Última revisión
30/04/2003
Sentencia Administrativo Nº 324/2003, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1149/2000 de 30 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: CASTILLO RIGABERT, FERNANDO
Nº de sentencia: 324/2003
Núm. Cendoj: 30030330022003100307
Encabezamiento
3
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RECURSO nº1149/2000
SENTENCIA nº324/2003
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 324/2003.
En Murcia, a treinta de abril de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1149/00, tramitado por las
normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: responsabilidad patrimonial de la administración.
Parte demandante: D. Jose Carlos , representada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y dirigida por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.
Parte demandada: El Ayuntamiento de Murcia, representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigida por la Letrada Dª Ana María Vidal Maestre.
Acto administrativo impugnado: Resolución presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial en el expediente 111/00.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Local, con condena de abono de los gastos médicos y de rehabilitación ocasionados a mi mandante conforme se acreditará en fase de prueba y abono de las secuelas y días de incapacidad de mi mandante que se acrediten en fase de prueba a razón de ocho mil pesetas día y las secuelas que se determinen en prueba pericial médica, conforme a la Ley 30/95 en la valoración y puntuación que se determine por el perito. Con imposición de costas a la administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de octubre de 2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada ha solicitado la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba.
CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2003.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ejercita en los presentes autos la acción de responsabilidad patrimonial de la administración para ser resarcido en los daños que, según el actor, tuvieron su origen en una caída en la vía pública el 4 de febrero de 2000 con motivo de la ejecución de obra indebida en la calle Álvarez Quintero de Murcia.
SEGUNDO.-Por parte de la Administración demandada se pide que la Sala declare la inadmisibilidad del recurso por aplicación de lo establecido en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, puesto que entiende, y debemos compartir dicha argumentación, que el recurso se ha interpuesto contra un acto inexistente en el momento de originarse el presente proceso, ya que, de conformidad con el art. 142.7 de la Ley 30/1992 y 13.3 del R.D. 429/1993, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, el silencio negativo sólo se produce por el transcurso de seis meses contados desde el inicio del procedimiento. Tal como consta en el expediente administrativo, el escrito de iniciación tuvo entrada en el Ayuntamiento de Murcia el 28 de abril de 2000 (aunque parece que se presentó el registro de la Comunidad Autónoma el 14 de abril), por lo que el plazo para resolver vencía el 28 de octubre. Es lo cierto que el recurso contencioso administrativo se interpuso el 3 de octubre de 2000, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.
TERCERO.- No concurren las circunstancias legalmente previstas para realizar un especial pronunciamiento en costas (art. 139 LJCA).
En atención a todo lo expuesto, y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Inadmitir el recurso contencioso administrativo 1149/2000 interpuesto por D. Jose Carlos ; sin costas.
Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
