Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 330/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 510/2001 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CHAMORRO GONZALEZ, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 330/2006

Núm. Cendoj: 33044330012006100265

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:511

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del Principado de Asturias confirma la resolución impugnada dictada por el Ayuntamiento de Oviedo sobre permuta de terrenos y derechos urbanísticos entre las partes. Lo convenido no fue un contrato sino que lo convenido fue la realización de los trámites necesarios para permutar dos fundos, la obligación que se deriva de este convenio es la de realizar esos trámites para en su día permutar, pero sin haber convenido un contrato de permuta, por lo cual no se puede exigir algo no convenido.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1

OVIEDO

SENTENCIA: 00330/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 510/01

RECURRENTE: D. Jose Ramón

PROCURADOR: SR. GARCIA-COSIO

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: SR. BUERES

SENTENCIA nº 330

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a diez de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 510 de 2001 interpuesto por D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Ángel García-Cosío Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gerardo Turiel, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Sr. Bueres, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando el recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de uno de diciembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 8 de marzo de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Que por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Cosío, en nombre y representación de D. Jose Ramón, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 5 de mayo de 2000, dictada por el Ayuntamiento de Oviedo, la cual versaba sobre permuta de terrenos y derechos urbanísticos entre las partes, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que entendía que se había celebrado un contrato de permuta entre los recurrentes y el Ayuntamiento de Oviedo, siendo así que ellos habían entregado al Ayuntamiento la finca de su propiedad en la forma prevista en el contrato firmado, en tanto que el Ayuntamiento no había cumplido, a su juicio, con la obligación de entrega de la finca pactada. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Procurador Sr. Bueres, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO.- Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que el recurso interpuesto por la parte recurrente se califica por el propio escrito de demanda de un recurso por incumplimiento de un contrato celebrado entre las partes, recurrente y Ayuntamiento de Oviedo. El suplico de la demanda y el escrito dirigido a la Administración, y que dio origen a la resolución presunta impugnada, insiste en el cumplimiento de las obligaciones en su día pactadas, y en concreto en la entrega del terreno objeto del pacto y en el otorgamiento en forma del debido título de propiedad.

Examinando con detalle el convenio firmado por las partes y obrante en el expediente administrativo, podemos concluir que lo convenido el día 5 de mayo de 2000 fue literalmente realizar los trámites que resulten necesarios para permutar dos fundos. A juicio de esta Sala, de esta obligación recíprocamente asumida, no puede derivarse otra consecuencia que la de obligarse mutuamente a realizar esos trámites para en su día permutar. Es decir, no estamos ante un contrato de permuta sino ante una suerte de precontrato de permuta que exige, para ser considerado como tal contrato sinalagmatico que obliga a entregar una cosa a cambio de otra, la necesidad de formalizar un contrato propiamente de permuta, que es lo que se obligan en su día a otorgar los contratantes. De lo actualmente pactado el 5 de mayo de 2000, no puede inferirse que exista una obligación inmediata de entrega de cosa alguna, sino una obligación exigible de realizar los trámites para formalizar un contrato de permuta.

Esta Sala llega a esta conclusión evidente, tras un examen de lo actuado en el expediente administrativo, y especialmente del contrato firmado el día 5 de mayo de 2000. La interpretación de lo allí pactado, tal y como hemos expuesto, lleva a la conclusión ya adelantada, y ello sin mayores esfuerzos interpretativos, sino simplemente con una interpretación literal de lo pactado, en la forma que señala el artículo 1.281 del Código Civil , aplicable supletoriamente en materia de contratos públicos, tal y como señala el artículo 7 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por RDL 2/2000 .

Como quiera que en este litigio se solicita por la recurrente que se condene a la Administración demandada a la entrega de una finca, de todo lo anterior se deduce la imposibilidad de estimar tal pretensión lo que nos aboca directamente a desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO.- Que como consecuencia de cuanto antecede es menester que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones instadas por la parte recurrente, sin que se impongan las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes, al no concurrir las circunstancias al efecto previstas en el artículo 139 de la vigente LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES SR. GARCIA- COSIO, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE D. Jose Ramón, CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE MAYO DE 2000, DICTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, POR LA QUE SE PERMUTABA TERRENOS Y DERECHOS URBANISTICOS ENTRE LAS PARTES, CONFIRMANDO LA ADECUACION A DERECHO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA Y SIN HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEVENGADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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