de les subvencions dels projectes de cooperació al desenvolupament i sensibilització de la convocatòria 2010-2011 atès que els serveis que gestionen la cooperació al desenvolupament a la Corporació van revisar convenientment la corresponent documentació i van certificar que aquesta s'ajusta, en la seva totalitat, als conceptes i programes d'actuació continguts en la memòria que figura a l'expedient de la sol licitud de la subvenció'. 'Segon.- Ordenar el pagament als Fons Català de Cooperació al Desenvolupament... de l'import de 47.474,31 € corresponents als 15% final de les subvencions justificades dels projectes de cooperació al desenvolupament i de sensibilització aprovats en la convocatòria 2010-2011, de les que corresponen als projectes de Cooperació la quantitat de 32.802,19€, i als projectes de sensibilització la quantitat de 14.672,12€, en relació al llistat d'entitats de cooperació internacional detallat. Així mateix segons conveni establert amb el Fons Català de Cooperació al Desenvolupament s'han d'afegir 20.139,00€ corresponents a les despeses de gestió d'aquests subvencions'.

Convienen las partes que con el dictado de dicha resolución municipal de 19 de mayo de 2015 se satisface extraprocesalmente la pretensión actora del abono de la cuantía de la subvención pendiente de pago por importe de 3.749,64 euros.

Ciertamente, tanto en la solicitud presentada en vía administrativa ante el Ajuntament de Badalona en fecha 10 de noviembre de 2014 como en la demanda rectora de autos la actora reclama además los intereses de demora desde la presentación por ésta de informe final del proyecto (certificación de la ejecución y justificación económica del proyecto) en fecha 4 de julio de 2012 (extremo acreditado por la actora a través de documental aportada junto a la demanda consistente en copia de la instancia presentada en dicha fecha en el Fons Català de Cooperació al Desenvolupament, el cual a su vez remite la documentación al Ajuntament de Badalona en fecha 9 de julio de 2012, según correo electrónico asimismo aportado por la actora junto a la demanda), fecha la indicada de presentación del informe final que no viene directamente cuestionada por la Administración demandada.

Ahora bien, no denuncia la actora la demora en el pago de la parte de la subvención por importe de 3.749,18 euros hasta el 10 de noviembre de 2014.

Y no viene motivado ni justificado con arreglo a Derecho por la Administración demandada el retraso en el pago pendiente de la subvención, que se satisface finalmente mediante transferencia en fecha 5 de junio de 2015.

Como es sabido, el periodo de liquidación ha de computarse desde la reclamación del beneficiario denunciando la mora y la fecha del pago efectivo al interesado. El tipo de interés aplicable como consecuencia de la demora en el pago es el interés legal del dinero establecido para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Así las cosas, entiende el Juzgado la procedencia del cobro por la actora de los intereses de demora devengados desde el 10 de noviembre de 2014 hasta el 5 de junio de 2015 en relación a aquel importe de 3.749,64 euros.

Por lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso, por satisfacción extraprocesal en lo relativo al pago de la subvención por importe de 3.794,64 euros, con condena al Ajuntament de Badalona al pago a la actora de los intereses moratorios devengados durante el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2014 y el 5 de junio de 2015, en los términos expuestos.

A tenor de los artículos 68.2 y 139.1 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción , modificado este último por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, las costas procesales, según dispone el párrafo inicial del último precepto legal citado, se impondrán en primera o en única instancia a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones en la sentencia o en la resolución del recurso o del incidente, salvo que el órgano judicial razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. Sin que obste a ello, en su caso, la falta de solicitud expresa de condena en costas por las partes, toda vez que tal pronunciamiento sobre costas es siempre obligado o imperativo para el fallo judicial, sin incurrir por tal razón en vicio de incongruencia procesal ultra petita partium ( artículos 24.1 de la Constitución , y 33.1 y 67.1 de la Ley 29/1998 , de esta jurisdicción), al concernir dicha declaración judicial a una cuestión de naturaleza jurídico procesal, de conformidad con el dictado del artículo 68.2 de la Ley Jurisdiccional y de una reiterada jurisprudencia tanto constitucional como contenciosa administrativa. Y, según dispone el párrafo segundo del citado artículo 139.1, 'En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. Pues bien, conforme a dicho precepto, es menester señalar que en el supuesto de autos no se aprecian por el Juzgado circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial en materia de costas procesales, toda vez que el Ayuntamiento demandado no ha actuado procesalmente con mala fe o temeridad (procede a dar satisfacción extraprocesal a la pretensión principal actora en fecha 5 de junio de 2015 cuando apenas han transcurrido dos meses desde la interposición del recurso contencioso administrativo en fecha 10 de abril de 2015; y como se ha expuesto sólo en parte la actora tiene razón en lo referente a la pretensión de cobro de intereses moratorios).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, y resolviendo siempre dentro del límite de las pretensiones deducidas por las partes en sus respectivas demanda y contestación a la demanda y con arreglo al carácter revisor de esta jurisdicción, se dicta el fallo siguiente.

Fallo

Estimar parcialmente recurso contencioso administrativo número 126/2015-C, interpuesto por Asamblea de Cooperación por la Paz, bajo la representación procesal y defensa letrada especificadas en el encabezamiento, por satisfacción extraprocesal en lo relativo al pago de la subvención por importe de 3.794,64 euros, y condenar al Ajuntament de Badalona al pago a la actora de los intereses moratorios devengados durante el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2014 y el 5 de junio de 2015, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Único. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario de apelación, por razón de la cuantía a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998 , de esta jurisdicción.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia.

PUBLICACIÓN. El magistrado titular de este Juzgado ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública en la Sala de Vistas de este Juzgado Contencioso Administrativo en el día de su fecha, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.