Última revisión
24/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 331/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1588/2009 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 331/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100230
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 331
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil diez
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1588/09, interpuesto por el Letrado D. José-Luis Fuertes Suárez, actuando en nombre y representación de D. Vicente , funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, contra la Sentencia dictada, el 28 de julio pasado, por el Juzgado de o Contencioso-Administrativo nº 19, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo especial de protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 3/09, deducido frente a la Resolución del citado Ayuntamiento, de 17 de abril de 2009, denegatoria de su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo.
Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Coslada Madrid, representado y defendido por el Letrado D. Ricardo Otero Ventín y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: El hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración de los arts. 23.2 y 24.2 CE - de la precitada Resolución del Ayuntamiento que denegó su petición de reincorporación a su puesto de trabajo como Policía Local, articulada, una vez que en Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 26 de enero de 2009 , con estimación parcial del recurso de apelación, dejaba sin efecto la medida cautelar penal de suspensión de la actividad, acordada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de esta Capital en las Diligencias Previas 193/08 que se siguen, entre otros, contra el apelante (con antecedentes penales por delito de lesiones) y en las que le imputa un delito de asociación ilícita, sustracción y apropiación indebida de dinero procedente de un atraco, en el ejercicio de sus funciones de Policía Local de Coslada.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 19, lo tramitó bajo el nº de autos 3/09 , dictándose Sentencia, desestimatoria de la pretensión actora.
TERCERO: En escrito presentado en forma y plazo, el actor interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la Corporación Municipal y por el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 2 de noviembre pasado, ante la que se personaron tanto el apelante como el apelado.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de marzo de 2010 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia impugnada desestima el recurso por entender que el hecho de que el Ayuntamiento mantenga la medida cautelar de suspensión de funciones, acordada en Decreto de la Concejalía de Urbanismo, Seguridad y Protección Ciudadana de 9 de mayo de 2008 , por el que se incoó expediente disciplinario por falta disciplinaria muy grave tipificada en el art. 100.a), apartados 2, 3, 8 y 9 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Coslada , aprobado el 15/3/95 (BOCM de 3/6/95) en relación con el art. 45, apartados 2, 3, 8 y 9 y 9 de la Ley CAM 4/92, de Coordinación de Policías Locales de la CAM por los hechos, presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones, objeto de las precitadas Diligencias penales y que se encuentra concluso y pendiente de Resolución hasta tanto concluyan las actuaciones penales, no vulnera tales derechos, asumiéndose los argumentos de la Sentencia relativos a la legalidad del mantenimiento de la medida hasta tanto recaiga resolución penal firme sobre la base de los arts. 1 y 8.3 de la L.O. 2/86 en relación con el art. 3.2 de la Ley 7/2007, sin que ello implique vulneración del art. 23.2 y 24 CE .
El apelante fundamenta su recurso, básicamente, en la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto del Empleado Público y en una serie de Sentencias dictadas en relación con medidas cautelares de suspensión adoptadas en el seno de expedientes disciplinarios de funcionarios no sujetos a la L.O. 2/86 .
Hay, en nuestra opinión, un error de planteamiento y para ello basta la lectura de los precitados artículos, que vamos a transcribir, y que dan la respuesta a la cuestión planteada.
El art. 2 de la L.O. 2/86 dispone, bajo la rúbrica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
"a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones locales".
El art. 8.3 establece: "3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios"
Y el 3.2 de la Ley 7/07 , por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, dice: "2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Los preceptos transcritos evidencian la peculiaridad en esta materia respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con arreglo a los cuales las medidas cautelares de suspensión de funciones que se adopten en expedientes disciplinarios por hechos que sean también objeto de una causa podrán prolongarse hasta que recaiga resolución judicial definitiva en el proceso judicial, salvo en cuanto al sueldo, que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios y el motivo, a nuestro juicio, por el que se excepciona la limitación temporal de tal medida va dirigida no tanto a garantizar la correcta tramitación del expediente, sino a salvaguardar la confianza de la ciudadanía en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad gravemente dañada cuando uno de sus miembros es objeto de un proceso penal por hechos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones, como aquí acaece, de extrema gravedad, en cuanto están relacionados con la esencia misma de la función que les está encomendada que es la de velar por la seguridad pública y esa seguridad pública se podría ver amenazada con la incorporación a sus funciones de quien está imputado por hechos cometidos en el ejercicio de las mismas o prevaliéndose de su posición de funcionario de la Policía Local.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1588/09, interpuesto por el Letrado D. José-Luis Fuertes Suárez, actuando en nombre y representación de D. Vicente , funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, contra la Sentencia dictada, el 28 de julio pasado, por el Juzgado de o Contencioso-Administrativo nº 19, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo especial de protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 3/09, deducido frente a la Resolución del citado Ayuntamiento, de 17 de abril de 2009, denegatoria de su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo. Con condena a las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
