Sentencia Administrativo ...yo de 2005

Última revisión
03/05/2005

Sentencia Administrativo Nº 323/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 03 de Mayo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 323/2005

Núm. Cendoj: 46250330012005100198


Encabezamiento

3

R. 1668_2003

SENTENCIA Nº 323

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilustrísimos Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2005 .

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1668_2003, interpuesto por La Procuradora Doña ESTRELLA VILAS LOREDO, en nombre y representación de DOÑA Flora Y DON Jesús Manuel, contra resoluciones del TEAR de Valencia de fecha 31 de marzo de 2003, en relación con los expedientes números 46/3868/01, 46/6137/01,46/4964/01 y acumulada 46/9178/01 por IRPF, ejercicio de 1999. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado..

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día el 18 de abril de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestion que se discute en el presente recurso es si aparece acreditado que los actores, ejercen conjuntamente la actividad empresarial , en cuyo caso debería admitirse la imputación por mitad de los rendimientos derivados de la misma o no. Como sostiene la administración demandada la Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas establece en su articulo 11, que en la tributación individualñ,m para la determinación de la renta de los sujetos pasivos se tendrá en cuenta el origen o fuente de la misma, cualquiera que sea el régimen economico matrimnonial de los conyuges,y en concreto que los rendimientos de las actividades empresariales se consideraran obtenidos por quienes realicen de forma habietual, personal y directa la ordenacion por cuenta propia de los medios de producción y lños recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales".

Pues bien, frente a la presunción de legalidad que se deriva en este caso de los registros fiacales , donde figura en el IAE la esposa , DOPÑA Flora, la recurrente aporta pruba documental consistente en jhoja de periodico en el que se le atribuye Don. Jesús Manuel la presidencia del Gremio, al mismo tiempo que se resalta que lleva muchos años en el ejercicio de la profesión de panadero. Esta prueba podría demostrar en efecto la dedicación del Sr. Jesús Manuel , pero no la titularidad del horno, que voluntariamente, no solo en el alta en el IAE, sino en la realización de los pagos fraccionados del ejercicio se decide por el matrimonio imputarselos a DOÑA Flora, sin que parezca lógico que al hacer la declaración correspondiente al periodo se modifique la posición que previamente se ha ido manteniendo durante el ejercicio, todo ello naturalmente sin perjuicio de la rectificación para ejercicios futuros.

SEGUNDO.- Todo ello queda a salvo naturtalmente de que por DOÑA Flora se solicite la rectificación de su autoliquidación en tanto se atribuía en la misma exclusivamente la mitad de los pagos fraccionados. En cuanto a las sanciones administrativas, de la prueba practicada aparecen dudas razonables , que solo los actos propios de los actores, han hecho que la Sala resuelva mantener el criterio de las resoluciones impugnadas, pero que desde el punto de vista de la exigencia de culpabilidad en el derecho sancionador hacen que deban anularse las sanciones impugnadas, al no apreciar elementos culposos en la conducta de la actora.

TERCERO.- En consecuencia, procede estimar parcialmente el presente recurso dejando sin efecto y anulando los actos sancionadores , sin que haya luygar a pronunciarse expresamente sobre las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subnjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña ESTRELLA VILAS LOREDO, en nombre y representación de DOÑA Flora Y DON Jesús Manuel , contra resoluciones del T.E.A.R. de Valencia de fecha 31 de marzo de 2003, en relación con los expedientes números 46/3868/01, 46/6137/01,46/4964/01 y acumulada 46/9178/01 por I.R.P.F., ejercicio de 1999, y lo declaramos contrario a derecho y anulamos y dejamos sin efecto en cuanto a las sanciones impugnadas, desestimandolo en cuanto a las liquidaciones , sin imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos , y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.

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