Última revisión
04/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 327/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 594/2003 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 327/2008
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000594/2003
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004582
Recurso nº 594/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(Sección Segunda) los autos nº 594/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Comunidad de Propietarios Pla
de Aguiló, representada por la Procuradora Dª Sara Gil Furió y dirigida por el Letrado D. Eduardo Barrau Bascompte; y de la otra,
como Administración demandada, el Ayuntamiento de Gilet, representada por la Procuradora Dª Teresa de Elena Silla y dirigida
por el Letrado D. Jorge Espirindio Cuerda Mas, del Servicio de Defensa en Juicio de las Entidades Locales de la Diputación de
Valencia, recurso interpuesto por Comunidad de Propietarios Pla de Aguiló contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Gilet de 11 de febrero de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la citada comunidad contra el
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gilet de 10 de diciembre de 2002 por el que se desestimaba parcialmente las
alegaciones por las que venían a oponerse a que se repercutiera cuotas de urbanización a los miembros de la Comunidad.
Antecedentes
Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 24 de enero de 2008 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Procedimiento Ordinario - 000594/2003
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004582
Recurso nº 594/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(Sección Segunda) los autos nº 594/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Comunidad de Propietarios Pla
de Aguiló, representada por la Procuradora Dª Sara Gil Furió y dirigida por el Letrado D. Eduardo Barrau Bascompte; y de la otra,
como Administración demandada, el Ayuntamiento de Gilet, representada por la Procuradora Dª Teresa de Elena Silla y dirigida
por el Letrado D. Jorge Espirindio Cuerda Mas, del Servicio de Defensa en Juicio de las Entidades Locales de la Diputación de
Valencia, recurso interpuesto por Comunidad de Propietarios Pla de Aguiló contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Gilet de 11 de febrero de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la citada comunidad contra el
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gilet de 10 de diciembre de 2002 por el que se desestimaba parcialmente las
alegaciones por las que venían a oponerse a que se repercutiera cuotas de urbanización a los miembros de la Comunidad.
Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 24 de enero de 2008 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comunidad de Propietarios Pla de Aguiló contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gilet de 11 de febrero de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la citada comunidad contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gilet de 10 de diciembre de 2002 por el que se desestimaba parcialmente las alegaciones por las que venían a oponerse a que se repercutiera cuotas de urbanización a los miembros de la Comunidad.
Segundo.- Confirmar los acuerdos recurridos.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comunidad de Propietarios Pla de Aguiló contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gilet de 11 de febrero de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la citada comunidad contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gilet de 10 de diciembre de 2002 por el que se desestimaba parcialmente las alegaciones por las que venían a oponerse a que se repercutiera cuotas de urbanización a los miembros de la Comunidad.
Segundo.- Confirmar los acuerdos recurridos.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

