Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 324/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 699/2012 de 22 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 324/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100383
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 699/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 324/15
Iltmos. Sres:
Presidente
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D. FERNANDO NIETO MARTIN
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D ANTONIO LÓPEZ TOMAS
En Valencia a veintidós de abril de dos mil quince.
Visto el recurso de apelación nº 699/12 interpuesto por Dª Fabio contra la Sentencia Nº 214/12, de 3 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de VALENCIA en el Procedimiento abreviado nº 353/11, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO en VALENCIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO.-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado nº6 DE VALENCIA dictó Sentencia de fecha 3 de julio de 2012 en autos de procedimiento abreviado nº 353/11 Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fabio contra la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 7 de septiembre de 2010 por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación solicitada el 2/9/2010 al no acreditar el alta y cotización continuada del trabajador en la seguridad social y no cumpliendo así, los requisitos del art. 54 del RD 2393/2004 .-
Notificada la Sentencia, por D. Fabio se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo.-
La Abogacía del Estadoevacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación
SEGUNDO.-Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.-Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de abril de 2015, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.-Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.-El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de laSentencia de fecha 3 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia en autos de procedimiento abreviado nº 353/11 Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fabio contra la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se desestimaba, a su vez, el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 7 de septiembre de 2010 por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación solicitada el 2/9/2010 al no acreditar el alta y cotización continuada del trabajador en la seguridad social y no cumpliendo así, los requisitos del art. 54 del RD 2393/2004 .-
Que la sentencia apelada desestima, por tanto, el recurso interpuesto y basa su fundamentación en la siguiente normativa y puntos de hecho:
La Resolución impugnada deniega la renovación instada por la parte recurrente con base a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 54 del RD 2393/2004 , al no figurar de alta en el momento de solicitar la renovación , ni acreditar la cotización continuada del trabajador en la seguridad social. Asimismo, refiere la sentencia, la Administración alega la existencia de un informe desfavorable al tener en vigor una prohibición de entrada por Noruega de fecha 23 de julio de 2008 , con fecha de cese el 23 de julio de 2010 .
Que sentado lo anterior y siendo, prosigue la juez a quo, el principal motivo de impugnación de la parte recurrente, la vulneración del principio de presunción de inocencia al carecer la recurrente de antecedentes penales constándole solo una detención policial, cita la sentencia apelada lo dispuesto por el art. 54 en sus apartados 3 y 4 del Reglamento y concluye desestimando, sin más, el recurso contencioso administrativo interpuesto al no acreditar el recurrente, el cumplimiento de los requisitos transcritos, esto es, no acredita el alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación, ni disponer de una oferta de trabajo en los términos recogidos por el art. 54 del RD 2393/2004 , sin que tampoco se acredite la cotización continuada del trabajador a la seguridad social, y siendo por tanto, el incumplimiento de dichos requisitos, la causa de la denegación y no, la existencia del informe gubernativo desfavorable, concluye con la íntegra desestimación del recurso interpuesto.-
TERCERO: Que la parte apelantei mpugna la sentencia apelada oponiéndose a la mismay refiere que la misma resulta manifiestamente injusta al no tomar en consideración la situación particular de la recurrente, invocando el incumplimiento del art. 54 del RD, extremo éste que no ha sido alegado por la Administración demandada.
Que por ello la parte apelante considera que la sentencia apelada no ha tenido en consideración las circunstancias personales que en el presente supuesto concurren en la actora, sin que pueda ser aplicable, en este supuesto concreto la regla contenida en el art. 54.3 del Reglamento, ni el apartado 4 por cuanto que la recurrente se le extinguió, improcedentemente, el permiso de trabajo, casi nueve meses antes de la fecha de caducidad del mismo encontrándose, por tanto, imposibilitada para trabajar y debiendo acudir a los Tribunales para obtener el reestablecimiento del mismo.
Que además, en este supuesto concreto, la vida laboral de la actora supera el plazo de tres meses, la relación laboral que disfrutaba se extinguió por voluntad de la Administración , resultando además incongruente la sentencia apelada pues, no habiendo sido cuestionado el requisito de la vida laboral es, precisamente en este extremo en el que sustenta la sentencia apelada la desestimación solicitando, sin más, la revocación de la sentencia de la instancia y la estimación del recurso interpuesto en los términos solicitados en el mismo.
C UARTO:Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso deapelaciónes la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parteapelanteha de contener una crítica de la sentenciaapelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.
Que trasladado lo anterior al presente recurso el juez desestima el recurso interpuesto en la instancia contra la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se confirma, a su vez, la Resolución denegatoria de la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado por la recurrente, Resolución que sustenta la denegación en la existencia de una prohibición de entrada y la no acreditación del alta y cotización continuada de la trabajadora en la seguridad social habida cuenta del informe de vida laboral presentado, citando, a su vez, la Resolución desestimatoria de la alzada la existencia de un informe desfavorable de fecha 232/3/2011 como consecuencia de la existencia de una prohibición de entrada en vigor por Noruega de fecha 23/7/2008 y con fecha de cese de 23/7/2011, y por todo ello basándose la Resolución denegatoria, a contrario sensu de lo alegado por la parte apelante en que:
Durante la vigencia de la autorización de trabajo y residencia que se pretende renovar y de duración de dos años acredita una vida laboral de 334 días y por tanto no se acredita el alta y cotización continuada del trabajador a la seguridad social, no cumpliendo con los requisitos del art. 54 párrafos 3º y 4º.
Que en base a ello, la sentencia apelada confirma los argumentos de la Resolución denegatoria y desestima el recurso invocando, precisamente, y al igual que la citada resolución administrativa, el incumplimiento de los requisitos del art. 54 párrafos 3º y 4º al no figurar la recurrente de alta en la seguridad social, en el momento de la renovación, ni acreditar la cotización continuada en la seguridad social.
Que sentado lo anterior no puede tacharse de incongruente la sentencia apelada, pues a la vista y de la valoración de la prueba practicada se constata y reiteran los motivos de denegación referidos en sede administrativa, a pesar de lo alegado por la parte apelante que alude a la incongruencia de la sentencia apelada junto con la ausencia de valoración de las circunstancias personales de la actora quien, acredita una vida laboral que supera con creces los tres meses y sin haber tomado en consideración que la relación laboral se extinguió por la propia Administración.
Dicho extremo no desvirtúa, a juicio de esta Sala, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor en la fecha de solicitar la renovación para proceder a la denegación de la misma.
En este sentido el art. 54 del RD 2393/2004 dispone:
3 . La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
b) Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el art. 50, con excepción del párrafo a).
4. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:
a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
b) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.
c) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
QUINTO:Trasladado lo anterior al supuesto que nos ocupa constan, en el expediente administrativo los siguientes puntos de hecho:
1) En fecha 3/3/2009 , la recurrente presenta solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo, solicitud le es inadmitida a trámite mediante Resolución de 24/4/2009 por carecer de fundamente al constar extinguida la autorización que se pretende renovar con fecha 15/7/2008.-
2) Por interpuesto el oportuno recurso contencioso administrativo, el mismo es estimado mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2010 al considerar improcedente la extinción del permiso acordada y con ello, la inadmisión a trámite de la solicitud de renovación, con retroacción de las actuaciones a fin de que se dicte resolución valorando las circunstancias que concurren en el momento de solicitar la renovación.
3) Como consecuencia de lo anterior se dicta una nueva Resolución de fecha 7/9/2010, objeto del presente recurso, denegando la renovación por acreditar una vida laboral de 334 días durante la vigencia del anterior permiso, no cumpliendo por ello, con los requisitos del art. 54 precitado. Y a ello se añade la existencia de un informe desfavorable por constarle una prohibición de entrada por Noruega de fecha 23/7/2008 y cese de 23/7/2010.-
Es decir, en el presente recurso se deniega la renovación por falta de alta y cotización y porque la vida laboral acreditada por un total de 334 días durante los dos años de vigencia del permiso que se pretende renovar, no cumple con los mínimos exigidos por los párrafos 3 y 4 del art. 54, sin que se valore, que efectivamente, el permiso de trabajo que se pretende renovar fue extinguido por la Administración mediante resolución de 14 de julio de 2008 que fue, a su vez, anulada mediante Sentencia firme.
Se trata por tanto de dilucidar si, atendida a la improcedente extinción del anterior permiso de trabajo, las circunstancias personales que concurren en la recurrente, esto es, la vida laboral acreditada de 334 días y el informe desfavorable ante la existencia de una prohibición de entrada resultan bastantes para sustentar la denegación, tal y como fundamente la sentencia apelada.
Y esta Sala entendiende, de la valoración de la prueba practicada constituida básicamente por la documental obrante en el expediente administrativo que las alegaciones formuladas por la parte recurrente en ningún caso han permitido desvirtuar los argumentos en los que sustenta la Administración demandada la denegación de la renovación instada por ésta.
Por un lado consta la existencia de un informe desfavorable con una prohbición de entrada extremo éste que no ha sido rebatido y, en segundo lugar, consta que la vida laboral de la actora fue inferior al periodo mínimo exigido para acceder a la renovacion y si bien, es cierto que el permiso del que era titular la actora fue extinguido por la Administración y, posteriormente dicha resolución de extinción fue anulada mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2010 , la susodicha sentencia anulaba tanto la resolución de extinción como la resolución por la que se inadmitía a trámite la solicitud de renovación presentada, pero retrotraía las actuaciones, no a la fecha en la que se produjo la extinción del permiso de residencia y trabajo sino a la fecha en la que se presentó la solicitud de renovación de manera que, valoradas las circunstancias concurrentes a dicha fecha resulta acorde a derecho la resolución administrativa impugnada y en consecuencia la sentencia apelada pues, de los datos obrantes en el expediente administrativo en el momento de formular dicha solicitud la recurrente contaba con una prohibición de entrada y además, la vida laboral acreditada no cumplía con los minimos y requisitos exigidos por el art. 54 en sus párrafos tercero y cuarto.
Todo lo expuesto debe conducir sin más a la desestimación del recurso de apelación al ser conforme a derecho la sentencia apelada.
SEXTO:Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , en la redacción vigente en la fecha en la que se dictó la sentencia de la instancia que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente elrecurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede, de conformidad con el num. 3 de dicho precepto, imponerlas al mismo en cuantía de 508,75 euros, correspondiendo 375 euros a honorarios del Letrado y 133,75 a derechos del Procurador.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª . Fabio contra la Sentencia Nº 214/12, de 3 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de VALENCIA en el Procedimiento abreviado nº 353/11, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO en VALENCIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO.- , confirmando, sin más,la sentencia apelada.
Con expresa imposición de costas en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
