Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 321/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 606/2012 de 10 de Abril de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 321/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100132
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000321/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a diez de Abril de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000606/2012 , promovido contra la Resolución del Truibunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de treinta de Mayo de dos mil doce, que desestima reclamación económico-administrativa nº 553/12 interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a Providencia de Apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria, en el curso de procedimiento Ejecutivo seguido para hacer efectivo el débito derivado de sanción de tráfico. Cuantía 456€. , siendo en ello partes: como recurrente D. Vidal , representado por la Procuradora Dª. MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y dirigido por el Letrad o D. OSCAR PEREZ CARLOS y como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRArepresentado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO .
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, la Administración demandada presenta escrito de allanamiento total a las pretensiones del actor con fecha 18 de marzo de 2013.
SEGUNDO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de Señalamiento de votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 10 de Abril de 2013.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
Fundamentos
PRIMERO .- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
SEGUNDO .- Habida cuenta que se dan los requisitos que exigidos en el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.
La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.
TERCERO .- Conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativo, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas, apreciándose motivos para su no imposición al existir en esta Sala numerosos asuntos idénticos al que nos ocupa, y, una vez dictada por este órgano sentencia resolviendo la cuestión planteada, se ha producido allanamiento por parte de la Abogacía del Estado.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente D. Vidal , contra la Resolución del Truibunal Económico- Administrativo Regional de Navarra de treinta de Mayo de dos mil doce, que desestima reclamación económico-administrativa nº 553/12 interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a Providencia de Apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria, en el curso de procedimiento Ejecutivo seguido para hacer efectivo el débito derivado de sanción de tráfico. anulando y dejando sin efecto la misma por no ser ajustada a Derecho, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

