Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
23/02/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 327/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Madrid, Sección 22, Rec 384/2013 de 20 de Octubre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid

Ponente: RUIZ FERNANDEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 327/2016

Núm. Cendoj: 28079450222016100002

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1759

Núm. Roj: SJCA 1759:2016


Encabezamiento

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid

C/ Gran Vía, 19, Planta 5-28013

45029730

NIG: 28.079.00.3-2013/0019347

Procedimiento Abreviado 384/2013

Demandante/s: D./Dña. Modesta

LETRADO D./Dña. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MERINO, CALLE: de Luis Carlos Vázquez, 16 Esc/Piso/Prta: ofic dcha CP. 28043 Madrid (Madrid)

Demandado/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Don José Manuel Ruiz Fernández, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo antes referenciados y, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre de S.M. El Rey de España, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 327/16

En Madrid, a 20 de Octubre del año 2016

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 18 de Septiembre de 2013 por el letrado DON FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MERINO, en representación y defensa de DOÑA Modesta , se interpuso demanda contencioso-administrativa contra la RESOLUCIÓN DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE DESESTIMA RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° NUM000 DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE MULTAS DE CIRCULACIÓN.

SEGUNDO: Turnado que fue dicho escrito a este Juzgado n° 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, se le asignó el número de procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta sentencia y con fecha 3 de octubre de 2016 este Juzgado dictó decreto admitiendo a trámite la demanda, teniendo por parte demandante a la citada representación procesal, señalando fecha para celebración de vista, ordenando la citación de las partes para la misma y el libramiento de los oficios y despachos y con las advertencias que obran en el cuerpo de la citada resolución incorporada a estos autos.

TERCERO: La vista se celebró con fecha 18 de Octubre de 2016, con la asistencia de todas las partes. En ella se efectuaron las alegaciones y tuvieron lugar las incidencias que constan en el acta levantada al efecto por SSª la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, declarándose en el mismo acto de la vista que los autos quedaban conclusos y ordenándose traerlos a la vista del proveyente para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO; El recurso contencioso-administrativo que interpone la representación procesal de la parte demandante se dirige contra una resolución sancionadora en materia de tráfico que se impone por una infracción consistente en rebasar un semáforo en fase roja en la Avenida de las Islas Filipinas, de Madrid. Se fundamenta en varios motivos de impugnación de la resolución administrativa recurrida, que se exponen por esa misma parte en los fundamentos de derecho de su escrito de demanda y que se ampliaron en el acto de la vista. Sólo uno de ellos puede prosperar y es precisamente el que se articuló en la vista, en consideración al contenido del expediente administrativo. En efecto, hay que compartir la alegación de la parte actora relativa a la falta de prueba de cargo bastante de la infracción calificada, al menos a la vista del expediente remitido a este Juzgado. Es el folio 2 el que contiene la impresión en papel de los dos fotogramas en que se sustenta la sanción recurrida. Ninguna de las dos imágenes permite apreciar los elementos básicos de la infracción. No se aprecia la matrícula, modelo o color del vehículo. No se sabe si es el mismo automóvil en ambos fotogramas. No se aprecia su situación respecto al semáforo, del que solo se distingue el disco rojo. No se aprecia la vía, ni elementos referenciales, tales como otros vehículos, cuyas matrículas y coincidencia en uno y otro fotogramas no se aprecia tampoco, ni peatones. No se aprecia nada de ello al tratarse de fotografías nocturnas en ambos casos. No hay más fotogramas u otros soportes fotográficos o videográficos que permitan aclarar estos extremos esenciales. Comparte el juzgador la apreciación que se hace en algunas sentencias de otros juzgados de esta sede respecto de la matrícula sobreimpresionada en uno de los fotogramas remitidos a este Juzgado. Si se trata de una ampliación de imagen, sería exigible que el instructor hiciera constar en el expediente la procedencia de esa sobreimpresión, cómo se ha obtenido y la razón de coincidencia con las imágenes incorporadas al expediente. Y si no es una ampliación, entonces y tal indicación de la matrícula nada prueba, debiendo de nuevo remitirnos a la apreciación de las imágenes captadas. Con razón se queja la demanda de esta taita de prueba y de las causas en que descansa la sanción administrativa. Tales elementos de prueba no aparecen en el expediente, al menos en el remitido a este Juzgado, como es obligado; ni se ha solicitado en la contestación a la demanda que se completase el mismo, si es que existen, conforme a lo prevenido al artículo 55 de la Ley 29/1998 .

Por todo ello, la apreciación de la prueba remitida a este Juzgado lleva a concluir, sin que ello suponga cuestionar con carácter general el sistema de captación de imágenes o 'foto-rojo' que utiliza la administración, que en este concreto supuesto ha de estimarse que se ha conculcado el principio constitucional de presunción de inocencia que invoca la parte demandante y que no ha quedado desvirtuado en el expediente sancionador por prueba de cargo válida y suficiente en ese mismo sentido, por lo que han de producirse las consecuencias anulatorias que se demandan en este procedimiento.

SEGUNDO: El artículo 139 de la Ley 29/1998 reformado por Ley 37/2011 en materia de costas, si bien se fijará una suma máxima por este concepto, que se establecerá prudencialmente por el juzgador en atención a la cuantía y complejidad del pleito, conforme autoriza el apartado 3 de dicho precepto.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998 en materia de recursos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Modesta contra la RESOLUCIÓN DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE DESESTIMA RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° NUM000 DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE MULTAS DE CIRCULACIÓN, DEBO ACORDAR Y ACUERDO ANULAR LA CITADA RESOLUCIÓN, POR NO SER LA MISMA CONFORME A DERECHO.

Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN, LIMITADAS A LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,-euros) POR TODOS LOS CONCEPTOS, IVA INCLUIDO.

Devuélvase el expediente administrativo a la Administración, junto con un testimonio de esta sentencia, para su inmediato cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles constar que es FIRME y que, contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO.

Llévese esta sentencia a los Libros correspondientes para su anotación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, constituido el Sr. Magistrado en audiencia pública. Doy fe.

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