Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
05/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 328/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 97/2006 de 05 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 328/2007

Núm. Cendoj: 46250330022007100449

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1626


Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000097/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0008231

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 328/07

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

-----------------------------------------

En Valencia a cinco de abril de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel y otros contra la Sentencia No 305/05, de 7 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 3 de Alicante en el Recurso No 88/05, siendo parte apelada el ayuntamiento de Villena.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 3 de Alicante dictó Sentencia en los autos No 88/05 desestimando el recurso interpuesto por D. Victor Manuel y otros contra el ayuntamiento de Villena solicitando la ejecución de acto firme. Notificada la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso Contencioso- administrativo interpuesto.

El Ayuntamiento de Villena evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 4 de abril de 2.007, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por D. Victor Manuel y otros contra el Ayuntamiento de Villena solicitando la ejecución de acto firme, consistente en que se ejecutara en sus propios términos el acto firme de emisión y entrega de licencias de segregación/parcelación o el certificado de innecesariedad correspondiente a los lotes de cada uno de los actores, conforme se solicitó el 14 de diciembre de 2.004. La Sentencia basa su fundamentación en que no es de aplicación el silencio positivo y el negativo es conforme a Derecho por cuanto existe duda racional acerca de la titularidad de una parte de la finca, pudiendo ser bien comunal.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que la Generalidad Valenciana lo solicitó en su momento entendiendo que era de aplicar el decreto 217/99, debiendo acreditar el Ayuntamiento su titularidad si la alega.

La parte apelada opone a ello la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- La fundamentación de la Sentencia de instancia relativa a que no es de aplicación el silencio positivo es compartida por la Sala por cuanto no se trataba de un acto similar a las licencias de obra ordinarias; asimismo, tampoco se trataba de lo previsto en el art. 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dado que no se estaba ante un acto firme, por no existir silencio positivo alguno, sino silencio negativo que exigía la interposición del preceptivo recurso ordinario, cosa que hizo el juzgado correctamente.

En cuanto al fondo , a la vista de lo que consta acreditado documentalmente, la licencia de segregación debió concederse por el Ayuntamiento pues está sobradamente acreditado por la documental que las parcelas cumplían los requisitos para ello y baste a tal efecto los informes de la Generalidad Valenciana y del propio Ayuntamiento. Como las licencias se conceden sin perjuicio de tercero, queda a salvo el Derecho del ayuntamiento para reclamar lo que crea de su propiedad, además, y ello ha de resaltarse, que sobrado tiempo ha tenido para defender esos intereses , como se indica en la propia sentencia [párrafo sexto del Fundamento Tercero, último del folio 4], limitándose la administración local demandada a poner trabas a lo pedido so pretexto de tratarse de bienes de dominio público pero sin actuar en defensa de lo que argumentaba proteger.

Consiguientemente, no cabe sino la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la Sentencia de instancia, dándose lugar a la demanda, si bien en la forma que se dirá.

CUARTO.- La estimación del recurso interpuesto por D. Victor Manuel y otros contra el Ayuntamiento de Villena "solicitando la ejecución de acto firme , consistente en que se ejecutara en sus propios términos el acto firme de emisión y entrega de licencias de segregación/parcelación o el certificado de innecesariedad correspondiente a los lotes de cada uno de los actores , conforme se solicitó el 14 de diciembre de 2.004" , lo es , en realidad, frente al acto presunto denegatorio de licencia, el cual se anula por ser contrario a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de los actores, se declara su Derecho a que se les entreguen las licencias de segregación/parcelación o el certificado de innecesariedad correspondiente a los lotes de cada uno de ellos, sin perjuicio de tercero.

QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen a la parte recurrente , al haber sido estimadas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; las de la primera, tampoco, por el apartado 1.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel y otros contra la Sentencia No 305/05, de 7 de noviembre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 3 de Alicante en el Recurso No 88/05, la cual se revoca y se estima el recurso interpuesto por D. Victor Manuel y otros contra el ayuntamiento de Villena en los términos expuestos en el Fundamento Cuarto. No se hace imposición de costas en ninguna d las instancias.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

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