Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 33/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 279/2011 de 03 de Febrero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100165
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 33/2012
En Vitoria-Gasteiz, a tres de febrero de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria- Gasteiz, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 279/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre PERSONAL, contra el Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución 2893/2010, de 15 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna en la categoría de Auxiliares de Farmacia del grupo Profesional de Técnicos Auxiliares Sanitarios.
Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Inocencia , representada y dirigida por la letrada Doña Esther Saavedra Sanmiguel; como demandada Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, representada y dirigida por los letrados de su servicio jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la Vista celebrado el día 26 de los corrientes compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la desestimación del recurso de alzada formulado por la actora el 1 de marzo de 2011 contra la Resolución 2893/2010, de 15 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna en la categoría de Auxiliares de Farmacia.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente a que se le incluya a la recurrente en la relación de aspirantes que le corresponda.
En apoyo de sus pretensiones argumenta el recurrente en esencia que en la resolución 536/2010, de 15 de septiembre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se acuerda la publicación en la página web del organismo la relación de aspirantes por el turno de promoción interna que han superado la fase de oposición, aparece la actora en el Anexo III como excluida por no cumplir el requisito de titulación exigido en las bases de la convocatoria. Sin embargo, a juicio de la demandante no es correcto, porque antes de finalización del plazo dado en la convocatoria para la presentación de las solicitudes se presentó un certificado del Instituto de Enseñanza Secundaria 'Francisco de Vitoria' acreditativo de que tenía aprobados todos los módulos del Ciclo formativo de Grado Medio de Farmacia.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.
El Letrado de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud pone de manifiesto, en esencia, que la actuación recurrida no contraviene el ordenamiento jurídico por cuanto las Bases generales de la convocatoria exigen estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo el último día del plazo, pero en este caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 23 de diciembre de 2008, pero no se expide el título hasta el 1 de marzo de 2009.
TERCERO.- De lo hasta aquí expuesto se deriva que en el presente recurso la cuestión debatida gira en torno a la conformidad o no a Derecho de la Resolución que excluyó al recurrente de la convocatoria realizada por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de auxiliar de farmacía.
En este caso, nos encontramos ante unas bases generales aprobadas en la Resolución de la Directora General de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud 4235/2008, de 28 de noviembre, por las que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo, así como ante unas bases específicas para la Categoría de Auxiliar de Enfermería, aprobadas por Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 4240/2008, de 28 de noviembre. Pues bien, la Base general 6.1 exige para participar en el proceso que los aspirantes 'habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases'; por su parte, la Base específica 2.a) señala que los aspirantes deberán cumplir como requisito: 'Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Técnico en Farmacia o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del decreto 186/2005, de 19 de julio'.
De todo lo cual se deduce que el conflicto se produce en la interpretación diferenciada que ambas partes realizan de la base específica 2.a) de la Categoría de Técnicos Auxiliares de Farmacia, aprobadas por Resolución de la Directora General de Osakidetza 4265/2008, de 28 de noviembre, ya que, mientras que para la recurrente podría interpretarse como que al haberse aprobado todos los módulos del ciclo formativo ya se 'está en condiciones de obtener la titulación' de técnico en farmacia; por el contrario, para la administración demandada se exige no sólo haber superado todos los estudios sino que ha de tener además el título, o al menos, haber solicitado su expedición.
No podemos acoger la pretensión de la demandante, pues es obvio, y así se demuestra en el propio documento aportado por la recurrente junto con su recurso de alzada (Folio 96 del expediente), que cuando finalizó el plazo para presentar las solicitudes la actora ni tenía el título ni estaba en ese momento en condiciones de poder obtenerlo hasta que formulase la propuesta 'en la evaluación final'(a finales de febrero de 2009). Es decir, del propio certificado aportado por la recurrente se deduce que en el mes de febrero subsiguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se procederá a 'evaluar' y a continuación, se supone que si es positiva la evaluación, se propone la concesión del título. En cualquier caso, la simple propuesta o mejor estar en condiciones de ser propuesto, no acredita estar en posesión del título, pues no se asegura, no se garantiza y no se prueba que se posea el título.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 279/2011, interpuesto por la representación procesal de Doña Inocencia contra la la Resolución la Resolución 2893/2010, de 15 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna en la categoría de Auxiliares de Farmacia, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 93 0279 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
