Última revisión
25/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 325/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 177/2004 de 25 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 325/2006
Núm. Cendoj: 10037330012006100371
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:647
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00325/2006
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA Nº 325
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veinticinco de abril de dos mil seis.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 177 de 2.004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Cosme, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 28 de noviembre de 2003, que confirma la resolución de fecha 28 de octubre de 2003 que tenía por desistido al actor de su petición de subvención, al no haber aportado los documentos exigidos en el plazo establecido.
Cuantía 7.813,16 Euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante D. Cosme formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 28 de noviembre de 2003, que confirma la resolución de fecha 28 de octubre de 2003 que tenía por desistido al actor de su petición de subvención, al no haber aportado los documentos exigidos en el plazo establecido. La parte actora insta la estimación del recurso. La defensa de la Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, la actora solicitó la concesión de subvención por establecimiento de desempleado como autónomo, al amparo del Decreto 216/2000 . La Administración mediante oficio de 8 de abril de 2003, y notificado el 14 del mismo mes y año requirió al interesado para que en el plazo de diez días hábiles aportase la documentación necesaria para proceder al pago de la subvención concedida. Entre la documentación requerida estaban los contratos suscritos en los seis meses anteriores al alta en autónomos, fotocopia del alta en Autónomos, y del alta en I.A.E. Con fecha 24 de abril, la hoy actora aportó el alta en I.A.E. manifestando que en breves fechas aportaría los contratos y el alta en Autónomos. Con fecha 28 de octubre de 2003 y a la vista de que no se habían aportado los documentos requeridos, se dicta Resolución en la que se le tiene por desistido de su petición por no aportar la documentación requerida, en el plazo concedido al efecto. Con fecha 31 de octubre del mismo año, se notifica la anterior resolución, y por el hoy actor con fecha 13 de noviembre siguiente, se formula recurso de reposición adjuntando fotocopias de la hoja de vida laboral, pero no los contratos requeridos. El recurso fue desestimado mediante la resolución que hoy se revisa en la que la Administración consideró que dichos documentos fueron aportados fuera de plazo y tuvo por desistida a la actora de su petición.
TERCERO.- En cuanto al fondo, la Junta de Extremadura abrió plazo de subsanación al efectuar requerimiento en el que se recoge que es necesario completar la documentación para proceder al pago de la subvención y concede un plazo de diez días, actuación administrativa que es conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que establece el principio general de la posibilidad de subsanación de las solicitudes dirigidas a la Administración, en éste caso, era posible completar la documentación que el interesado no había aportado en su totalidad, así lo entendió la Administración. Una vez transcurrido con creces dicho plazo, el demandante aportó determinados documentos cuando ya la Administración había dictado Resolución declarando el archivo, por lo que no estaba obligada a haber admitido los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76,3, que dispone que "a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo". Se trata de un supuesto expresamente contemplado en la Ley, lo que exige su aplicación a todos los procedimientos administrativos, de tal forma, que el interesado aporta parte de los documentos seis meses fuera del plazo que fue concedido por la Administración, y lo hace cuando la Consejería ya ha dictado resolución definitiva declarando la falta de cumplimiento de los requisitos concedidos en la subvención, por ello, en aplicación del precepto invocado, la posibilidad de subsanación ya no era factible, por lo que la actuación administrativa era conforme a Derecho y procede confirmar la Resolución impugnada. No podemos entender tampoco que los documentos requeridos no fueren necesarios por cuanto además del alta en Autónomos era necesario para la demandada revisar los contratos requeridos para resolver sobre el derecho a la subvención. Procede en definitiva la desestimación del presente recurso.
CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de Cosme contra la Resolución de la Consejería de Trabajo referida en el primer fundamento debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a derecho y en su virtud la confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

