Última revisión
21/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 323/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1786/2003 de 21 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 323/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100463
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00323/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 323
RECURSO NÚM.:1786-2003
PROCURADOR Dña. NURIA LARA GOMEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 21 de febrero de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1786-2003 interpuesto por LA SENIA, S.L. representado por la procuradora DÑA. NURIA LARA GOMEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.2.2003 reclamación nº 28/00018/00 interpuesta por el concepto de sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.2.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/00018/00 interpuesta contra acuerdo de 12 de noviembre de 1.999 dictado por la Administración de Guzmán El Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de recurso de reposición presentado contra liquidación complementaria de elevación de sanción por pérdida de la reducción por conformidad ( nº de liquidación 28616-99-50-003695-0), correspondiente al Impuesto sobre Sociedades-Pago a Cuenta, periodo primer trimestre de 1.997, siendo la cuantía reclamada de 4.286,15 € (713.156 pesetas).
SEGUNDO: En primer término debe precisarse que los motivos alegados por el recurrente respecto de la falta de culpabilidad del infractor, pueden resultar validos para combatir la sanción, pero difícilmente pueden prosperar cuando lo que se está impugnando es la reducción del 30% de su importe por conformidad, siendo precisamente esto último el objeto del presente recurso. Prosperará este recurso en la medida que prospere el recurso contra la sanción de la que trae causa, pero este no es el procedimiento para analizar los distintos elementos esenciales del procedimiento sancionador, y de la sanción impuesta, sino exclusivamente a la procedencia o improcedencia de la reducción por conformidad.
En el presente caso la Administración sostiene que el recurrente impugnó la liquidación por lo que procede a practicar liquidación por el importe de la reducción del 30%. Sin embargo, del examen del expediente administrativo se aprecia en los escritos de impugnación presentados, que las alegaciones del recurrente se dirigen frente a la sanción y argumenta que efectuó el ingreso de la cuota e intereses y que desconocía la obligación de declarar la opción escogida en la declaración censal y se refiere al expediente sancionador.
Pues bien, como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 15 de junio de 2004 y 4 de marzo de 2004 , entre otras, a partir de la vigencia de la
En el caso que nos ocupa el único motivo de la liquidación es exigir el 30% en su día reducido en la imposición de la sanción, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto así como la liquidación complementaria de elevación de sanción por pérdida de la reducción por conformidad, por importe de 4.286,15 € (713.156 pesetas), de la que trae causa.
TERCERO: En base a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede especial imposición de costas, al no apreciarse en la actuación de las partes temeridad o mala fe.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad SENIA, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2003, sobre liquidación complementaria de elevación de sanción por pérdida de la reducción por conformidad correspondiente al Impuesto sobre Sociedades-Pago a Cuenta, periodo primer trimestre de 1.997, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto así como la liquidación complementaria de elevación de sanción por pérdida de la reducción por conformidad, por importe de 4.286,15 € (713.156 pesetas), de la que trae causa. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

