Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 331/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 126/2007 de 25 de Marzo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 331/2008

Núm. Cendoj: 46250330032008100331


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 126/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 331/08

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 25 de marzo de 2008.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de

Apelación número 126/07, interpuesto por el Procurador DON FERNANDO BOSCH MELIS, en nombre y representación de BAM

CENTER POWER S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de

Alicante, con fecha 25-9-07, en autos de recurso contencioso-administrativo número 788/06, a instancias del mismo, siendo

Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Alicante, con fecha 25-9-07, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 788/06, a instancias de BAM CENTER POWER S.L., recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "1) Se desestima el recurso planteado por la mercantil BAM CENTER POWER S.L. contra la resolución dictada por SUMA el 19 de junio de 2006, desestimatoria de dos recursos de reposición interpuestos contra dos acuedos de 30 de enero de 2006 de imposición de sanciones por importe de 93,78 ¤ y 57.680 ,50 euros dictado en el expediente sancionador nº 0065071826, derivadas de las actas nº 18699 y 18700 respectivamente, actos que se declaran conformes a derecho..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11.3.08.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la Sentencia no contiene relación de hechos probados , no se hace referencia alguna a las notificaciones llevadas a cabo en el expediente, especialmente impugnadas, tampoco a la identidad del funcionario que levantó las actas y resolvió los expediente Administrativos sancionadores, ni las cuestiones de competencia asimismo planteadas en la demanda, cuestiones todas ellas que desarrolla en su escrito. Estima igualmente la apelante que es improcedente aplicar en estos autos la Sentencia recaída en el recurso 529/05 por ser distintas las cuestiones planteadas.

SEGUNDO.- La Sentencia apelada comienza con una relación de los motivos de impugnación y oposición del recurso contencioso-administrativo, continuando con la referencia al recurso 529/06 en el sentido de que están relacionados ambos (premisa de la que parte la propia demanda del hoy apelante) y que algunos de los pronunciamientos de la Sentencia, al ser reproducidos en autos, resultan aplicables, por tanto , no es cierto como señala el apelante, ni la utilización sin más de aquellos argumentos ni tampoco la falta de referencia a los defectos en las notificaciones en las que declara la Sentencia, a la vista del expediente Administrativo que se separa debidamente la persona del instructor y órgano de resolución del mismo.

Del propio modo, contiene la Sentencia los pronunciamientos relativos a la falta de competencia del órgano, en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto y en el sexto , aborda la cuestión relativa a la falta de motivación del acto Administrativo impugnado.

Por tanto, las cuestiones formales planteadas en la demanda han tenido una adecuada respuesta en la Sentencia apelada, cuestión distinta de que la parte no comparta los pronunciamientos en la misma contenidos , pero la alegación relativa al vicio de que adolece aquélla, objeto de la presente apelación, deben ser rechazados.

A todo ello habría que añadir , como ha sido reiteradamente mantenido, que los vicios de esta naturaleza , en cualquier caso, por sí solos, no tienen virtualidad anulatoria a menos que de los mismos se derive indefensión (art. 63.2 Ley 30/1992 ) que tampoco en este caso, se desprende de todo ello ni siquiera ha sido invocada más allá de la generalidad que implica su afirmación pero sin que la parte que echa de menos el conocimiento, por ejemplo, del instructor para su posible recusación , haya señalado que existían razones para ello y que su presunta ignorancia de estas cuestiones haya tenido una concreta y denunciada trascendencia en el expediente Administrativo.

En el Fundamento Jurídico Octavo, la Sentencia, tras analizar en el precedente el valor probatorio de las actas, contiene una auténtica relación de hechos probados que es echada de menos en la apelación, como hemos visto, puesto que aún cuadno no le otorgue dicha denominación, esta consignando todos los que, apareciendo acreditados en autos, constituyen la infracción y desvirtúan la ausencia de culpabilidad del recurrente (hoy apelante) , extremo este que desarrolla en el fundamento jurídico siguiente en el que aborda asimismo la cuestión de la interpretación razonable de la norma.

De todo ello no cabe sino concluir que la parte apelante invoca en este recurso una serie de defectos en la sentencia que no concurren en la misma, reproduciendo motivos de la impugnación que han sido desvirtuados por aquélla y que no son objeto de crítica puntual al negarse en la apelación que aparezcan motivados en autos.

Por último, acogiendo la Sala los argumentos de la Sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos, debemos desestimar el presente recurso de apelación y confirmar íntegramente aquélla.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DON FERNANDO BOSCH MELIS, en nombre y representación de BAM CENTER POWER S.L., contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Alicante, con fecha 25-9-07, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 788/06, confirmando la misma en todas sus partes.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante..

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma , certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.