Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 33/2014, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 88/2012 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 33/2014
Núm. Cendoj: 31201330012014100018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000033/2014
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veintiocho de Enero de Dos Mil Catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº88/2012interpuesto contra la Orden Foral 91/2011 de fecha 8 de Junio de 2011 del Consejero de Educación que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 429/2010 de 4 de Agosto del Director General de Inspección y Servicios que deniega solicitud de ampliación de plazo en la obra de construcción del nuevo Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Estella, en los que han sido partes como demandante la entidad WINTERRA; S.A.,representada por el Procurador Sr. Epalza Ruiz de Alda y defendida por el Abogado Sr. Vidal Herrero-Vior ; y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes
PRIMERO .-Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
SEGUNDO .-El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
TERCERO .-Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
CUARTO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 28-1-2014.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA,quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 91/2011 de fecha 8 de Junio de 2011 del Consejero de Educación que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 429/2010 de 4 de Agosto del Director General de Inspección y Servicios que deniega solicitud de ampliación de plazo en la obra de construcción del nuevo Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Estella.
SEGUNDO .- Alega el demandado la inadmisibilidad del recurso contencioso por carecer de objeto (sobrevenido) el proceso.
1.- Por resolución 611/2010 de 25 de Octubre (confirmada en alzada por Orden Foral 31E/2012 de 21 de Septiembre) se resuelve el contrato de Obras y se anula la Orden Foral 91/2011 de 8 de Junio (objeto del presente proceso).
La citada resolución ha sido objeto de Proceso Contencioso con el nº783/2012, que obtuvo Sentencia desestimatoria de esta Sala de fecha 28-1-2014.
2.- Por resolución 125/2012 de 24 de Abril (confirmada en alzada por Orden Foral 45E/2012 de 23 de Octubre) se aprueba la liquidación final de las obras de construcción.
La citada resolución ha sido objeto de Proceso Contencioso con el nº 785/2012.
3.-Por resolución 429/2010 de 4 de Agosto del Director General de Inspección y servicios se denegó, al hoy demandante, la ampliación del plazo de ejecución de la obra solicitado mediante escrito de fecha 21-7-2010. La parte recurrió en alzada y fue desestimado el citado recurso de alzada por Orden Foral 3/2011 de 20 de Enero.
4.- Es evidente dados los hechos referidos que el presente procedimiento carece sobrevenidamente de objeto (lo que determina en esta fase procesal la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo) pues la Orden Foral 91/2011 ya ha sido anulada por la Orden Foral 31E/2012 (confirmada por Sentencia de esta Sala de fecha 28-1-2014), toda vez que la solicitud de ampliación del plazo de ejecución ya había sido desestimada por resolución 429/2010 de 4 de Agosto del Director General de Inspección y servicios, que había sido ya confirmada en alzada por Orden Foral 3/2011 de 20 de Enero, lo que evidencia la duplicidad material en la resolución desestimatoria de una misma solicitud y alzada.
5.- En cualquier caso, y como también ha puesto de relieve esta Sala al resolver otros recursos entre las mismas partes y referido el mismo contrato de obras, y con idénticas alegaciones de fondo del demandante, es evidente la correcta denegación de la ampliación del plazo.
Se fundamenta en el artículo 103.4 de la Ley Foral 6/2006 pues no existe retraso imputable al contratista. A este respecto se ha pronunciado esta Sala también en el proceso nº783/2012.
sobre las condiciones meteorológicas adversa invocadas en la solicitud. No consta la existencia de condiciones anormales o extraordinarias que desborden el riesgo y ventura del contrato asumido por el contratista en la ejecución del contrato. Por otro lado, ya existían retrasos constatados incluso antes de las fechas a que refiere el demandante las inclemencias meteorológicas.
Sobre la falta de definición de los planos de urbanización. Debe rechazarse. Existe plena y previa definición que no impedía al contratista la debida ejecución de la obra. Ya en la diligencia de estado de obra de fecha 16-6-2010 obrante al folio 323 del expediente administrativo, que revela que la ejecución no se estaba ajustado a la programación prevista y que a falta de dos meses para la finalización de la obra ni siquiera se había comenzado la urbanización. La urbanización, conforme al planning, no tenía que comenzar hasta el 1-6-2010. El plano de urbanización se pone a disposición del empresa el 20-5-2010, y solicitada aclaración por la empresa se contesta el 24-5-2010, y posteriormente se entrega en mano el 28-5-2010, y por e -mail se reitera información digitalmente, el 31-5-2010 (así consta y se concluye del informe de 15-10-2010 obrante a los folios 627 y ss del expediente que no han sido en absoluto desvirtuados ni contradicho). Todo lo dicho conduciría también a su desestimación. Pero es más a fecha 28-7-2010 (folios 389 y 390 del expediente) revela el manifiesto retraso en la ejecución imputable al contratista (como ya se pone de manifiesto en el informe de fecha 4-8-2010 obrante a los folios 455 y 456 del expediente y se concluye en el informe de la Dirección facultativa de fecha 9-8-2010- folios 477 a 483 del expediente y que glosa de manera razonada el informe de fecha 10-8-2010 de la arquitecta técnica y del Jefe de Sección - folios 473 y ss).
TERCERO .- En consecuencia, y en base a los fundamentos expuestos, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteado.
CUARTO .- En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.'.
Dados los términos del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no se aprecia temeridad ni mala fe, por lo que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1.- Debemos declarar y declaramos la inadmisibilidaddel recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad WINTERRA; S.A. representada por el Procurador Sr. Epalza Ruiz de Alda y defendido por el Abogado Sr. Vidal Herrero-Vior contra la Orden Foral 91/2011 de fecha 8 de Junio de 2011 del Consejero de Educación que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 429/2010 de 4 de Agosto del Director General de Inspección y Servicios que deniega solicitud de ampliación de plazo en la obra de construcción del nuevo Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Estella.
2.- No hacemos especial pronunciamientoen cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
