Última revisión
16/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 326/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1077/2006 de 16 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 326/2007
Núm. Cendoj: 28079330022007100937
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00326/2007
RECURSO DE APELACION nº 1077/06
SENTENCIA NÚMERO 326
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a 16 de febrero de 2007
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de Apelación nº 1077/06 interpuesto por Servicios Inmobiliarios Tremon SL, representado por Dª Raquel Gómez Sánchez contra el auto dictado el 19 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 71/06, que acordó no haber lugar a suspender la ejecutividad del decreto del gerente de la Junta Municipal de Distrito de San Blas de fecha 21 de mazo de 2006 que desestimó la solicitud de estimación por silencio positivo de la licencia única de obras de nueva edificación con instalaciones generales para la actividad de apartamentos en la c/ Navaridas nº 4
Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Notificado el Auto referido la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que se revocase la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido.
SEGUNDO.-.- Admitido a trámite, se dio traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito correspondiente.
TERCERO.-Por providencia, se acordó señalar la votación y fallo, el día 13 de febrero de 2007, teniendo así lugar.
CUARTO.-. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 19 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 71/06, que acordó no haber lugar a suspender la ejecutividad del decreto del gerente de la Junta Municipal de Distrito de San Blas de fecha 21 de mazo de 2006 que desestimó la solicitud de estimación por silencio positivo de la licencia única de obras de nueva edificación con instalaciones generales para la actividad de apartamentos para su adquisición.
La parte apelante alega que la resolución apelada no es conforme a derecho porque no se trata de un acto negativo como expresa el auto recurrido, puesto que el procedimiento de otorgamiento de licencia ha finalizado una vez que se ha producido el silencio positivo.
SEGUNDO.- Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia - artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -artículo 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2 , del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio , como lo fue con la Ley de 1956 , con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se trata pues de que el proceso posibilite en todo caso la "mayor efectividad de la ejecutoria" -art. 105.2 - y, a ser posible, que la sentencia que ponga fin al mismo (caso de haberse formulado pretensión de restablecimiento y ser estimatoria) sea "en sus propios términos" ejecutable. La indemnización de daños y perjuicios se configura legalmente como una forma de restablecimiento subsidiaria, en el sentido de que sólo si no es posible la ejecución de la sentencia en sus propios términos se sustituye por una indemnización pecuniaria. Este es el marco jurídico donde procede situar y deben contemplarse las peticiones de medidas cautelares y suspensión de la ejecución de actos administrativos o disposiciones generales.
TERCERO.- Aplicando los anteriores criterios generales, y sin perjuicio de que no se puede entrar a conocer en este momento sobre la concesión o no por silencio de la licencia, este Tribunal ha entendido, en supuestos similares al hoy enjuiciado que el acto administrativo recurrido es desestimatorio de su petición por lo que se trata de un acto de contenido negativo, los cuales no admiten suspensión pues en este caso se estaría adelantando el fallo estimatorio del recurso así lo pone de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo en resoluciones como la de 15 de Abril de 1.996, 27 septiembre 1994, 22 mayo y 20 noviembre 1995, entre otras, cuando señalan que, por regla general, los actos denegatorios de licencias, autorizaciones o permisos, no admiten la suspensión de la ejecución, ya que, dado su contenido negativo, la indicada suspensión implicaría la concesión, siquiera sea temporalmente, mientras dura la sustanciación del proceso, de la licencia, autorización o permiso En el mismo sentido se manifiesta el auto de 10 de Abril de 1.996 que señala que no resulta viable la suspensión de la ejecución de actos negativos pues, en otro caso, comportaría, en la práctica, la concesión de licencias no concedidas expresamente.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, circunstancias que no se aprecian en el caso presente.
Vistas las disposiciones legales citadas
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACION nº 1077/06 interpuesto por Servicios Inmobiliarios Tremon SL, representado por Dª Raquel Gómez Sánchez contra el auto dictado el 19 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 71/06, que acordó no haber lugar a suspender la ejecutividad del decreto del gerente de la Junta Municipal de Distrito de San Blas de fecha 21 de mazo de 2006 que desestimó la solicitud de estimación por silencio positivo de la licencia única de obras de nueva edificación con instalaciones generales para la actividad de apartamentos en la c/ Navaridas nº 4.
Imponiendo las costas de esta segunda instancia al recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado devuélvanse las actuaciones con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Miguel Ángel García Alonso, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretaria doy f.e.

