Última revisión
17/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 321/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 861/2008 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 321/2010
Núm. Cendoj: 46250330022010100146
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000861/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0008375
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
SENTENCIA Nº 321 / 2010
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
En VALENCIA a diecisiete de Marzo de dos mil diez.
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000861/2008, promovido por la Procuradora D. MERCEDES SOLER MONFORT en nombre y representación de Olga contra RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, habiendo sido parte en autos la actora y como Administración demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido a través de la Sra. Letrada de la Generalitat Valenciana.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señala la votación para el día 16 de febrero del presente año, dictándose providencia, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, acordándose oír a las partes sobre la posibilidad de desestimar el recurso por cuanto lo recurrido es una Resolución que inadmite el recurso de alzada , al haber sido interpuesto fuera de plazo.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilma Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso Contencioso Administrativo la Resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana de 18-9-07, por la que se resuelve la inadmisión del recurso de alzada al haber sido interpuesto fuera de plazo frente al expediente de desahucio Administrativo por falta de título V- DACE-124/06.
SEGUNDO.- Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo los siguientes:
1.- El 1-4-79, se adjudicó a D. Juan Francisco la vivienda sita en la PLAZA000, NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valencia, en régimen de compraventa. Posteriormente, por Resolución del Director del Centro de Gestión de Vivienda Pública de Valencia y Castellón, de fecha 11-5-05 , fue concedido el cambio de titularidad a favor de Dª Olga por motivo de divorcio.
2.- Obra al documento nº 5 del expediente Administrativo deuda pendiente de pago siendo la forma de cobro ventanilla Bancaja mes corriente. A la vista de esta deuda se inicia en febrero de 2006 expediente de Resolución del contrato por falta de pago , que concluye con la notificación del Acta Notarial de Requerimiento de Resolución, el 11-8-06. En dicho momento se adeudaba la cantidad de 138,32.-? correspondientes a 13 mensualidades sin pagar.
3.- Resuelto el contrato de compraventa por Acta Notarial de Requerimiento de Resolución de fecha 21-7-06, se ofrece a la actora la posibilidad de permanecer en la vivienda en régimen de arrendamiento, aceptando la misma el citado ofrecimiento en fecha 23- 8-06 (documento nº 8 del expediente Administrativo).
El 5-9-06 D. José Mª Velázquez de Cerra, en nombre y representación de la recurrente solicita copia del expediente y en escrito de esa misma fecha formula alegaciones en relación con el expediente de Resolución del contrato y manifiesta que la actora "no renuncia a la condición de compradora ni a los Derechos que le correspondan sobre la vivienda ... , retractándose de lo manifestado en el escrito de fecha 23-8-06".
A la vista de estas manifestaciones que implican que la actora no quiere permanecer en la vivienda en régimen de arrendamiento y haberse detectado que continua ocupando ilegalmente la citada vivienda la administración incoa expediente de desahucio Administrativo por falta de título.
4.- El 18-9-06 se dicta Providencia de desahucio.
El 10-10-06 se elabora Pliego de Cargos. Se hace constar que en fecha 11-10-06, se persona el Inspector del IVSA en el domicilio del abogado D. José Mª Velázquez De Cerra, y se le hace entrega, a petición de la interesada, de la notificación del Pliego de Cargos.
El 25-9-06 se remite por correo a la recurrente, la copia del expediente de Resolución del contrato por falta de pago y del desahucio Administrativo por falta de título. Posteriormente el 24-11-06 José Mª Velázquez de Cerra solicita le sea dado traslado de los documentos y datos personales de la recurrente y de las actuaciones efectuadas.
En fecha 9-1-07 el Director General de la Vivienda y Proyectos Urbanos dicta Resolución, figurando firmado el acuse de recibo por la actora en fecha 11-1-07 (documento nº 16 vuelto del expediente Administrativo).
El 19-1-07 D. Olga autoriza a D. José Antonio Amores Blasco , Abogado a representarla en el expediente objeto del recurso.
El 20-2-07 la recurrente presenta a través de la Oficina de Correos y Telégrafos de Valencia, recurso de alzada contra Resolución del Director General de la Vivienda y Proyectos Urbanos de 9-1-07. Dicho recurso tuvo su entrada en la Oficina del Instituto Valenciano de la Vivienda el 26-2-07 al carecer de firma se requirió a la actora para que subsanara dicho defecto.
Por último se dicta la Resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso Administrativo que resuelve la inadmisión del recurso de alzada al haber sido este interpuesto fuera de plazo.
TERCERO.- La Sala debe de partir para dar respuesta a las pretensiones de la recurrente de la Resolución que constituye el objeto que enjuicia en el presente procedimiento Contencioso Administrativo y así la Resolución de 18-9-07, de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda inadmite el recurso de alzada deducido por la actora frente a la anterior Resolución de 9-1-07 , del Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos que resolvía "dar por resuelto el expediente de Resolución de contrato y desahucio por los cargos anteriormente descritos, respecto del inmueble de referencia debiéndose proceder seguidamente al alzamiento de cuentas personas, muebles y enseres pudieran estar ocupando la misma".
Del expediente Administrativo que se remite se desprende, y la recurrente nada objeta frente a dicha circunstancia, que dicha Resolución de 9-1-07 se le notificó en fecha 11-1-07. Posteriormente el 19 de enero se le hizo entrega de la copia del expediente al representante de la recurrente y que no fue hasta el 20-2-07 cuando se interpuso el recurso de alzada contra la Resolución del Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 9-1-07.
En su consecuencia es un hecho indubitado que el 20-2-07 había transcurrido sobradamente el plazo de un mes establecido en el art. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la interposición del recurso de alzada por lo que no cabe por este Tribunal más que confirmar la resolución impugnada que resolvió la inadmisión de dicho recurso de alzada al haber sido interpuesto fuera de plazo. No procediendo por tanto analizar los argumentos de fondo esgrimidos por la actora al haber dejado que la Resolución del Director General ganara firmeza.
La anterior conclusión no puede alterarse por la circunstancia de que dicho motivo de desestimación de la demanda no fuera alegado por la Generalitat, pues la Sala hizo uso de las previsiones contenidas en el art. 33 de L.J.C.A. , y la parte actora ha podido realizar alegaciones. Sin que la supuesta causa de nulidad invocada pueda prevalecer en el seno de este procedimiento jurisdiccional, pudiendo la actora en su caso iniciar el procedimiento previsto en el art. 102 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre .
CUARTO.- En cuanto a las costas no se observa que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción para efectuar un expreso pronunciamiento en relación con las mismas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso 861/08, promovido por Olga contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda de 18-9-07, que inadmitió el recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 9-1-07, sobre expediente de desahucio por falta de título. Sin costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
