Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2020

Última revisión
10/12/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 331/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 518/2018 de 21 de Octubre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palma de Mallorca

Ponente: MAS CLADERA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 331/2020

Núm. Cendoj: 07040450032020100025

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:2039

Núm. Roj: SJCA 2039:2020

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00331/2020

-

Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-

Teléfono:971.72.93.76 Fax:971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 1

N.I.G:07040 45 3 2018 0002052

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000518 /2018 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Casimiro

Abogado:JOSE LUIS TUGORES SUREDA

Procurador D./Dª:

Contra D./DªAJUNTAMENT DE PALMA

Abogado:LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En la ciudad de Palma, a 21 de octubre de 2020

Vistos por D. Pedro Antonio Mas Cladera, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de PA núm. 518/2018, que se tramitan como procedimiento abreviado incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Casimiro, representado y asistido por el Letrado D. José Luís Tugores Sureda; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos municipales Dª. María Luisa Ginard Nicolau.

El objeto del presente recurso es el Decreto de la Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, núm. 201818725, de 19 de septiembre de 2018, que acordó desestimar la solicitud de reingreso al servicio activo y levantamiento de medidas cautelares.

La cuantía del recurso se considera indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la indicada representación se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto mencionado en el encabezamiento de la presente Sentencia. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se citó a las partes para el acto de la vista que quedó señalada para el 15 de julio de 2020.

SEGUNDO.- Suspendido el acto de la vista como consecuencia de la declaración del estado de alarma por razones sanitarias, previa audiencia de las partes, mediante Providencia de 23 de junio de 2020 se acordó dar trámite al procedimiento de forma escrita con arreglo al artículo 78.3 LJCA.

TERCERO.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2020 la representación procesal de la Administración demandada contestó la demanda. Acto seguido las partes formularon escritos de conclusiones, y así, las presentes actuaciones se declararon conclusas, quedando pendientes de dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Objeto del recurso.

El objeto del recurso está constituido por el Decreto de la Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, núm. 201818725, de 19 de septiembre de 2018, que acordó desestimar la solicitud de reingreso al servicio activo y levantamiento de medidas cautelares.

Del expediente administrativo y documentación incorporada a las actuaciones, han de destacarse los siguientes puntos:

- El Sr. Casimiro era funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, con la categoría de Oficial. Desde el 11 de marzo de 2019 se encuentra jubilado.

- Como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma en las DPPA 1176/2014, en fecha 18 de junio de 2015 se dictó el Decreto municipal 201511026, mediante el que se acordó incoar expediente disciplinario y se adoptó medida cautelar de suspensión provisional de funciones y de cambio provisional de destino en base a lo dispuesto en los artículos 98.3 del EBEP y 89.1 y 89.2.c) de la Ley 4/2013. El Decreto 201515838, de 11 de septiembre de 2015, ratificó dicha medida cautelar.

- La Audiencia Provincial de Baleares en Auto 691/2018, de 19 de julio, estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Casimiro frente a Auto del Juzgado de Instrucción y acordó mantener la medida de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los miembros de la Patrulla Verde y de terminadas personas, así como a las dependencias de dicha patrulla en cualquiera de los edificios de la policía local de Palma. Igualmente, se señalaba que se permitía al recurrente acceder al cuartel de San Fernando y a las dependencias de la policía local, salvo las de la Patrulla Verde, y siempre que ello no supusiera incumplir las prohibiciones de acercarse a las personas referidas.

- El 3 de agosto de 2018 el demandante presentó ante el Ayuntamiento solicitud interesando el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de funciones y su reingreso al servicio activo al destino provisional de la Unidad de Tráfico, Sección de Radar.

- El Decreto 201818725, de 19 de septiembre de 2018, desestimó la citada solicitud, en base a informe de la Jefatura de la Policía Local que concluía que las nuevas medidas cautelares eran totalmente incompatibles con una situación de servicio activo del Sr. Casimiro y, por lo tanto, proponía el mantenimiento de las medidas cautelares administrativas de suspensión de funciones.

SEGUNDO.-Posición de las partes.

La parte actora alega que la resolución municipal impugnada obvia lo acordado por la Audiencia Provincial, vulnerando la presunción de inocencia del Sr. Casimiro y sólo contempla la protección de los testigos que no compete al Ayuntamiento, sino a los órganos jurisdiccionales penales. Alude a pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 en caso similar y considera que mantener la suspensión carece de sentido, proporcionalidad y razonabilidad, habida cuenta de los perjuicios económicos que implica. Manifiesta que, una vez atemperadas las medidas cautelares impuestas en vía penal, no procedía el mantenimiento de la suspensión de funciones impuesta por la Corporación municipal, sin que exista resolución motivada que acuerde la prolongación de la misma, por lo que carece de amparo legal. Cita, igualmente, la Sentencia 166/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en apoyo de su posición y añade que el acto impugnado incurre en nulidad o anulabilidad. Solicita, así, que se estime el recurso y se acuerde el reingreso al servicio activo del Sr. Casimiro, con los efectos legales y económicos inherentes a dicha declaración (abono de las cantidades dejadas de percibir desde el 19 de septiembre del 2018).

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso señalando que el recurrente se halla en situación de jubilación voluntaria, por lo que, en todo caso, no procedería su reubicación en destino provisional, sino únicamente los efectos económicos. Alega que el acto impugnado está debidamente motivado al basarse en el informe de la Jefatura de la Policía Local, que señalaba que el propio contenido del Auto de la Audiencia Provincial condicionaba el alzamiento de la medida de alejamiento a que ello no supusiera incumplir las prohibiciones de acercarse a las personas que mencionaba y añadía que era imposible garantizar un puesto que permitiera cumplir las medidas cautelares, dada su categoría de oficial frente a los agentes subordinados jerárquicamente y que ' operativamente pueden tener presencia en cualquier dependencia o lugar' del Ayuntamiento. Manifiesta que la prueba documental aportada a los Autos no supone en absoluto que el personal destinado en las unidades, que realiza su trabajo en todo el término municipal, y que por principio de jerarquía estaría sujeto al propio Sr. Casimiro, pudiera ver garantizado el derecho al alejamiento que le reconoce la propia Audiencia Provincial, dada su movilidad absoluta. Alude, igualmente, a la Sentencia 115/18, de 17 de abril, del Juzgado de lo Contencioso núm. 1, que desestimó el recurso en caso análogo al presente.

TERCERO.-Resolución de la controversia.

El artículo 89 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, dispone en sus dos primeros apartados respecto de las medidas cautelares:

'1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si hay elementos de juicio suficientes, el alcalde o la alcaldesa puede acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.

2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo con los efectos que se señalan a continuación:

a) El funcionario o funcionaria en la situación de suspensión provisional queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo que disponen los apartados siguientes, y se procederá a recoger los distintivos de su cargo y el arma o armas, en su caso. No obstante, el alcalde o la alcaldesa podrá autorizar el uso del arma cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de un procedimiento penal no puede exceder de tres meses en el supuesto de faltas graves y de seis meses en el supuesto de faltas muy graves, excepto en los supuestos de paralización del procedimiento imputable al interesado.

c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo que dure la prisión provisional u otras medidas dictadas por el juez que determinen la imposibilidad de llevar a cabo las funciones de su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excede de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. No obstante, el alcalde o la alcaldesa podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial y se podrá prolongar hasta la conclusión del procedimiento penal.

d) El funcionario o la funcionaria suspendido provisionalmente tiene derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, si procede, las prestaciones familiares por hijos, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga la paralización y tampoco tendrá derecho a ninguna retribución en el caso de incomparecencia en el expediente disciplinario'.

Como se ha visto, en el presente caso la Audiencia Provincial, mediante el Auto núm. 691/18, modificó las medidas cautelares inicialmente impuestas por el Juzgado de Instrucción núm. 12, posibilitando la reincorporación al puesto de trabajo del Sr. Casimiro bajo determinadas condiciones -en síntesis, que no pudiera aproximarse a menos de 500 metros de los miembros de la Patrulla Verde y de determinados agentes de la Policía Local ni a dependencias de dicha Patrulla en cualquier edificio municipal, pero posibilitando su acceso al cuartel de San Fernando y otras dependencias de la Policía Local, salvo la mencionada Patrulla 'y siempre que ello no suponga incumplir las prohibiciones de acercarse a las personas referidas en el apartado anterior'.

Ante la solicitud de reincorporación, el Ayuntamiento -en base a informe de la Jefatura de la Policía Local- la desestimó, lo que ha sido impugnado ahora en sede judicial por el Sr. Casimiro. El recurso ha de prosperar por lo que seguidamente explicamos:

- Ha de partirse de la base de que la decisión de la Audiencia Provincial permitía el acceso del recurrente a los edificios de la Policía Local con excepción de las dependencias de la Patrulla Verde y siempre que con ello pudiera darse cumplimiento a la medida de prohibición de aproximarse a las personas que se citaban en el Auto.

- Frente a ello no cabe aducir, como hace el Ayuntamiento, que la reincorporación al puesto de trabajo era imposible por tratarse de superior jerárquico de los funcionarios a los que no podía aproximarse el Sr. Casimiro y, dada la movilidad de éstos, ya que esto sería tanto como vaciar de contenido lo acordado por la Audiencia Provincial. Esas circunstancias -superior jerarquía y movilidad- son un priusa todos los efectos, que afectarían a toda la plantilla del Cuerpo.

- Una vez acreditado como lo ha sido, que las dependencias de la Patrulla Verde, el GAP y la Unidad Nocturna -unidades en las que prestan servicios las personas a las que no podía aproximarse el recurrente- no estaban ubicadas en el edificio municipal de Avenidas, donde se encuentra la Unidad de Tráfico a la que fue destinado el recurrente, no cabe duda de que era factible acordar el reingreso del mismo con pleno cumplimiento de la medida adoptada por la Audiencia Provincial. Las circunstancias objetivas en que se basaba la decisión de ésta eran respetadas y, obviamente, caso de no ser cumplidas por el Sr. Casimiro correspondía a ese tribunal garantizar su cumplimiento, sin que la Corporación municipal tuviera intervención alguna en ese punto.

- Dados los términos generales en que se manifiesta, la motivación expuesta en el informe del Jefe de la Policía Local implicaría que en ningún caso en que se hubieran impuesto medidas cautelares de alejamiento de determinados lugares o personas pertenecientes a la Policía Local sería posible dar cumplimiento a las mismas, salvo que se mantuviera en situación de suspensión de funciones al afectado, lo cual excedería de lo acordado por la Audiencia Provincial. Coincidimos en ese sentido con la parte actora al afirmar que el acto impugnado carece de proporcionalidad y razonabilidad.

- De ese modo, si el fundamento de la adopción de las medidas cautelares debía ser el Auto de la Audiencia Provincial, como no puede ser de otra manera, resulta que el alcance de la decisión municipal impugnada se apartaba del mismo, ya que impedía de forma efectiva la reincorporación a ningún puesto de trabajo, en contra de lo resuelto en sede jurisdiccional penal. Incurría, por ello, en causa de anulabilidad.

- En suma, pues, el recurso debe ser estimado, declarándose el derecho del Sr. Casimiro a reintegrarse al puesto de trabajo que le fue asignado de forma provisional, con efectos a 19 de septiembre de 2018, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha declaración. Y ello, sin perjuicio, de que, dada su situación de jubilación voluntaria, no sea posible la incorporación efectiva al puesto de trabajo en estos momentos.

Cumple, así, la estimación del presente recurso y la anulación del acto impugnado.

CUARTO.- Costas procesales.

Se imponen las costas causadas en este proceso a la Administración demandada al haber sido estimadas las pretensiones del demandante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 LJCA, sin que puedan superar la cantidad de 300 € por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey,

Fallo

1º.- ESTIMAR EL RECURSOcontencioso administrativo PA 518/18, interpuesto por D. Casimiro contra el AYUNTAMIENTO DE PALMA, frente al Decreto de la Concejal de Seguridad Ciudadana núm. 201818725, de 19 de septiembre de 2018, que acordó desestimar la solicitud de reingreso al servicio activo y levantamiento de medidas cautelares, que se anula y deja sin efecto por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, declarándose el derecho del Sr. Casimiro a reintegrarse al puesto de trabajo que le fue asignado de forma provisional, con efectos a 19 de septiembre de 2018, con los efectos legales y económicos inherentes a dicha declaración.

2º.-Se imponen las costas a la Administración demandada, sin que puedan superar la cantidad de 300 € por todos los conceptos.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en un solo efecto, ante este Juzgado, en el plazo de quince días, que será resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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