Última revisión
17/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 33/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 426/2007 de 17 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 33/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008100014
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00033/2008
SENTENCIA Nº 33
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 426/07, interpuesto por el Letrado don Julio García Latorre, en nombre y representación de doña Virginia , contra el auto nº 175/07, de 23 de abril de 2007, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 137/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente. Es parte apelada la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidos los autos a esta Sala y turnados a esta Sección Novena.
SEGUNDO: Con fecha 6 de septiembre de 2007, esta Sección dictó providencia por la que se tuvo por personado en forma al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de enero de 2008, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por doña Virginia contra el auto, de fecha 23 de abril de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid , desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente.
El objeto del recurso planteado ante el Juzgado era la inactividad de la Administración consistente en la no declaración de la caducidad y archivo del expediente de expulsión del territorio español incoado contra la aquí apelante, a pesar del transcurso del plazo de caducidad legalmente previsto.
El recurrente solicitó del Juzgado "la suspensión del acto administrativo impugnado en tanto se tramite este recurso o, subsidiariamente, medida cautelar de autorización de permanencia de mi mandante en España igualmente durante la tramitación del presente recurso".
Tal petición se denegó en el auto apelado por entenderse, en esencia, que se pretendía obtener la suspensión de la efectividad de una orden de expulsión que todavía no había sido dictada.
SEGUNDO: Frente a tal decisión se alza en apelación la parte demandante ante el Juzgado por entender que la ejecución de la expulsión le causaría un perjuicio irreparable que haría perder al recurso su finalidad legítima ya que la apelante debería salir de España, perdiendo la situación de arraigo que ya tiene consolidada en nuestro país, pues se encuentra empadronada en Madrid donde convive con sus familiares, trabajando como empleada de hogar. Por todo ello, solicita la revocación del auto apelado.
A esta pretensión se opone la Abogacía del Estado que comparte los fundamentos del auto apelado cuya confirmación solicita.
TERCERO: La decisión del Juzgado que se recoge en el auto apelado debe ser confirmada por compartir esta Sala cuanto en dicho auto se argumenta a lo que poco podemos añadir.
Y así, si el sustento de toda medida cautelar es el de no hacer perder al recurso su finalidad legítima por suponer la ejecución del acto impugnado unos perjuicios irreparables o de difícil reparación (art. 130.1 LJ ), falta en el presente caso, como acertadamente se argumenta por el Juzgado, este presupuesto básico de la tutela cautelar, pues ninguna orden de expulsión ha sido dictada cuya ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima ya que el transcurso del tiempo sin que se haya resuelto el procedimiento de expulsión nunca puede equivaler a una "expulsión presunta". Por ello decae el sustento de toda la argumentación de la apelante que se refiere siempre a los perjuicios que se le irrogarían con la ejecución de una orden de expulsión que no ha sido dictada en ningún momento por la Administración.
El auto apelado, por cuanto ha sido expuesto, debe ser confirmado.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 426/07, interpuesto por el Letrado don Julio García Latorre, en nombre y representación de doña Virginia , contra el auto nº 175/07, de 23 de abril de 2007 , dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 137/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
