Última revisión
08/07/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 329/2021, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1109/2019 de 23 de Abril de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2021
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARTINEZ CEYANES, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 329/2021
Núm. Cendoj: 33044330012021100303
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2021:1158
Núm. Roj: STSJ AS 1158:2021
Encabezamiento
En Oviedo, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Fundamentos
El sindicato recurrente solicita que se declare la disconformidad a derecho del citado Acuerdo en relación con el concreto puesto de trabajo identificado y se determine que el mismo debe ser configurado en el Catálogo de Puestos de Trabajo sin clave de exclusión alguna y dirigido a funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. Se alega, en defensa de esta posición, que no está justificada la modificación realizada configurando el puesto con la clave A7 (abierta a otras Administraciones) y la exigencia de titulación 1170 'Arquitectura', la que además sugiere haber sido introducida para buscar acomodo a una persona concreta. Se añade que de las funciones del puesto no se desprende en absoluto la necesidad de la titulación de Arquitectura y que en el expediente administrativo no se motiva la modificación introducida en la configuración e este puesto de trabajo. Se alega que el principio de libertad con idoneidad obliga a que únicamente resulte preceptivo hallarse en posesión de una titulación concreta cuando venga impuesto por una disposición legal o reglamentaria.
Así, se destaca que el nuevo puesto de trabajo creado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales' tiene atribuido unas funciones de carácter técnico en materia de infraestructuras que no tenía el puesto de trabajo de 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia' de la RPT aprobada por Acuerdo de 7 de junio de 2019 (en adelante RPT 2019); y que es esta modificación del núcleo esencial de funciones la que justifica que se haya cambiado la configuración del puesto así como que, dadas las funciones técnicas que se le atribuyen respecto a la gestión de infraestructuras judiciales, se haya considerado imprescindible la exigencia de la titulación en arquitectura, modificación que estima convenientemente justificada a través de los informes obrantes en los folios 51 a 63 del expediente. Finalmente, se añade que es esta exigencia de titulación la que justifica que el puesto de trabajo se adscriba a otras Administraciones Públicas, además de la Administración del Principado de Asturias, dada la falta de efectivos de la escala de arquitectos.
Es cierto que nuestro Tribunal Supremo (por todas STS de 23 de mayo de 2011 recurso de casación 2827/2009) viene sentando la doctrina conforme a la cual frente al principio de exclusividad y monopolio competencial ha de prevalecer el de libertad con idoneidad, salvo que una adscripción particular derive necesariamente de la naturaleza de la función a desempeñar en un determinado puesto de trabajo, señalando, frente a la invocación no justificada de la potestad autoorganizativa de la Administración, que la discrecionalidad que tiene la Administración no puede convertirse en arbitrariedad o irrazonabilidad, mutando la eficacia y servicio al bien común que debe regir la actuación de la Administración ( artículo 103.1 de la Constitución) en desnuda manifestación de poder carente de toda justificación.
Se trata pues de una cuestión que requiere la adecuada motivación exigida por el art 35 Ley 39/2015 pues la discrecionalidad inherente a la potestad administrativa de autoorganización ejercida a través de la Relación de Puestos de Trabajo ha de materializarse con consideraciones objetivas extraídas de las especiales características del puesto de trabajo de que se trate con el fin de que a través del ejercicio de esta potestad no se incurra en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la CE. Lo esencial en la configuración de las relaciones de puestos de trabajo es precisamente el puesto, delimitado por las funciones a desempeñar, funciones que serán las que determine el perfil requerido tal y como, por lo demás, ha venido admitiendo esta Sala (sentencia de 27 de febrero de 2017, rec. 1029/2015) basándose en el principio de
De todo lo anterior se colige que lo trascendente en esta litis es si el puesto de Jefe/a del Servicio de Apoyo administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales y su configuración con clave A7 y titulación 1170 'Arquitectura' se explica a la luz de las funciones asignadas al mismo. Todo ello teniendo en cuenta que la Administración en uso de su potestad autoorganizativa puede establecer una configuración de los puestos conforme a cuerpos o escalas cuando se evidencia que mediante este sistema las funciones asignadas a esos puestos se desempeñan con una mayor eficacia.
En primer lugar, no cabe proyectar automáticamente a este puesto la configuración del puesto 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia' existente en la RPT 2019 ya que el Acuerdo de modificación, aquí recurrido, ha venido precedido de una reestructuración orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (Decretos 13/2019 de 24 de julio, 26/2019 de 24 de agosto y 79/2019 de 30 de agosto) que determinó que este puesto (antes adscrito a la entonces Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana) se adscriba ahora a la Vice consejería de Justicia de la Consejería de la Presidencia (folio 407), lo que impide considerar que pueda ser considerado como el mismo puesto.
En segundo lugar porque el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia (BOPA 3-9-2019) describe las siguientes funciones para el Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales:
'1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales la planificación, dotación, ordenación, gestión y pago de todos los gastos derivados de la gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia, necesarios para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.
Asimismo, le corresponde elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto destinado a medios materiales de la Administración de Justicia, así como la gestión vinculada a las distintas infraestructuras judiciales de su competencia y que no estén atribuidos a otros órganos.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de contratación de obras, suministros, servicios, arrendamientos y de cualquier otra contratación relacionada con la gestión de los medios materiales de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago, incluyendo la ordenación del nombramiento de traductores y peritos.
b) Gestionar la concesión, pago y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los juzgados de paz.
c) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los registros civiles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia.
d) Elaborar las propuestas de convenios con todo tipo de entes públicos o privados, relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, incluyendo el control de su ejecución y pago.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Principado de Asturias en materia de justicia, en colaboración con el servicio de relaciones con la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.
f) Gestionar contablemente todo tipo de gastos relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.
g) Planificar y ejecutar obras en los edificios judiciales y formular propuestas a la Consejería competente sobre adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario adscrito a la Administración de Justicia.
h) Tramitar los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras y supervisión de las mismas.
i) Preparar, elaborar y ejecutar los programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección'.
En consonancia con las funciones que se asignan a este servicios (en las que se incluyen algunas de naturaleza claramente técnica) el puesto de trabajo incluye una referencia expresa a las 'Infraestructuras Judiciales' y sus funciones tampoco son las mismas que las que tenía el/la 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia' pues a dicho puesto se le asignaba no solamente las funciones de 'Planificar, coordinar, dirigir y controlar las actividades en materia de gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como en materia de memoria Histórica en el Principado de Asturias.' Mientras que el nuevo puesto creado por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, 'Jefe/a Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales' le suprimen las relativas a la memoria histórica para asignarle '...la gestión vinculada a las distintas infraestructuras judiciales de su competencia.' (FF. 402 y 407).
Se alega en conclusiones que las funciones técnicas propias de las infraestructuras judiciales son propias del 'servicio' y no del 'puesto'. Es lo cierto, sin embargo, que si el servicio tiene asignadas funciones tales como la tramitación de los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras, supervisión de estas obras así como preparación, elaboración y ejecución de programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales así como su inspección, ha de concluirse que estas funciones trascienden lógicamente al puesto de Jefe/a del servicio encargado de gestionarlas.
En efecto, las competencias en infraestructuras judiciales no eran de la anterior Dirección General de Justicia sino de la Dirección General de Patrimonio y, en virtud de esta reestructuración pasan a ejercerse en el ámbito de la Viceconsejería de Justicia justificando así la nueva configuración del puesto discutido en cuanto a la exigencia de la titulación de Arquitectura. Así se lee en el expediente a través de un primer informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de 23 de septiembre de 2019 (folio 51 y 52):
Se robustece la justificación de esta nueva configuración en el informe de la Viceconsejera de Justicia (folios 62 y 63):
Por lo demás, en el Acta nº 21/2019 de la reunión de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma celebrada el 4 de noviembre de 2019 (folio 427 del expediente) se justifica la necesidad de abrir los puestos en los que se exige la titulación de Arquitectura a otras Administraciones al objeto de paliar los problemas de cobertura ocasionados por la escasez de efectivos en la escala de Arquitectos señalando: '
No se trata por tanto de que la apertura se circunscriba a este puesto de trabajo sino que se extiende a todos los que exigen esta titulación.
Por todo ello ha de estimarse debidamente acreditado el prudente y legítimo ejercicio de la facultad de autoorganizacion por parte de la Administración tanto en la configuración de este puesto de trabajo con exigencia de la titulación de Arquitectura como la apertura a otras Administraciones Públicas, además de la del Principado de Asturias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Amaya Redondo Arrieta en nombre y representación de USIPA-SAIF contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2019 (BOPA 28-11-19) por el que se aprueba modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo y la modificación parcial del Catálogo de Puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y Entes Públicos, resolución que se declara ajustada a derecho.
Se imponen las costas a la demandante con la limitación fijada en el último fundamento de derecho
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
