Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2021

Última revisión
08/07/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 329/2021, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1109/2019 de 23 de Abril de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2021

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARTINEZ CEYANES, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 329/2021

Núm. Cendoj: 33044330012021100303

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2021:1158

Núm. Roj: STSJ AS 1158:2021

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00329/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 1109/2019

RECURRENTE: UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (U.S.I.P.A.)

PROCURADORA: Dña. Amaya Redondo Arrieta

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sra. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1109/2019, interpuesto por UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (U.S.I.P.A.), representado por la Procuradora Dña. Amaya Redondo Arrieta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Rueda García, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por la Sra. Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Practicadas las pruebas propuestas y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2019 (BOPA 28-11-19) por el que se aprueba modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo y la modificación parcial del Catálogo de Puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y Entes Públicos, en lo relativo al puesto de Jefe/a del Servicio de Apoyo administrativo a la Administración e Justicia.

El sindicato recurrente solicita que se declare la disconformidad a derecho del citado Acuerdo en relación con el concreto puesto de trabajo identificado y se determine que el mismo debe ser configurado en el Catálogo de Puestos de Trabajo sin clave de exclusión alguna y dirigido a funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. Se alega, en defensa de esta posición, que no está justificada la modificación realizada configurando el puesto con la clave A7 (abierta a otras Administraciones) y la exigencia de titulación 1170 'Arquitectura', la que además sugiere haber sido introducida para buscar acomodo a una persona concreta. Se añade que de las funciones del puesto no se desprende en absoluto la necesidad de la titulación de Arquitectura y que en el expediente administrativo no se motiva la modificación introducida en la configuración e este puesto de trabajo. Se alega que el principio de libertad con idoneidad obliga a que únicamente resulte preceptivo hallarse en posesión de una titulación concreta cuando venga impuesto por una disposición legal o reglamentaria.

SEGUNDO.-La Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias sostiene la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido basándose en los siguientes argumentos expuestos en síntesis. Se alega que el actual puesto de 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales' es un puesto de trabajo de nueva creación, lo que conlleva la amortización en la RPT del anterior puesto denominado 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia' de la entonces Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Se anuda la creación de este nuevo puesto de trabajo al Decreto 79/2019, de 30 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (fruto de la reestructuración orgánica operada por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias) en el que se fija una nueva denominación para el Servicio que pasa a incorporar la referencia a las 'Infraestructuras Judiciales', y, asimismo, incorpora a este Servicio nuevas funciones relacionadas con la gestión de las citadas Infraestructuras, funciones entre las que se encuentran las de planificación y ejecución de obras en edificios judiciales, tramitación de los documentos técnicos de los expedientes administrativos de obras y supervisión de las mismas, y preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

Así, se destaca que el nuevo puesto de trabajo creado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales' tiene atribuido unas funciones de carácter técnico en materia de infraestructuras que no tenía el puesto de trabajo de 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia' de la RPT aprobada por Acuerdo de 7 de junio de 2019 (en adelante RPT 2019); y que es esta modificación del núcleo esencial de funciones la que justifica que se haya cambiado la configuración del puesto así como que, dadas las funciones técnicas que se le atribuyen respecto a la gestión de infraestructuras judiciales, se haya considerado imprescindible la exigencia de la titulación en arquitectura, modificación que estima convenientemente justificada a través de los informes obrantes en los folios 51 a 63 del expediente. Finalmente, se añade que es esta exigencia de titulación la que justifica que el puesto de trabajo se adscriba a otras Administraciones Públicas, además de la Administración del Principado de Asturias, dada la falta de efectivos de la escala de arquitectos.

TERCERO.-Como ya recordábamos en las sentencias de esta Sala dictadas el 8 y 26 de junio de 2020, al resolver los PO 549, 629 y 590, todos de 2019, así como en la sentencia de 21 de diciembre de 2020 (PO 740/2019), la estructuración de nuestra función pública a través de Cuerpos, cada uno de los cuales representa distintos ámbitos o espacios de capacidad profesional, en principio tolera y hace compatible que determinados puestos de trabajo, por razón de sus cometidos funcionales, puedan quedar circunscritos a los Cuerpos funcionariales que tienen acreditada la capacidad profesional más idónea para el mejor desempeño de dichos cometidos. Ello no es contrario al principio de igualdad, porque tiene la explicación racional que acaba de expresarse. Y tampoco lo es a los principios de mérito y capacidad, porque precisamente lo que hace es proyectar la mayor aptitud profesional que se haya demostrado para el acceso de la función pública sobre las disciplinas o áreas de conocimiento a que esté referida esa destreza acreditada, y porque estos principios deben ponderarse conjuntamente con el también postulado constitucional de la eficacia administrativa ( artículo 103.1 de la Constitución), que claramente demanda extremar la exigencia de la capacitación cuando el mejor servicio a los intereses generales así lo aconseje.

Es cierto que nuestro Tribunal Supremo (por todas STS de 23 de mayo de 2011 recurso de casación 2827/2009) viene sentando la doctrina conforme a la cual frente al principio de exclusividad y monopolio competencial ha de prevalecer el de libertad con idoneidad, salvo que una adscripción particular derive necesariamente de la naturaleza de la función a desempeñar en un determinado puesto de trabajo, señalando, frente a la invocación no justificada de la potestad autoorganizativa de la Administración, que la discrecionalidad que tiene la Administración no puede convertirse en arbitrariedad o irrazonabilidad, mutando la eficacia y servicio al bien común que debe regir la actuación de la Administración ( artículo 103.1 de la Constitución) en desnuda manifestación de poder carente de toda justificación.

Se trata pues de una cuestión que requiere la adecuada motivación exigida por el art 35 Ley 39/2015 pues la discrecionalidad inherente a la potestad administrativa de autoorganización ejercida a través de la Relación de Puestos de Trabajo ha de materializarse con consideraciones objetivas extraídas de las especiales características del puesto de trabajo de que se trate con el fin de que a través del ejercicio de esta potestad no se incurra en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la CE. Lo esencial en la configuración de las relaciones de puestos de trabajo es precisamente el puesto, delimitado por las funciones a desempeñar, funciones que serán las que determine el perfil requerido tal y como, por lo demás, ha venido admitiendo esta Sala (sentencia de 27 de febrero de 2017, rec. 1029/2015) basándose en el principio de 'libertad con idoneidad, siendo las funciones del puesto las que pueden determinar la exigencia de una titulación cuando así resulte necesario'.

De todo lo anterior se colige que lo trascendente en esta litis es si el puesto de Jefe/a del Servicio de Apoyo administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales y su configuración con clave A7 y titulación 1170 'Arquitectura' se explica a la luz de las funciones asignadas al mismo. Todo ello teniendo en cuenta que la Administración en uso de su potestad autoorganizativa puede establecer una configuración de los puestos conforme a cuerpos o escalas cuando se evidencia que mediante este sistema las funciones asignadas a esos puestos se desempeñan con una mayor eficacia.

CUARTO.-Planteada la litis en los términos expuestos y a la vista de los elementos puestos de relieve a través del expediente administrativo han de decaer los argumentos del demandante para impugnar la configuración del puesto denominado 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales'.

En primer lugar, no cabe proyectar automáticamente a este puesto la configuración del puesto 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia' existente en la RPT 2019 ya que el Acuerdo de modificación, aquí recurrido, ha venido precedido de una reestructuración orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (Decretos 13/2019 de 24 de julio, 26/2019 de 24 de agosto y 79/2019 de 30 de agosto) que determinó que este puesto (antes adscrito a la entonces Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana) se adscriba ahora a la Vice consejería de Justicia de la Consejería de la Presidencia (folio 407), lo que impide considerar que pueda ser considerado como el mismo puesto.

En segundo lugar porque el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia (BOPA 3-9-2019) describe las siguientes funciones para el Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales:

'1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales la planificación, dotación, ordenación, gestión y pago de todos los gastos derivados de la gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia, necesarios para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.

Asimismo, le corresponde elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto destinado a medios materiales de la Administración de Justicia, así como la gestión vinculada a las distintas infraestructuras judiciales de su competencia y que no estén atribuidos a otros órganos.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de contratación de obras, suministros, servicios, arrendamientos y de cualquier otra contratación relacionada con la gestión de los medios materiales de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago, incluyendo la ordenación del nombramiento de traductores y peritos.

b) Gestionar la concesión, pago y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.

c) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los registros civiles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia.

d) Elaborar las propuestas de convenios con todo tipo de entes públicos o privados, relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, incluyendo el control de su ejecución y pago.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Principado de Asturias en materia de justicia, en colaboración con el servicio de relaciones con la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.

f) Gestionar contablemente todo tipo de gastos relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.

g) Planificar y ejecutar obras en los edificios judiciales y formular propuestas a la Consejería competente sobre adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario adscrito a la Administración de Justicia.

h) Tramitar los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras y supervisión de las mismas.

i) Preparar, elaborar y ejecutar los programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección'.

En consonancia con las funciones que se asignan a este servicios (en las que se incluyen algunas de naturaleza claramente técnica) el puesto de trabajo incluye una referencia expresa a las 'Infraestructuras Judiciales' y sus funciones tampoco son las mismas que las que tenía el/la 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia' pues a dicho puesto se le asignaba no solamente las funciones de 'Planificar, coordinar, dirigir y controlar las actividades en materia de gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como en materia de memoria Histórica en el Principado de Asturias.' Mientras que el nuevo puesto creado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales' le suprimen las relativas a la memoria histórica para asignarle '...la gestión vinculada a las distintas infraestructuras judiciales de su competencia.' (FF. 402 y 407).

Se alega en conclusiones que las funciones técnicas propias de las infraestructuras judiciales son propias del 'servicio' y no del 'puesto'. Es lo cierto, sin embargo, que si el servicio tiene asignadas funciones tales como la tramitación de los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras, supervisión de estas obras así como preparación, elaboración y ejecución de programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales así como su inspección, ha de concluirse que estas funciones trascienden lógicamente al puesto de Jefe/a del servicio encargado de gestionarlas.

QUINTO.-Al hilo de lo anterior y teniendo en cuenta la amplia y detallada motivación que respecto a esta modificación -que es más bien ampliación de funciones- se contiene en el expediente, resulta irreprochable que el citado puesto de trabajo haya cambiado en su configuración la exigencia de titulación considerando imprescindible la exigencia para dicho puesto de trabajo de la titulación en Arquitectura.

En efecto, las competencias en infraestructuras judiciales no eran de la anterior Dirección General de Justicia sino de la Dirección General de Patrimonio y, en virtud de esta reestructuración pasan a ejercerse en el ámbito de la Viceconsejería de Justicia justificando así la nueva configuración del puesto discutido en cuanto a la exigencia de la titulación de Arquitectura. Así se lee en el expediente a través de un primer informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de 23 de septiembre de 2019 (folio 51 y 52):

'A su vez, el artículo 8 del Decreto, regula el Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales. Este servicio adiciona las funciones de gestión de infraestructuras judiciales, anteriormente residenciadas en la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, de la extinta Consejería de Hacienda y Sector Público. Según informa la Viceconsejera de Justicia, dicho puesto debe configurarse en la RPT como un nuevo servicio, dado que las competencias en infraestructuras judiciales pasan ahora de la Dirección General de Patrimonio a la Viceconsejería.

Por este motivo, propone que la jefatura de servicio se configure con las siguientes características:

Nivel 28

Complemento Específico C

Adscripción a Cuerpos A7

Grupo A1

Cuerpos Excluidos EX13

Titulación 1170'.

Se robustece la justificación de esta nueva configuración en el informe de la Viceconsejera de Justicia (folios 62 y 63):

'Así, dentro de las funciones que asume el servicio adquieren un peso fundamental las relacionadas con la ejecución y planificación de obras relacionadas con los edificios judiciales, dispersos por toda la geografía asturiana y en diferente grado de conservación (que en algunos casos implica la construcción de un nuevo inmueble). Estas funciones implican labores técnicas propias de un arquitecto superior, entre las que se encuentran dos fundamentales: las de proyectista (redacción del proyecto técnico sometido a la normativa vigente, junto con los visados preceptivos para la obtención de la licencia urbanística correspondiente)y las de director de obra (durante la ejecución de la misma), es decir, será el agente responsable de dirigir el desarrollo de la obra en sus totalidad en conformidad con el proyecto aprobado por el cliente-promotor y la licencia solicitada; resolviendo los posibles imprevistos que se produzcan en la obra, así como elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada de cara al promotor.

En consonancia con las citadas funciones, relacionadas no sólo con la construcción y/o rehabilitación de edificios, sino también con la de su mantenimiento, incluyendo el de las instalaciones de los mismos, la Relación de Puestos de Trabajo prevé la existencia de dos secciones técnicas propias (Sección de instalaciones judiciales y eficiencia energética y Sección de Infraestructuras Judiciales) con sus propios Jefe/as de Sección, por lo que resulta imprescindible una figura superior común a ambas, tal y como existía en la Dirección General de Patrimonio, siendo la Jefatura de Servicio la más idónea, en vista del grado de responsabilidad asociado a las funciones antes dichas.

Si bien es verdad que la citada jefatura ostenta, además, funciones en materia económica-administrativa, en la Relación de Puestos de Trabajo se prevén sendas secciones cualificadas (con nivel 26) que asumirán el peso jurídico administrativo derivado de las propuestas de contratos, convenios y subvenciones en materia de medios materiales de la Administración de Justicia y una sección más, dedicada en exclusiva a los medios económicos del servicio, con una dotación que se estima suficiente para tal cometido.

Así pues, en vista de todo lo dicho y como quiera que hay que compaginar la asunción de nuevas funciones (de importante calado técnico y responsabilidad profesional) con la consigna de que la dotación de puestos propuesta suponga el mínimo impacto posible en el Presupuesto del Principado de Asturias, destinado a personal, se considera la fórmula más idónea la configuración del puesto de trabajo en el sentido propuesto por parte de esta Viceconsejería.'

SEXTO.-Finalmente y respecto a la apertura a todas las administraciones ('A7') alega el sindicato recurrente que se aparta de las 'directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo que se aprobará con carácter previo al concurso (BOPA 26-8-2018). Baste decir a este respecto que la sentencia de esta misma Sala de fecha 8 de junio de 2019 (PO 549/18) anuló el referido Acuerdo al entender que su naturaleza normativa impedía que se pudiera dictar con carácter de meras instrucciones y órdenes de servicio amparadas en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el art 14.2.a/ de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre de OFP.

Por lo demás, en el Acta nº 21/2019 de la reunión de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma celebrada el 4 de noviembre de 2019 (folio 427 del expediente) se justifica la necesidad de abrir los puestos en los que se exige la titulación de Arquitectura a otras Administraciones al objeto de paliar los problemas de cobertura ocasionados por la escasez de efectivos en la escala de Arquitectos señalando: ' La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales explica que a este puesto se le suprimen determinadas funciones y se le atribuyen otras en materia de gestión vinculadas a las infraestructuras judiciales, funciones éstas últimas que ya no se gestionan desde la Dirección General de Patrimonio, sino directamente desde la de Justicia. Añade que al tratarse de un puesto que implica la titulación de Arquitectura, al igual que el resto de puestos de RPT de estas características, y dada la escasez en nuestra Administración en este momento de este tipo de profesionales, se configura con apertura a otras Administraciones.'

No se trata por tanto de que la apertura se circunscriba a este puesto de trabajo sino que se extiende a todos los que exigen esta titulación.

Por todo ello ha de estimarse debidamente acreditado el prudente y legítimo ejercicio de la facultad de autoorganizacion por parte de la Administración tanto en la configuración de este puesto de trabajo con exigencia de la titulación de Arquitectura como la apertura a otras Administraciones Públicas, además de la del Principado de Asturias.

SÉPTIMO.-En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la demandante, al regir el criterio objetivo del vencimiento de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición, con el límite de 500 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Amaya Redondo Arrieta en nombre y representación de USIPA-SAIF contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2019 (BOPA 28-11-19) por el que se aprueba modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo y la modificación parcial del Catálogo de Puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y Entes Públicos, resolución que se declara ajustada a derecho.

Se imponen las costas a la demandante con la limitación fijada en el último fundamento de derecho

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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