Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 331/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 542/2014 de 24 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BONET FRIGOLA, JAVIER

Nº de sentencia: 331/2016

Núm. Cendoj: 08019330022016100238

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:3296

Núm. Roj: STSJ CAT 3296/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 542/2014
Partes: LASCONY, SL
C/ DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUNYA
S E N T E N C I A N º 331
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha
pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº
542/2014, interpuesto por la mercantil LASCONY, SL, representada por el Procurador de los Tribunales
SERGI BASTIDA BATLLE y asistida de Letrado, contra Demarcación de Carreteras del Estado en Catalunya,
representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la inactividad respecto de la reclamación efectuada en fecha 16-5-14 de abonar los intereses de demora derivados del Expediente de Expropiación Clave 47-B-3900 'Construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la Autopista A-7, Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias'. Fincas parcelarias 220 y 221 de Barberà del Vallés.



SEGUNDO .- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.



TERCERO .- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de abril de 2016.



CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por D.SERGI BASTIDA BATLLE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de LASCONY, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad del MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, en relación al abono de los intereses de demora derivados del expediente expropiatorio Clave 47-B-3900 'Construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la Autopista A-7, Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias. Red de Carreteras del Estado'. Fincas parcelarias 220 y 221 sitas en el término municipal de Barberá del Vallés, por importe de 172.784'26?, reclamados a la Administración demandada, más los intereses que procedan en concepto de daños y perjuicios.



SEGUNDO.- La parte actora en la demanda presentada, afirma que presentó por primera vez su reclamación de intereses de demora el 22 de octubre de 2009 por el importe de 172.784'26?, y que tras diversos requerimientos de pago, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2014, al amparo del artículo 29.1 LJCA , presentó escrito de reclamación previo a la vía contencioso administrativa, limitándose la Administración a responder que efectuaba la correspondiente solicitud de crédito. Afirma que la cifra reclamada así como su deuda, ha sido reconocida por la Administración. Y al amparo de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil , reclama intereses de los intereses desde el 20 de octubre de 2009 y hasta el día en que se abone la cantidad debida en concepto de intereses de demora, cuantificándolos al presentar la demanda en 36.154'51?.

El ABOGADO DEL ESTADO al contestar la demanda, expone que habiendo procedido la Administración demandada a compensar, a instancia de la recurrente, la cantidad debida de 172.784'26? con la deuda que tenía este contraída con la Hacienda Pública en concepto de IVA, el 19-1-2015, habría tenido lugar la satisfacción extraprocesal del recurrente al tener la compensación los efectos del pago según el artículo 1156 del Código Civil .

La parte actora en conclusiones rechaza la pretendida satisfacción extraprocesal de su pretensión e insiste en la reclamación de 36.253'92? en concepto de intereses de intereses.



TERCERO.- Tal y como expuso la ABOGACÍA DEL ESTADO al contestar la demanda con la compensación producida a instancia del interesado en fecha 23 de enero de 2015 (pago de 11-2-2105), quedó extinguida la deuda generada con ocasión del devengo de los intereses legales de los artículos 56 y 57 generados en el expediente expropiatorio Clave 47-B-3900 'Construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la Autopista A-7, Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias. Red de Carreteras del Estado'.

Fincas parcelarias 220 y 221 sitas en el término municipal de Barberá del Vallés. Sin embargo, con ello no podemos entender que ha tenido lugar una satisfacción extraprocesal del recurrente, pues la representación procesal del Estado olvida que junto a aquella reclamación, la parte actora también reclamaba la cantidad de 36.154'51? en concepto de intereses de intereses como reclamación de daños y perjuicios por el retraso producido en el abono de los primeros por parte del Ministerio de Fomento.

En relación con tal cuestión, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de octubre de 2011 , ha recordado su reiterada jurisprudencia según la cual: 'por lo que se refiere a la obligación de pagar el interés legal por el impago de intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio no nace desde que se efectúa éste, sino desde que se incurre en mora en el pago de tales intereses, que será cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.100 del Código Civil , el acreedor de aquélla obligación de pago de intereses exija judicial o extrajudicialmente su abono una vez satisfecho el justiprecio, ( Sentencias de 15 de febrero y 11 de marzo de 1997 ).

Y con más detalle, la STS de 17-7-2000 , afirma que: '

CUARTO.- En definitiva, no son parangonables los términos de comparación propuestos entre las mencionadas sentencias que en su fundamentación responden a la doctrina sustentada por este Tribunal Supremo respecto de la obligación de satisfacer intereses por mora en el abono de los intereses ocasionados por demora en la fijación y pago del justiprecio expropiatorio, pues: - Los intereses por demora en la fijación y pago del justiprecio integran, a partir del momento en que éste es íntegramente satisfecho, una deuda de cantidad líquida.

- Esta deuda genera, conforme a lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil , la obligación de indemnizar daños y perjuicios si se incurre en mora.

- La indemnización de daños y perjuicios por mora consiste -salvo pacto en contrario-, al tratarse de una obligación dineraria, en el abono del interés legal del dinero, según dispone el art.1108 del Código Civil .

- Se incurre en mora cuando el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el abono de los intereses, una vez satisfecho el justiprecio, conforme a lo dispuesto por el art. 1100 del Código Civil .

- No debe esperarse, por el contrario, a la interpelación judicial. No estamos ante el supuesto regulado por el art. 1109 del Código Civil , que contempla la reclamación judicial de intereses vencidos, sino ante una obligación accesoria al pago del justiprecio, según una inveterada jurisprudencia - sentencias de 28 de marzo de 1989 , 29 de enero y 5 de febrero de 1990 , 26 de octubre de 1993 , 21 y 29 de marzo de 1994 , 30 de abril de 1994 , 23 de noviembre de 1996 y 15 de febrero de 1997 .' En el caso que nos ocupa, la parte actora efectúa su reclamación tomando como 'dies a quo' del cómputo de los intereses sobre los intereses el día 20 de octubre de 2009, interpretando que los mismos se devengan por la reclamación de los intereses legales debidos, sin embargo ello no es así. Los intereses sobre los intereses exigen una reclamación expresa al efecto, tal y como hemos visto demanda el Tribunal Supremo en aplicación de los artículos 1100 , 1101 , y 1108 del Código Civil , y en el caso que nos ocupa, la primera reclamación que consta a este Tribunal en la que LASCONY, SL, reclamó al MINISTERIO DE FOMENTO como indemnización por daños y perjuicios los intereses sobre la cantidad debida en concepto de intereses legales de demora, fue en el escrito que presentó en la oficina de correos el 16-5-2014 (acompañado como doc 2 con el escrito de interposición), por ello será desde dicha fecha, y no desde el 20 de octubre de 2009 que comenzaron a devengarse, y hasta la fecha del pago por compensación el 11-2-2015. Por tanto, procederá una estimación parcial de la demanda en tal sentido.



CUARTO.- El artículo 139.1 LJCA , establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso que nos ocupa, la estimación parcial de cada uno de los recursos interpuestos hace que no se considere procedente efectuar una expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por LASCONY, S.L., contra el MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, y en consecuencia CONDENAR a la parte demandada a abonar a la actora en concepto de intereses de demora sobre los intereses vencidos y no pagados, la cantidad que resulte de adoptar como día inicial del devengo el 16-5-2014 y como día final el 11-2-2015.

2º.- No efectuar pronunciamiento especial en cuanto a costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por Don Javier Bonet Frigola, Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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