Última revisión
05/03/2003
Sentencia Administrativo Nº 330/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 05 de Marzo de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 330/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100040
Encabezamiento
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "Rollo 428/2002 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NUM: 330/03
En Valencia, a cinco de marzo de dos mil tres..
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 428/2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia en el recurso contencioso administrativo n° 244/2002 en el que han sido partes como apelante la Dirección General de Ferrocarriles; siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo mencionados , recayó Auto de fecha 30 de julio de 2002, cuya Parte Dispositiva dice: " Se tiene por desistido y apartado de la prosecución del recurso a la Dirección General De ferrocarriles, declarando terminado el procedimiento respecto del mismo , con expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 5 de marzo 2003.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto del Juez de Instancia que declaraba terminado el procedimiento y el archivo de las actuaciones por no comparecer el solicitante de la autorización de entrada a la comparecencia señalada en aplicación del art. 78.5 de la ley jurisdiccional.
El apelante en los motivos de apelación cuestiona a esta Sala la validez de dicho auto , pues entiende que en las peticiones de entrada para la ejecución forzosa de actos Administrativos, no existe procedimiento alguno, y por lo tanto no s aplicable las normas del Procedimiento Abreviado establecidas en el art. 78 de la ley.
Esta Sala compartiendo la tesis del apelante, entiende que las autorizaciones de entrada a las que se refiere el art. 8.5 de la ley jurisdiccional no establecen procedimiento alguno , debiendo resolver el órgano jurisdiccional de plano, limitándose a valorar si la resolución administrativa esta suficientemente motivada , dictada por la autoridad pertinente dentro de sus competencias, y notificada al interesado, por lo que de recurso debe ser estimado. Ahora bien, pese a lo dicho, y en virtud del principio de la tutela judicial efectiva, en evitaron de posibles indefensiones, es opinion mayoritaria de la doctrina científica la aplicación por analogía del procedimiento de medidas cautelares señalados en nuestra ley, arts 129 y siguientes, que solo exige oír a la contraparte , y seguidamente dictar la Resolución procedente.
SEGUNDO.- En base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional, al estimarse el recurso de apelación, no procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.
En base a los anteriores hechos , fundamentos jurídicos y vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Ferrocarriles, contra el auto de fecha 30 de julio de dos mil dos del juzgado de lo contencioso administrativo n° 5 de Valencia, y en su consecuencia debemos revocar y revocamos el mismo en el sentido dejarlo sin efecto; y todo ello sin hacer pronunciamiento en costas en aquella instancia ni en esta alzada.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia 6 de marzo de 2003

