Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 326/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 81/2012 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 326/2013

Núm. Cendoj: 08019450102013100091


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 81/2012 Recurso ordinario

Parte actora : INMOBILIARIA ARIES, S.A.

Representante de la parte actora :

Letrado: ENRIC MAS LÓPEZ

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Representante de la parte demandada :

Letrado:

SENTENCIA Nº 326/2013

En Barcelona a treinta de octubre de dos mil trece

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento ordinario nº 81/2012seguidos a instancia de INMOBILIARIA ARIES, S.A., representada por ENRIC MAS LÓPEZ contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada por Letrada Consistorial Magda Trabal i Ogazón, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes

Primero:

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramitó por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebración del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

Segundo:

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos.


Fundamentos

Primero:

Es objeto de recurso la desestimación del recurso de alzada formulado por la actora contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 26 de abril de 2010, que declara manifiestamente ilegalizables las obras efectuadas sin licencia en la calle Roses 34 y requiere a Inmobiliaria Aries SA para que las derribe en el plazo de un mes, restituyendo a su estado anterior los elementos afectados.

Alega el demandante que la resolución no esta motivada, se remite al informe de 22 de abril de 2010 ,sin que exista ningún informe técnico del que resulte el caracter manifiestamente ilegalizable de las obras, habiéndose producido la denegación de la licencia de obras mayores cuatro dias mas tarde, por lo que no puede servir para motivar una resolución administrativa anterior.

Señala que las obras de la cubierta de la calle Roses 34 no podian declararse manifiestamente ilegalizables , no era de aplicación el art 205 de la ley 1/2010 y no se siguió el procedimiento establecido, ya que el Ayuntamiento no requirió para que se presentase solicitud de licencia de denegación de obra ni se ha considerado la propuesta técnica que por vía de recurso se sometió a la consideración del Ayuntamiento.

Manifiesta el actor que de la documentación que obra en el expediente se desprende que el Ayuntamiento consideraba que la obra de la cubierta no se adecuaba al ordenamiento urbanístico, por existir una pendiente superior al 30% y no arrancar la pendiente desde el forjado , pero esta obra era legalizable con pequeñas actuaciones de coste no superior a 30.000 euros , por lo que debia habersele dado plazo para solicitar licencia de legalización y posterior concesión de la misma y ejecutadas las obras archivar el expediente de protección de la legalidad urbanística.

Solicita se anule la resolución de 26 de abril de 2010 así como todos los actos administrativos que se derivan de esta resolución .

El Ayuntamiento de Barcelona se opuso a la demanda alegando que la actora discute tanto en el recurso de alzada como en la demanda la motivación de la declaración de ser las obras manifiestamente ilegalizables, y siendo la motivación del acto administrativo suficiente, señala que en ningún caso se le ha causado indefensión y es el incumplimiento del art 239 de las NNUU del PGM lo que ha determinado el carácter manifiestamente ilegalizable de las obras , tal como consta en el informe de 30 de marzo de 2010 , por lo que la orden de derribo no requeria de trámite previo de legalización que además solicitó la actora y le fue denegado, sin que esta aporte ninguna prueba de que fuera posible la legalización de la cubierta .

Contestada la demanda, el Ayuntamiento de Barcelona formuló escrito de ampliación de hechos, alegando que el 23 de octubre de 2012 se resolvió la no admisión por los servicios técnicos del distrito Sans Montjuic, del comunicado de obras menores que la actora acompañó a la demanda como doc numero 2 , lo que comporta la denegación de la licencia de nueva cubierta en la finca.

Segundo:

Del expediente administrativo resulta lo siguiente:

El 11 de octubre de 2005 se ordenó por el Ayuntamiento de Barcelona a la actora ,como titular de las obras que se realizaban en la calle Roses 34 ,que en el término de un mes corrigiese las siguientes deficiencias: ajustar la cubierta del edificio a las condiciones de la licencia de obras concedida y a la normativa en materia de edificación. Al amparo de lo establecido en los arts 179 y 197 de la ley 2/2002 y las ordenanzas metropolitanas de edificación se le advertía de que si no lo hiciera se le impondrían multas y en su caso se procedería a la ejecución subsidiaria de la orden ,sin perjuicio de incoar procedimiento sancionador.

Comprobado el incumplimiento de la orden, la resolución de 20 de junio de 2006 le impone una multa de 3000 euros y reitera la resolución de 11 de octubre de 2005, ordenando la corrección del aumento de volumen de la obra debido al cambio en la altura de la cubierta .

Interpuesto recurso de alzada , la resolución de 7 de mayo de 2007 lo estima parcialmente ,reduciendo el importe de la multa a la suma de 1000 euros. Esta resolución se impugnó mediante recurso contencioso administrativo que se desestimó por sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de Barcelona.

El 18 de febrero de 2008 comprobado el incumplimiento de la orden de 7 de mayo de 2007 se impone a la actora una multa de 2000 euros y se reitera la orden de que se proceda a corregir el aumento de volumen en la obra por el cambio de altura de la cubierta.

El 23 de abril de 2009 trás inspección a la finca se informa que no se ha modificado el estado de la cubierta . La resolución de 8 de mayo de 2009 impone a la actora una multa de 3000 euros y se reitera la orden de que se proceda a corregir el aumento de volumen en la obra por el cambio de altura de la cubierta.

El 4 de marzo de 2010 se presentó denuncia por un vecino poniendo de manifiesto el retraso en el derribo .

El 30 de marzo de 2010 el técnico Sr Narciso emitió informe que señala:

Durante la construcción del edificio situado en la calle Roses 34 se modificó la cubierta creando una planta bajo cubierta y así se indicó en la inspección de 19 de julio de 2005 y en el informe de 26 de julio de 2006, donde se indicaba que no se ajustaban a la licencia y se incumplía el art 239 de las NNUU ordenándose su regularización, presentando en 2009 y después de observar diversas incongruencias en la documentación aportada se llegó a la conclusion de que seguía sin cumplir el art 239 ya que la pendiente era superior al 30% y no arrancaba del último forjado por lo que la cubierta sobrepasaba la volumetria permitida y las obras de modificación de la cubierta no eran legalizables.

En los f 73 al 78 del expediente obran documentos del expediente 03-2009 LM28007 relativos a la licencia de obras, expediente en el que se resolvió denegar la licencia al incumplir el art 239 de las NNUU ya que la pendiente era superior al 30% y no arrancaba del último forjado por lo que la modificación de la cubierta con la consecuente creación de planta bajo cubierta no era legalizable.

Efectuada inspección el 22 de abril de 2010 ,en esa fecha se emite informe en el que consta ' visto el informe técnico en el que se pone de manifiesto que las obras realizadas son manifiestamente ilegalizables, visto que se ha denegado la licencia de obras mayores este inspector propone orden de derribo' .

El 26 de abril de 20010 se dicta resolución que declara manifiestamente ilegalizables las obras efectuadas sin licencia en la calle Roses 34 , de acuerdo con el informe de la inspección de fecha 22 de abril de 2010 y conforme al art 197 de la ley 1/2005 , requiere a Inmobiliaria Aries SA para que las derribe en el plazo de un mes, restituyendo a su estado anterior los elementos afectados. Advirtiéndole caso de incumplimiento de la imposición de multas coercitivas o ejecución subsidiaria y sin perjuicio de incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Tercero:

No puede apreciarse que la resolución incurra en causa de nulidad por falta de motivación.

Tiene declarado el Tribunal Supremo , entre otras muchas sentencia de 13 de febrero de 1992 , que la determinación de si la falta de motivación o la motivación defectuosa integra un vicio de nulidad se debe de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa ,y debe tenerse en cuenta que ha admitido como válida el Tribunal Constitucional la motivación de resoluciones que pese a mostrar lagunas en la argumentación, permitan inferir el sentido y fundamento de la decisión ( SSTC 2/92 ).

En este caso ninguna indefensión puede considerarse causada al actor, requisito necesario art 63,2 de la LRJ-PAC para que en su caso la defectuosa motivación pueda determinar la nulidad de un acto administrativo, ya que sus propias manifestaciones en el recurso de alzada suponen que ha conocido la motivación de la resolución de 26 de abril de 2010 , 'la nostra coberta actual queda quasi absolutament ubicada dins del galib...i segons els arts 239 y 320 de las NNUU...per acomplir amb els dos requisits ..el 30% d'inclinacio de la coberta i el seu inici....'. Resulta claro que el actor conocía la motivación ya que rebate el contenido del informe técnico de 30 de marzo de 2010 , al que alude el informe de 22 de abril de 2010 ,por lo que ninguna indefensión puede apreciarse.

El art 197 de la ley 2/2002 y del D 1/2005 disponian:

Ordenes de suspensión de obras y requerimientos de legalización

1. Si los actos de edificación o de uso del suelo y el subsuelo que especifica el art. 179 se efectúan sin licencia o sin orden de ejecución o no se ajustan a las condiciones que se señalan, el alcalde o alcaldesa, una vez incoado el expediente de protección de la legalidad urbanística, debe dictar una primera resolución de suspensión provisional e inmediata de estos actos, y debe ratificar o modificar la resolución de suspensión provisional dentro de los quince días posteriores al vencimiento del plazo de audiencia de quince días que se otorga a las personas afectadas al notificarles la primera resolución.

2. En el caso de ratificación de la resolución de suspensión, o si se acuerda la incoación de un expediente de restauración de la realidad física alterada en relación a obras o actuaciones no autorizadas o no ajustadas a las condiciones señaladas que ya se han ejecutado,se requiere a la persona interesada para que,en el plazo de dos meses contados desde la notificación correspondiente, solicite la licencia pertinente o, si procede, ajuste las obras a la licencia o a la orden de ejecución, excepto que éstas sean manifiestamente ilegalizables

El carácter manifiestamente ilegalizable de la obra es discutido por la actora , pero resulta del informe técnico de fecha 30 de marzo de 2010 en el que se hacen constar las caracteristicas de la obra que determinan la imposibilidad de legalización .

El informe precisa que durante la construcción se modificó la cubierta creando una planta bajo cubierta, se indicó en la inspección de 19 de julio de 2005 ( f 4 del expediente en el que consta 'se comprueba que se esta construyendo la cubierta, las caracteristicas de la misma no coinciden con las que figuran en la licencia concedida con el numero 03-2001LM02260 ...se deberia ordenar el derribo...se propone orden de acondicionamiento.'

El informe se notificó al actor, f 6) y en el informe de 26 de julio de 2006 donde se indicaba que no se ajustaban a la licencia y se incumplía el art 239 de las NNUU ordenándose su regularización, presentando en 2009 y después de observar diversas incongruencias en la documentación aportada se llegó a la conclusión de que seguía sin cumplir el art 239 ya que la pendiente era superior al 30% y no arrancaba del último forjado por lo que la cubierta sobrepasaba la volumetria permitida y las obras de modificación de la cubierta no eran legalizables.

En el recurso de alzada que formula el actor el 28 de julio de 2006 este ya hace referencia a 'la inadecuación de la obra a los estrictos postulados de la licencia' a 'una obra ejecutada sin ajustarse a la totalidad de las determinaciones y prescripciones impuestas por la licencia en particular por lo que se refiere al acceso de cubierta' .

La inadecuación de la cubierta que se construía a la normativa , se le habia comunicado a la actora desde el inicio del expediente con varios informes en este sentido .

No hay prueba aportada por la actora, que contradiga válidamente el informe de 30 de marzo de 2010 y el caracter maifiestamente ilegalizable de la obra.

El arquitecto Sr. Arturo director de la obra ,y autor del proyecto efectuó alegaciones desde el inicio del expediente, f 11, en ese escrito señala 'mai s'ha vulnerat el punt maxim d'alçada respecte al pendent maxim del 30% de les cobertes' , en el proyecto que se acompaña con la demanda afirma: 'la coberta del edifici superaba el gàlig maxim permes....les obres consistiran en l'enderroc i demolicio de la part de la coberta que sobresurt del galib''.

En consecuencia tampoco puede acogerse que resulte contraria a derecho la declaración de que la obra es manifiestamente ilegalizable , por lo que no puede apreciarse cometida por la resolucion impugnada ,infraccion procedimental en este extremo .

Lo expuesto lleva a la desestimación del recurso.

Cuarto:

Se imponen al actor las costas con una limitación de 300 euros, art 139 LJCA

Fallo

: Que se desestima el recurso contencioso administrativo .Se imponen al actor las costas con una limitación de 300 euros.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de quince dias en este juzgado, para que conozca del mismo la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-

La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.


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