Última revisión
10/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 332/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 336/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO
Nº de sentencia: 332/2009
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00332/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
y
SENTENCIA Nº332
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a diez de diciembre de dos mil nueve.-
Visto el recurso de apelación nº 336 de 2.009, interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE, como parte apelante, representado en esta instancia por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, siendo parte apelada D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Muñoz García, contra el Auto de fecha 18-09-09, dictada en la Pieza Separada de Ejecución nº 127/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso Pieza Separada de Ejecución nº 127/07. Procedimiento que concluyó por Auto de fecha 18 de septiembre de 2009 .
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00332/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
y
SENTENCIA Nº332
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a diez de diciembre de dos mil nueve.-
Visto el recurso de apelación nº 336 de 2.009, interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE, como parte apelante, representado en esta instancia por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, siendo parte apelada D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Muñoz García, contra el Auto de fecha 18-09-09, dictada en la Pieza Separada de Ejecución nº 127/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso Pieza Separada de Ejecución nº 127/07. Procedimiento que concluyó por Auto de fecha 18 de septiembre de 2009 .
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste debemos confirmar la Resolución recurrida, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n º2 a las que se refieren las actuaciones. Ello con imposición en costas a la apelante.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia en el rollo procediéndose a practicar tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la autoriza estando la Sala celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio de la anterior sentencia para constancia en el procedimiento. Certifico.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste debemos confirmar la Resolución recurrida, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n º2 a las que se refieren las actuaciones. Ello con imposición en costas a la apelante.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia en el rollo procediéndose a practicar tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la autoriza estando la Sala celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio de la anterior sentencia para constancia en el procedimiento. Certifico.

