Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 320/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4683/2012 de 21 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 320/2015
Núm. Cendoj: 15030330022015100322
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:3576
Núm. Roj: STSJ GAL 3576/2015
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00320/2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4683/2012
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
A Coruña, veintiuno de mayo de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
Carniceiros do Xallas- Barbanza, S.A., representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por D. Juan
C. García Maceira, contra resolución de la Consellería do medio rural, de uno de diciembre de 2011,
desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de dicha Consellería, de 18 de marzo
de 2010, 'pola que se declara a procedencia do reintegro da cantidade percibida por Carniceiros do Xallas-
Barbanza, S.A., no expediente núm. C-43 POI-04 que ascende a oitenta e cinco mil trescentos catorce euros
con vintesete céntimos (85.314,27 euros) mailos xuros legais que procedan e declara a perda do dereito ao
cobro da segunda anualidade)'. Es parte como demandada la Consellería do Medio Rural, representada y
dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es 85.314,27 euros.
Antecedentes
PRIMERO : Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO : Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO : Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14-5-2015.
CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO : El presente recurso se dirige contra resolución de la Consellería do medio rural, de uno de diciembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de dicha Consellería, de 18 de marzo de 2010, 'pola que se declara a procedencia do reintegro da cantidade percibida por Carniceiros do Xallas-Barbanza, S.A., no expediente núm. C-43 POI-04 que ascende a oitenta e cinco mil trescentos catorce euros con vintesete céntimos (85.314,27 euros) mailos xuros legais que procedan e declara a perda do dereito ao cobro da segunda anualidade).'
SEGUNDO : En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: 'dicten en su día sentencia por la que, con estimación íntegra de la presente demanda, declare nula o anulable dicha resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico, declarando improcedente la revocación de la subvención y por tanto, la improcedencia del reintegro de la cantidad percibida, declarando, asimismo, la obligación de la Administración de proceder a la devolución de los avales al administrado para su cancelación.'
TERCERO : La parte actora sostiene lo siguiente: 'el incumplimiento de aportar la licencia de obra no es causa de revocación de la subvención, y por ende, tampoco es causa de reintegro de la cantidad percibida, si no que lo que implica es la improcedencia del cobro del segundo tramo de la subvención, el cual ya no fue percibido por mi representada, de ahí que no exista cantidad indebidamente percibida. No cabe obtener otra conclusión de las condiciones generales y particulares de la concesión de la subvención. La licencia de obra es una documentación complementaria exigida para el pago de la totalidad de la ayuda. Si carniceiros do Xallas Barbanza, S.A. hubiese percibido el abono del segundo tramo de la subvención, procedería su devolución porque nos encontraríamos ante un supuesto de reintegro parcial, no total. Debe tenerse presente también el principio de proporcionalidad que debe regir en todo procedimiento administrativo y al que hace referencia la letra n) del artículo 14 apartado 1 de la Ley de Subvenciones de Galicia (redactado en iguales términos que el artículo 17 apartado 3 letra n) de la Ley General de Subvenciones ) por remisión del artículo 33 apartado 2 de dicho texto legal que recoge los supuestos de reintegro. La magnitud del incumplimiento que se le imputa a mi representada (consistente en no presentar la licencia de obra, documento complementario requerido por el punto II.5 de las condiciones particulares para poder obtener el pago total de la subvención) supone un incumplimiento parcial de la beneficiaria, por lo que debe darse una respuesta jurídica adecuada, la cual no pasa por revocar el derecho a la subvención con la devolución de lo percibido más los intereses legales, sino que de conformidad con las propias condiciones particulares, la respuesta adecuada es no proceder al abono del segundo tramo de la subvención, como ya se hizo, sin que proceda reintegro de cantidad alguna, máxime si tenemos en cuenta que la propia Administración demandada certificó que se han cumplido los objetivos y la finalidad para los que la ayuda fue concedida.' No es de compartir el expresado planteamiento de la parte actora si se tiene en cuenta que del examen de las condiciones particulares impuestas en la resolución de concesión resulta que la aportación de la licencia municipal de obras deviene necesaria para justificar un aspecto tan relevante como el de la legalidad de las obras en el ámbito al que atañe dicha licencia, no siendo aceptable la pretensión del abono de subvención o ayuda pública para actuaciones u obras no acomodadas a la legalidad o normativa de aplicación. Ha de tenerse en cuenta que la determinación del Pliego de condiciones particulares de que para la tramitación del pago 'de la totalidad de la ayuda' se deberá presentar, entre otra documentación, la relativa a la licencia de obra, no ha de ser interpretada en sentido obstativo de la posibilidad de reintegro de lo previamente abonado si finalmente se constata la ausencia de respaldo formal que tal licencia supone, sino como fijación de requisito necesario para la normal culminación del en su día efectuado otorgamiento de subvención. En el supuesto examinado ocurre que dicha licencia no se obtuvo a pesar de las cuatro prórrogas concedidas a tal fin, -la última hasta el 30 de noviembre de 2007-, pero es que tampoco consta siquiera que con posterioridad se haya conseguido tal licencia, sin que la mención al incendio sufrido por las instalaciones el 11 de enero de 2007 revele la concurrencia de un supuesto exonerativo de la necesaria acreditación de la legalidad de la actuación para la que se otorgó la subvención y sin que en el presente caso la parte actora haya ofrecido explicación alguna de los motivos del retraso del otorgamiento de la licencia municipal o al menos alguna aclaración sobre la viabilidad de su obtención antes de la situación material surgida del referido incendio. Ante las indicadas circunstancias no es posible aplicar el invocado principio de proporcionalidad en favor de las pretensiones de la actora ya que la ausencia de licencia y en definitiva la falta de acreditación en el grado mínimo exigible sobre la viabilidad urbanística de la actuación subvencionada impide respaldar el mantenimiento de una ayuda pública por tal actuación. En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso.
CUARTO : En aplicación de lo establecido en el artículo 139. 1 L.J . 98, se imponen a la parte actora las costas sufridas en este proceso por la demandada si bien con un límite de mil euros por honorarios de Letrado.
VISTOS los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carniceiros do Xallas-Barbanza, S.A., contra resolución de la Consellería do medio rural, de uno de diciembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de dicha Consellería, de 18 de marzo de 2010, 'pola que se declara a procedencia do reintegro da cantidade percibida por Carniceiros do Xallas-Barbanza, S.A., no expediente núm. C-43 POI-04 que ascende a oitenta e cinco mil trescentos catorce euros con vintesete céntimos (85.314,27 euros) mailos xuros legais que procedan e declara a perda do dereito ao cobro da segunda anualidade)'; con imposición a la parte actora de las costas sufridas en este proceso por la demandada si bien con un límite de mil euros por honorarios de Letrado.Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
