Última revisión
28/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 327/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3465/2001 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 327/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3465/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3465/01 seguido a instancia de DOÑA Sofía , que comparece representada por la Procuradora Sra. Jurado Valero y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia estimando totalmente el Recurso y condenando a la demandada a anular el Acuerdo definitivo por el que se deniega la concesión de las ayudas acogidas al R.D. 204/1996 , y dicte otro en su lugar por el que se le concedan las ayudas solicitadas al reunir todos los requisitos legalmente establecidos.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que se desestime ésta en cuanto al fondo, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3465/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3465/01 seguido a instancia de DOÑA Sofía , que comparece representada por la Procuradora Sra. Jurado Valero y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia estimando totalmente el Recurso y condenando a la demandada a anular el Acuerdo definitivo por el que se deniega la concesión de las ayudas acogidas al R.D. 204/1996 , y dicte otro en su lugar por el que se le concedan las ayudas solicitadas al reunir todos los requisitos legalmente establecidos.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que se desestime ésta en cuanto al fondo, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Sofía contra la resolución dictada por la Delegación en Jaén de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de marzo del año 2001, por la que se desestimó la solicitud de ayudas acogidas al Real Decreto 204/96 , sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, declarando válida por ser conforme a derecho la resolución impugnada, sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Sofía contra la resolución dictada por la Delegación en Jaén de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de marzo del año 2001, por la que se desestimó la solicitud de ayudas acogidas al Real Decreto 204/96 , sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, declarando válida por ser conforme a derecho la resolución impugnada, sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

