Última revisión
23/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 331/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 846/2003 de 23 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORATO-ARAGONES PAMIES, JORDI
Nº de sentencia: 331/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 846/03
Partes: Pedro Enrique , Jose Augusto , Emilia , Mercedes , María Esther , Lucas y Enrique
AJUNTAMENT DE BARCELONA, TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga
Doña Maria del Pilar Rovira del Canto
Don Javier Aguayo Mejía
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Ilmo. Sr. Magistrado Suplente
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 846/03, interpuesto por los hermanos Don Pedro Enrique , Don Jose Augusto , Doña Emilia , Doña Mercedes , Doña María Esther , Don Lucas y Don Enrique , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Carrión Rubio y asistidos por la Letrada Doña Dolors Savall López-Reynals contra el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial y contra Transports de Barcelona, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahís y asistida por la Letrada Doña Esther Perelló Riera.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que califica de vía de hecho consistente en la ocupación posesoria de una superficie de 367,17m2, correspondientes a la finca conocida como DIRECCION000 , localizados en el número NUM000 de la carretera de Horta a Cerdanyola de Barcelona y ampliada a la resolución expresa de fecha 20 de mayo de 2002. Fija en indeterminada la cuantía del procedimiento.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la nulidad de la resolución de fecha 20 de mayo de 2002 y que se declare la existencia de la ocupación por vía de hecho de los terrenos propiedad de la actora, se ordene el cese en la ocupación, se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho a que se incluya en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la finca número NUM000 de la carretera de Horta a Cerdanyola y la desestimación de la demanda en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.
TERCERO.- Mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2005 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 846/03
Partes: Pedro Enrique , Jose Augusto , Emilia , Mercedes , María Esther , Lucas y Enrique
AJUNTAMENT DE BARCELONA, TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga
Doña Maria del Pilar Rovira del Canto
Don Javier Aguayo Mejía
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Ilmo. Sr. Magistrado Suplente
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 846/03, interpuesto por los hermanos Don Pedro Enrique , Don Jose Augusto , Doña Emilia , Doña Mercedes , Doña María Esther , Don Lucas y Don Enrique , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Carrión Rubio y asistidos por la Letrada Doña Dolors Savall López-Reynals contra el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial y contra Transports de Barcelona, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahís y asistida por la Letrada Doña Esther Perelló Riera.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que califica de vía de hecho consistente en la ocupación posesoria de una superficie de 367,17m2, correspondientes a la finca conocida como DIRECCION000 , localizados en el número NUM000 de la carretera de Horta a Cerdanyola de Barcelona y ampliada a la resolución expresa de fecha 20 de mayo de 2002. Fija en indeterminada la cuantía del procedimiento.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la nulidad de la resolución de fecha 20 de mayo de 2002 y que se declare la existencia de la ocupación por vía de hecho de los terrenos propiedad de la actora, se ordene el cese en la ocupación, se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho a que se incluya en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la finca número NUM000 de la carretera de Horta a Cerdanyola y la desestimación de la demanda en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.
TERCERO.- Mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2005 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Enrique , Don Jose Augusto , Doña Emilia , Doña Mercedes , Doña María Esther , Don Lucas y Don Enrique .
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
Fallo
1º.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Enrique , Don Jose Augusto , Doña Emilia , Doña Mercedes , Doña María Esther , Don Lucas y Don Enrique .
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
