Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 325/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 114/2007 de 26 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON

Nº de sentencia: 325/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100255


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10325/2007

Apelación nº 114/2.007

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: Proc. Dª. Mª José Millán Valero (de Dª. Remedios )

Parte apelada: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 325.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintiséis de Abril del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación núm. 114/07 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª José Millán Valero en nombre y representación de Dª. Remedios , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid de fecha 29 de Diciembre de 2.006 que finaliza y archiva el recurso contencioso nº 712/06 respecto de desestimación presunta de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre caducidad de expediente sancionador de expulsión del territorio español; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 26 de Abril del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 29 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid que declara terminado y ordena el archivo del recurso contencioso nº 712/06 de la ciudadana brasileña Dª. Remedios frente a resolución presunta desestimatoria de la Delegación del Gobierno en Madrid, razonando que "la pretensión de la demandante era la revisión jurisdiccional de la denegación presunta, por silencio, de la solicitud de archivo de un expediente de expulsión, por caducidad, y la Administración ha remitido copia de Resolución de 13.2.06 acordando la revocación de la expulsión, por lo que el proceso queda sin objeto".

Por la parte demandante se recurre en apelación tal Auto aduciendo que la supuesta satisfacción extraprocesal remite a una resolución de 13.2.06 de la Delegación del Gobierno en Madrid que acuerda revocar la expulsión de la recurrente pero no por caducidad del expediente sino por su matrimonio con ciudadano español, y sin resolver sobre la otra pretensión actora relativa a la anotación de la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de Extranjeros y en el Fichero Automatizado "Adextra" de la Dirección General de la Policía, sobre lo que nada se resuelve por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Partiendo de que además de la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado a la recurrente, su anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" (Aplicación Informática de Extranjeros), existentes en la Dirección General de la Policía, fue reclamada expresamente, tras la previa solicitud ante la Delegación del Gobierno en Madrid, en la demanda contenciosa, no se deduciría la concurrencia de obstáculo o impedimento legal en orden a la pretendida anotación administrativa de la caducidad y archivo del expediente en cuestión, dados los amplios términos del artículo 60 del Real Decreto 864/2.001 de 20 de Julio del Reglamento de Extranjería, posterior artículo 109 del Real Decreto 2393/2.004 de 30 de Diciembre , que imponen la anotación en el Registro Central de Extranjeros, entre otros numerosos datos, de las expulsiones administrativas o judiciales, así como de "cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento", entre las que se incluyen la caducidad prevista en sus respectivos artículos 98 y 121 .

Ahora bien, como quiera que el expediente de expulsión de la recurrente no ha sido declarado administrativamente caducado sino que dictada en el mismo orden de su expulsión, ésta ha sido revocada por haber contraído aquélla matrimonio con ciudadano español según la resolución de 13.2.06 de la Delegación del Gobierno en Madrid a la que remite el Juzgador de instancia, lo que procede, sin necesidad de otras actuaciones por razones de economía procesal, es en definitiva la inclusión en el pronunciamiento del Auto apelado, de la anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía de la revocación de la orden de expulsión de que se trata.

TERCERO.- No se aprecian motivos para la imposición de las costas correspondientes a esta segunda instancia (artículo 139.2 "in fine" de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación de Dª. Remedios representada por la Procuradora Dª. Mª José Millán Valero, y ordenamos la inclusión en el pronunciamiento del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid reseñado en el encabezamiento de la presente sentencia, que la revocación de la orden de expulsión de la recurrente se anote en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía, sin imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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