Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 327/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 17/2013 de 20 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 327/2013

Núm. Cendoj: 17079450022013100079


Encabezamiento

Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Girona.

Procedimiento abreviado núm. 17/13

Demandante: Hermenegildo

Representante: Letrado David Gordillo Álvarez

Demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrada de la Administración de la Seguridad Social

Codemandada: Fontselva SA

Representante: Letrado Juan Manuel Reig Tomás

SENTENCIA NÚM. 327/13

Magistrado Juez: Isabel Hernández Pascual.

Girona, 20 de noviembre de 2013.

He visto las actuaciones del procedimiento abreviadoseguido con el número 17/13, a instancias de Hermenegildo , representado y defendido por el letrado David Gordillo Álvarez, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de noviembre de 2012, del jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Girona, en la que se desestimó el recurso de alzada del demandante, contra la resolución de la jefa de área de la Administración 17/01, de 18 de junio de 2012, en la que se acordó declarar de oficio la baja con fecha real de 12 de mayo de 2009, del trabajador Hermenegildo , a cargo de la empresa Fontserva SA.

El abogado del Estado ha sido parte en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de esta capital, el letrado David Gordillo Álvarez, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos reseñados en el encabezamiento.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se dio traslado del escrito de demanda a la Administración demandada, a la que se reclamó el expediente administrativo, señalándose fecha para la celebración de la vista.

En la vista, la demandante se ratificó en su escrito de demanda.

La Administración demandada contestó en el sentido de oponerse y solicitar la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Los letrados solicitaron que se tomara en consideración el expediente administrativo, y el letrado del demandante presentó nuevos documentos que se unieron a las actuaciones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 9 de noviembre de 2012, del jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Girona, en la que se desestimó el recurso de alzada del demandante, contra la resolución de la jefa de área de la Administración 17/01, de 18 de junio de 2012, en la que se acordó declarar de oficio la baja con fecha real de 12 de mayo de 2009, del trabajador Hermenegildo , a cargo de la empresa Fontserva SA.

SEGUNDO.-Se pretende la anulación de la resolución impugnada de baja de oficio del demandante en la Seguridad Social con efectos de 12 de mayo de 2009, porque se encuentra pendiente una demanda de extinción de la relación laboral con Fontselva SA, ante el Juzgado Social número 3 de Girona, con el número 1094/11, el cual declaró su falta de competencia mediante auto de 24 de mayo de 2012 , que, según la parte demandante, no es firme por haber interpuesto recurso de suplicación en su contra, pendiente de resolución ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Es un hecho acreditado y admitido por el demandante, que los administradores del concurso voluntario de Fontselva SA solicitaron ante el Juzgado de lo Mercantil de Girona, en el concurso ordinario 365/2009, mediante escrito de 7 de septiembre de 2009, la extinción colectiva de todos los contratos laborales y de los del personal de alta dirección.

También es un hecho probado y aceptado que por providencia del Juzgado Mercantil de Girona de 22 de septiembre de 2009, se concedió a la administración concursal tres días para que desglosara de la relación de trabajadores los que tenían la condición de personal de alta dirección, ya que, respecto de estos últimos, y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Concursal , no hacía falta la intervención del Juez Mercantil si no que la decisión de la extinción de contratos la podía acordar directamente la administración Concursal.

Esta providencia no consta impugnada, y, de conformidad con el citado artículo 65 de la ley Concursal , durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, podrá extinguir o suspender los contratos de éste con el personal de alta dirección,añadiendo, que la decisión de la administración concursal podrá ser impugnada ante el juez del concurso a través del incidente concursal en materia laboral,siendo l a sentencia que recaiga será recurrible en suplicación

Por tanto, la extinción del contrato del demandante correspondía a la administración concursal, a iniciativa propia o a instancia del deudor, mediante decisión impugnable ante el Juez del Concurso, contra cuya resolución cabía interponer recurso de suplicación .

Consta que los administradores del concurso, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2012, solicitaron la baja del demandante desde la fecha de su afiliación formal.

Como se ha dicho, la extinción del contrato del demandante es competencia de la administración concursal, y ésta decidió considerar el contrato nulo con efectos del alta forma en la Seguridad Social.

No consta que el demandante haya impugnado la decisión de los administradores concursales ante el Juez Mercantil, que es el competente para resolver sobre la conformidad a derecho de esa decisión a través del incidente concursal a que se refiere el transcrito artículo 65 de la Ley Concursal .

Por otra parte, el demandante tampoco acredita que a la fecha de la vista del recurso todavía pendiera de recurso de suplicación y no fuera firme el auto del Juzgado Social número tres de Girona, de 24 de mayo de 2012 , en el que se declaraba incompetente para conocer de la demanda de extinción del contrato del demandante por falta de jurisdicción, pese a que la carga de la prueba de ese hecho, alegado como fundamento de la demanda, corresponde a la parte demandante.

En consecuencia, debo dictar sentencia desestimando el presente recurso, toda vez que los administradores del concurso, competentes a tal fin, decidieron que el contrato del demandante era nulo con efectos del alta en la Seguridad Social, y esa decisión fue aceptada por el demandante, ya que no consta impugnada ante el Juzgado Mercantil que conoce del concurso voluntario de Fontselva SA.

TERCERO.-Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Hermenegildo .

Declaro que los actos impugnados son conformes a derecho.

Condeno al demandante al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, no cabe recurso por razón de la cuantía, fijada por el demandante en indeterminada, pero, en todo caso, inferior a 30.000 euros.

Líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.


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