Última revisión
04/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 323/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 123/2004 de 04 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HERRERO MUÑOZ-COBO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 323/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100218
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 123/2004
Partes: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE BARCELONA
c/ Casimiro
S E N T E N C I A Nº 323
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mª Pilar Rovira del Canto
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
D. Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 123/04, interpuesto por DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESORERÍA y, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona de 20 de abril de 2004, dictada en los autos de ese Juzgado núm. 16/04, en el que es parte apelada Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN RAMI VILLAR.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La resolución apelada - de fecha 20 de abril de 2004, en la que se recurría frente a la declaración de responsabilidad solidaria por deuda generada por la empresa PROMOSA PENEDES GARRAF S.L., contiene parte dispositiva del siguiente tenor:
"Que debo estimar y estimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Casimiro , representado por la Letrada Dª SILVIA INIESTA SERANTES, contra el acto presunto de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, desestimatorio -por silencio negativo- del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 8/10/02, referente al C.C.C. núm. 43105631350 , por no ser ajustado a derecho, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción ."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma el apelante y parte apelada.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de marzo de 2006, habiéndose acordado posterior traslado a las partes sobre la incompetencia del juez de instancia para dictar sentencia por razón de la materia.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la apelante contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Tarragona estimatoria del recurso presentado.
SEGUNDO.- Entiende la apelante que la sentencia recurrida incurre en error al no haber entendido que el recurso se interpuso fuera de plazo como denunció la demandada ahora apelante, pues según su criterio habiéndose interpuesto recurso de alzada el 25 de Noviembre de 2002, debió entenderse desestimado por falta de notificación de resolución expresa el 26 de Febrero de 2003, lo que determinaría la necesidad de interposición del recurso en el plazo de los seis meses siguientes, lo que no hizo hasta el 8 de Octubre de 2003, esto es, una vez transcurridos 7 meses y 12 días.
Se opone la apelada al recurso sosteniendo el acierto de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Tiene declarado el Tribunal Constitucional en sentencia 188/2003 que el silencio administrativo negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial superando los efectos de la inactividad de la Administración, de manera que en estos casos no puede calificarse de razonable aquella interpretación de los preceptos legales que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido la obligación de resolver, doctrina constitucional que ha venido siendo interpretada por el Tribunal Supremo en sentencias de 14 y 26 de Enero entre otras en el sentido de considerar que la situación de silencio era equiparable a la propia de una notificación defectuosa, ya que el interesado no era informado sobre la posibilidad de interponer recursos, ante que órgano y plazo.
En el presente caso la doctrina anteriormente expuesta resulta plenamente aplicable por cuanto el recurrente fue informado de que interpuesto el recurso de alzada este se debía entenderse desestimado a los tres meses de su interposición, esto es, transcurrido el indicado plazo pudo entender el sentido de la resolución, pero no fue sin embargo informado de los recursos procedentes contra tal resolución desestimatoria, lo que lleva a considerar la notificación como defectuosa lo que en definitiva determina la desestimación del recurso con confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede expresa imposición de costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto.
2.- Declarar firme la sentencia apelada.
3.- Imponer las costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

