Sentencia Administrativo ...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 328/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 215/2013 de 15 de Abril de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Abril de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 328/2015

Núm. Cendoj: 46250330012015100294


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 15 de abril del 2015

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as

Sr Presidente : D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez. Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 328

En el recurso de apelación núm 215 /2013interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VINAROS,representado por la Procuradora de los Tribunales Laura Espuny Sanchis y dirigido por el letrado Ramón Espuny Olmedo contra el AUTO nº 98 ,de fecha 26.3.2012 de ejecución provisional de la sentencia nº 433 /2011, dictada en el Procedimiento ordinario número 132 /2008, en cuyo Fallo se acuerda despachar la ejecución provisional solicitada, suspendiendo toda ejecución de las cargas de urbanización dimanantes del PAI SUR del PGOU de Vinaros debiendo devolver, la administración demandada, a la ejecutante la cantidad de 191.766 , 40 euros, más los intereses que se devenguen desde el requerimiento hasta su total devolución, si bien para proteger el interés público, condicionado a la constitución por la parte ejecutante de una caución cuya cuantía asciende a los 191.766, 40 euros citados.

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada VERDERA SLrepresentado por el procurador Ramón Alberto Soria Torres y asistido por el letrado Felix Espelleta Casinos siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario en el que recayó AUTO de ejecución provisional

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 14.4.20015

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:El Auto apelado, acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos 132/2008, que resolvió ESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por mercantil VERDERA SL contra la RESOLUCION de fecha 13 de NOVIEMBRE de 2008 dictada por el AYUNTAMIENTO DE VINAROZ por la que se aprueba la RETASACION de CARGAS del Sector Sur-14 del PGOU Vinaroz, y en consecuencia, ANULÓ la expresada resolución por no ser ajustada a derecho, acordando que no procede declaración de situación jurídica individualizada.

Los razonamientos de la sentencia fueron

Consecuentemente, dada esa naturaleza excepcional -de interpretación restrictiva- del instituto de la retasacíon de cargas, resulta evidente que los motivos expuestos por la mercantil codemandada en su escrito de solicitud no tienen encaje en ninguna de las causas de retasación establecidas en el artículo 389 ROGTU , mas aun habida cuenta la interpretación restrictiva de las mismas que se impone, dada su naturaleza excepcional, por las razones apuntadas en la Jurisprudencia precitada. Y es que en definitiva ninguno de los motivos expuestos por la codemandada puede ser catalogado como variaciones del Proyecto de Urbanización impuestas por las Administraciones Públicas, por causas de interés general, imprevistas o no contempladas en las Bases de programación, o por cambios legislativos ( art. 3389 ROGTU ) o como circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la proposición jurídico económica ( art. 168.4 LUV ), sino que mas bien obedecen a omisiones perfectamente previsibles y no sobrevenidas en la ejecución. Esto es, el Urbanizador pretende, a través del procedimiento de retasación de cargas, solventar las deficiencias del Proyecto de Urbanización lo que sin duda excede de la propia finalidad de la retasación de cargas, desvirtuando su naturaleza jurídica. Destacar que el urbanizador justifica la retasación en el lapso temporal de más de dos años, `pero rápidamente se aprecia que la causa de esa retasación es la ampliación del ámbito de actuación del sector, inicialmente era la unidad de actuación nº 1 y una vez aprobada provisionalmente el PAI se amplia a todo el sector, pero los mayores gastos que pueda generar esta actuaciones no resultan incardinables a través del mecanismo de la retasación de cargas que la Ley lo sujeta de manera muy restrictiva, sirva de botón de muestra, que la diferencia de montante económico entre la primera p.j.e. y la que se formula en la retasación supera el 300% , sin que se haya justificado que esa diferencia de precio obedece a algunas de las posibilidades permitidas, salvo la simple mención a las prospección arqueológica y adaptación de la reordenación de viaria de la carretera nacional e instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados

El AUTO apelado entiende que la sentencia es estimatoria, que es posible su ejecución provisional , que el interés general queda protegido con la caución y en consecuencia acuerda la suspensión de la ejecución de las cargas de urbanización y la devolución por la administración demandada de 191-766, 40 euros, de conformidad con los calculos de la actora, que la administración no ha impugnado y que resulta de la diferencia entre los 695.495, 80 euros ingresados por cargas de urbanización y la suma que la ejecutante debería haber ingresado por importe de 503.729,40 euros.

En el recurso de apelación, la administración apelante reitera que la sentencia que se ejecuta no reconoce ninguna situación jurídica individualizada y que el total presupuesto de las cargas de urbanización del Sector era de 5.713.380,59 euros aprobado con el PAI, que no ha sido anulado, mientras que la retasación aprobada por el Ayuntamiento en fecha 13.11.2007, fue a la baja por importe de 4.924.324, 69 euros. Y que no afecta a la aprobación definitiva de PAI de 24.5.2007 y el Convenio de 31.7.2007.

Considera que se ha vulnerado el principio de inmutabilidad de la sentencia y la doctrina del TC y el TS sobre ejecución de sentencias , la sentencia es meramente declarativa y tiene efectos sobre el acto impugnado, pero no sobre actos anteriores y posteriores, como la aprobación de las cargas de urbanización aprobadas definitivamente con el PAI y la aprobación de la cuenta de liquidación, por importe de 5.713.380, 59 euros considera errónea la sentencia que se ejecuta , contra la que ha interpuesto recurso de apelación y expone los argumentos de ese recurso y por último, razona que el importe de la fianza, en todo caso debería incluir la suspensión de la ejecución de la vía de apremio, solicitando que se revoque la condena en costas de primera instancia por mediar dudas de hecho y derecho.

Por su parte la apelada se opone, expone el fallo de la sentencia que se ejecuta provisionalmente, defiende que una sentencia declarativa pueda ser ejecutada provisionalmente y las consecuencias directas de la anulación acordada en el Auto apelado. La retasación de cargas fue presentada el 13.12.2006 , el PAI, PU Y PR fue aprobado el 24.5.2007 y en consecuencia en el momento de presentarse la solicitud de retasación la proposición jurídico económica solo establecía cargas de 1.258.661 , 03 euros, aprobada provisionalmente el 13.7.2004, como corrobora el Proyecto de cuotas aprobado el 23.1.2008, unido a la solicitud de ejecución provisional como doc nº 1, que incumple la sentencia con una nueva retasación de cargas , reitera que la sentencia es ejecutable y en cuanto a que la caución, alega que en todo caso el pago de las cargas de urbanización está garantizado con las fincas adjudicadas, que ha reclamado una indemnización por importe de 2.797.921, 94 euros que las obras de urbanización están paralizadas y la empresa continua desarrollando su actividad en el interior de las fincas, considerando por último conforme a derecho la condena en costas de la ejecutada

SEGUNDO : A la vista de las alegaciones de las partes y d de los argumentos del Auto deben hacerse las siguientes consideraciones

1º.- No es objeto del presente recurso de apelación la conformidad a derecho de la sentencia dictada en los autos del procedimiento ordinario nº 132/2008, contra la que se interpuso recurso de apelación que se sigue con el número en esta Sala y que está pendiente de señalamiento para votación y fallo

2º.- El objeto del Auto apelado se circunscribe a la ejecución provisional de la citada sentencia de acuerdo con el artículo 84 de al LJCA .

3º.- No nos encontramos ante el supuesto previsto en el articulo 103 y siguientes de la Ley 29/98 , por no haber sido instado por la ejecutante en la pieza de la que trae causa el Auto apelado la nulidad de pleno derecho de los actos y disposiciones contrarios al pronunciamiento de la sentencia que se ejecuta provisionalmente

4º.- No consta que haya sido suspendido, ni anulado el PAI del sector SUR14 del PGOU de Vinaros

Las partes y el Juzgador de instancia confunde la ejecución provisional con las previsiones del articulo 103 de la LJCA , acerca de la potestad de ejecutar las sentencias y de la obligación de cumplirlas, así como la potestad del órgano jurisdiccional de declarar a instancia de parte, la nulidad de actos que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia

En efecto una cosa es la anulación del acto impugnado en el PO 132/2004, es decir de la RESOLUCION de fecha 13 de NOVIEMBRE de 2008 dictada por el AYUNTAMIENTO DE VINAROZ por la que se aprueba la RETASACION de CARGAS del Sector Sur-14 del PGOU Vinaroz y otra cosa que las resoluciones que aprobaron el PAI ,con anterioridad , sean suspendidas y / o anuladas por la ejecución provisional de la sentencia que anuló un acto concreto, la retasacion aprobada el 13 de noviembre del 2008 y no el PAI aprobado en mayo del 2007.

Así las cosas, aun cuando reiterada Jurisprudencia ha reconocido el derecho a la ejecución provisional, cuando la misma no sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación , no consta en las actuaciones, que los perjuicios causados a la ejecutada por la suspensión de las cuotas urbanísticas, tanto las del PAI, como las de la retasación anulada sea irreversible, ni cause perjuicios de imposible reparación, pero no puede afirmarse con claridad y precisión que la devolución del importe acordado en el Auto apelado y la suspensión del cobro de las cuotas, resulte una consecuencia directa de la anulación de la retasación aprobada en el 2008 ya que median otros actos administrativos aprobados como el PAI, PU y RP, sin que sea conforme a derecho que por la vía de la ejecución provisional de la sentencia que nos ocupa , la ejecutante obtenga la suspensión del pago de las cuotas y la devolución de una suma, que no fue objeto de reclamación en el procedimiento ordinario en el que recayó la sentencia que contiene una declaración de anulación del acto impugnado, sin reconocimiento del derecho a la devolución de ninguna suma abonada y con un pronunciamiento expreso de que no procede declaración de situación jurídica individualizada.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que se el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición .

En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelacion núm 215 /2013,interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VINAROS,contra el AUTO nº 98 de fecha 26.3.2012 de ejecución provisional de la sentencia nº 433 /2011 dictada en el Procedimiento ordinario número 132 /2008

Revocamso el Auto apelado y lo dejasmo sin efecto desetiamndo la pretensionde ejecucion provisioanl instada por VERDERA SL

No procede pronunciameinto en costas

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.