Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 33/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 207/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 33/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100026


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 33/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 207/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRABAJO, contra el Acta de Infracción nº NUM000 , por la que se impone la sanción de 9.378 euros.

Son partes en dicho recurso, como demandante la sociedad Unica FM Profesionales de radio SL, representada y dirigida por Doña María Angosto Hernando Rubio; como demandada la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alava, representada y dirigida por los Letrados de la seguridad social.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 9.378 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de15 de mayo de 2012, de la Delegada Provincial de la TGSS en Alava por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuiesto frente al Acta Resolución de 10 de abril 2012, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al Acta de Infracción nº NUM000 , por la que se impone a la sociedad aquí recurrente la sanción de 9.378 euros.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, se declare la nulidad en derecho de las resoluciones dictadas en el expediente sancionador o subsidiariamente se acuerde la retroacción del expediente hasta que se subsanen los defectos procesales que se denuncian. En apoyo de sus pretensiones, argumenta, en esencia, la demandante que por la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alava se levantó acta el 13 de diciembre de 2011 por infracción grave por considerar que todas las personas que se encuentran en las oficinas de la emisora son trabajadores de la empresa, presumiendo un contrato de trabajo no declarado. En contra de la deducción obtenida por la inspección, se sostiene la inexistencia de una relación laboral, pues existe una colaboración Empresa-Centro Educativo y posteriormente una relación de amistad con la directora (Doña Marcelina ) e interés por la actividad. En la demanda se denuncia una infracción de la prejudicialidad social a la hora de determinar la relación laboral, así como una infracción a los principios de legalidad y presunción de inocencia.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Alega el representante de la TGSS que el 2 de septiembre de 2009 el Subinspector de Empleo realizó una visita de inspección, pudiendo comprobar que había tres personas trabajando que no estaban dados de alta en la Seguridad Social, comprobando que hay una asunción específica de tareas.

TERCERO.- Antes de cualquier otr consideración debemos adverttir que este mismo Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria ha dictado recientemente una sentencia sobre una cuestión relacionada con el caso aquí debatido. En aquella ocasión se impugnaba una sanción impuesta por la Administración General del Estado porque dos de los empleados de la emisora (Don Luis Alberto y Don Juan Alberto ) eran extranjeros. Debemos por coherencia con la sentencia del recurso 174/2012 mantener los mismos criterios allí expuestos.

CUARTO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la determinación de la existencia o no de relación laboral entre los referidos tres empleados Donato , Evaristo y Fructuoso y la entidad aquí recurrente, o si, por el contrario, como afirma la parte recurrente, la presencia de Evaristo se ampara en una relación de colaboración Empresa-Centro Educativo y derivada de posteriores relaciones de cordialidad. No podemos admitir la explicación de la recurrente, pues no existe prueba más de que ha existido un convenio de colaboración, pero este no estaba en vigor al momento de efectuarse la inspección. Y por lo que respecta a los otros dos trabajadores ninguna prueba se acompaña de su pretendida presencia en las emisora en visita de cortesía.

Por otra parte, resulta que en el Acta de inspección se señala que en la página web de internet de la emisora figuran como locutores Donato , Evaristo , sobre cuya circunstancia nada absolutamente argumenta la demanda, por lo que debemos admitir como prueba irrefutable de la relación laboral.

En definitiva, no ha sido destruida en este caso la presunción de veracidad de las actas de inspección más allá de la simple negación de los hechos ( Disposición Adicional Cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre , ordenadora de la inspección de trabajo y Seguridad Social), por lo que se debe confirmar la sanción impuesta.

QUINTO.- El artículo 4.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone que el orden jurisdiccional contencioso se extiende al conocimiento de cuestiones prejudiciales e incidentales que no pertenezcan al orden contencioso, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, lo que viene a significar que sin efectos de cosa juzgada esta Jurisdicción puede pronunciarse sobre cuestiones laborales.

SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 207/2012 interpuesto por la representación procesal de la sociedad Unica FM Profesionales de radio SL contra la la Resolución de15 de mayo de 2012, de la Delegada Provincial de la TGSS en Alava, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la entidad aquí recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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