Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
24/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 322/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1849/2002 de 24 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Nº de sentencia: 322/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102772


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10322/2006

RECURRENTE: JUFAN,S.A.

PROC. MARIA PILAR PLAZA FRIAS

DEMANDADO: COMUNIDAD DE MADRID

LDO. COMUNIDAD DE MADRID

SOBRE: ADMINISTRACION AUTONOMICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº: 1849/02 SECCIÓN 9ª

S E N T E N C I A NUM. 322

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

_________________________________________/

Madrid, a 24 noviembre de 2006.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1849/02 ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la Procuradora Dª Mª Pilar

Plaza Frías en representación de la entidad JUFAN SA contra la resolución del Consejero de

Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 11 septiembre 2002 por la cual

se desestima el recurso de interpuesto contra la Orden de 12 junio 2002 de la Consejería de

Economía e Innovación Tecnológica por la cual se dejó sin efecto la concesión a la entidad

recurrente de una subvención por Orden 5354/97 de 21.037.500 ptas (126.437'92 €) para la

realización de un proyecto de inversión en la zona FEDER para el periodo 1997-1998 conforme a la

Orden 2105/1997 de 14 julio por falta de presentación en tiempo y forma de la documentación

requerida. Han sido partes la demandante asistida del letrado D. José Baltasar Plaza Frías; y en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Letrado de la

Comunidad de Madrid. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT,

Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de Noviembre de 2006 .

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia de asuntos que existen en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial .

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT..

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente en su demanda manifiesta que por Orden 5354/1997 se le concedió una subvención máxima de 126.437'92 € para la realización de un proyecto de inversión conforme a la Orden 2105/1997 de 14 julio de la Consejería de Economía y Empleo reguladora del programa de Ayudas a Proyectos de Inversión en la Zona FEDER para 1997/1998. Se concedió dicha ayuda para financiar el proyecto que en su día se presentó y que consistía en una inversión subvencionable de 842.919'48 € con una creación de empleo de 23 puestos de trabajo. La empresa JUFAN se comprometía a cumplir ciertas condiciones para acceder al cobro anticipado de la subvención, y tras recibir una notificación sobre la falta de presentación de cierta documentación para justificar los objetivos finales para los que fue concedida la subvención, y tras el correspondiente trámite de audiencia, La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por medio de Orden 3043/2002 de 12 junio dejó sin efecto la concesión de la subvención. Añade que se han aplicado erróneamente los arts. 8, 15 de la Orden 2105/1997 de 14 julio reguladora de la subvención, y que se han cumplido todas los compromisos adquiridos al concederse la subvención. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho, declarándose nula la misma y se libere a la entidad JUFAN SA de la obligación de reintegrar la suma de 144.393'13 €, todo ello con imposición de costas a la parte demandada. El Letrado de la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

SEGUNDO: Con la documentación existente se acredita que la entidad JUFAN SA con la percepción de la subvención se comprometía al cumplimiento y justificación, ante la Dirección General de Economía y Planificación de determinadas condiciones, entre las que se encontraba la finalización de las inversiones antes del 31-12-2000 que debería justificarse antes del 15-1-2001 mediante las correspondientes facturas y certificados de obra, así como la certificación inherente a dichos pagos, justificación del empleo creado antes del 31-7-2000 mediante los TCs correspondientes, Declaración del Impuesto de Sociedades ejercicio 1999 y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se requirió a la empresa para la presentación de la documentación a que se había comprometido, y la parte actora en su escrito de recurso de reposición reconoció que dichos documentos no se habían aportado en tiempo por falta de coordinación y falta de plantilla laboral. Y esas son las razones por las cuales se dejó sin efecto la subvención concedida pues la concesión de esa subvención estaba condicionada al cumplimiento preciso y exacto de presentación en tiempo y forma de esa documentación.

TERCERO: Tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia, de la que resulta exponente la STS de 7 de abril de 2003 , que:

"La subvención se configura tradicionalmente como una medida que utilizan las Administraciones Públicas para fomentar la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente.

Como resulta de la jurisprudencia de esta Sala, la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan.

En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión ( SSTS 20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de 2002 , ad exemplum)".

Asimismo, como señala la STS, 3ª, de 4 de noviembre de 1997 , "la subvención ... es el instrumento habilitante para que el dinero público sea desembolsado en favor de particulares (personas físicas o jurídicas), es un acto administrativo unilateral ... Hay que distinguir entre subvenciones que son simplemente un auxilio o ayuda económica directa en favor de particulares, sin que éstos estén obligados a observar, posteriormente, una conducta determinada, y aquellas subvenciones públicas que requieren que el subvencionado realice un comportamiento determinado, activo o pasivo." En estos últimos casos, como es el que nos ocupa, se trata, en consecuencia, de un negocio jurídico de carácter modal o sometido a condición, de forma que la entrega de la ayuda pública no es definitiva, pues no se perfecciona hasta que la Administración comprueba que se han cumplido las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención, comprobación que ha de ser minuciosa por la naturaleza pública del dinero entregado.

En debida consonancia con cuanto ha sido expuesto, el art. 8, apartados b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , obliga al beneficiario de la subvención a "acreditar ante la entidad concedente ... la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención" y al "sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente". Asimismo, el art. 11 de dicha Ley establece el reintegro de la subvención, entre otros casos, cuando se produzca el "incumplimiento de las condiciones impuestas a los ... beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención".

Por todo ello, el acto por el que se deja sin efecto una subvención por el incumplimiento del condicionado de la misma no es un acto revocatorio de uno previo declarativo de derechos porque la ayuda concedida no se perfecciona hasta que se cumplen los requisitos a los que se condicionó el otorgamiento de la subvención.

Derivado de cuanto acaba de exponerse resulta que no sólo debe verificarse por la Administración el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención y para la determinación de su cuantía, sino que, por la propia naturaleza jurídica de la subvención, debe controlarse también por aquélla el cumplimiento de las condiciones a las que voluntariamente se sometió el beneficiario de la misma, entre las que se encontraba, por lo que al caso presente se refiere, la presentación de una concreta documentación en un plazo taxativamente fijado en el condicionado de la subvención, en cuyo plazo no aparece cumplida la condición, y así lo reconoce la actora.

Así planteada la cuestión litigiosa, es de aplicación al caso el art. 13.3 de la Orden, a cuyo tenor el incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido de base para la concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso, al consiguiente reintegro de la misma, con exigencia del interés de demora.

En consecuencia, procede confirmar la resolución impugnada con desestimación del recurso contencioso administrativo.

De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº1849/02 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Pilar Plaza Frías en representación de la entidad JUFAN SA contra la resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 11 septiembre 2002 por la cual se desestima el recurso planteado contra la Orden de 12 junio 2002 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la cual se dejó sin efecto la concesión a la entidad recurrente de una subvención por importe de 21.037.500 ptas (126.437'92 €) para la realización de un proyecto de inversión en la zona FEDER para el periodo 1997-1998 conforme a la Orden 2105/1997 de 14 julio, por falta de presentación en tiempo y forma de la documentación requerida. Y se confirman dichas resoluciones por su conformidad a derecho.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Grupo de Apoyo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.