Última revisión
26/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 3320/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 93/2007 de 26 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 3320/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102208
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 03320/2008
SENTENCIA Nº 2320
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos de los recursos contencioso- administrativos nº 509/06, 1121/06 y 93/07, interpuestos -respectivamente y en escritos presentados los días 22 de mayo y 20 de diciembre de 2006 y 1 de febrero de 2007- (Rº 509/06) por la Procuradora Dña. Marta Azpeitia Bello, actuando en nombre y representación de "CAMILLO INVESTMENTS, INC", propietaria del buque portacontenedores, de bandera panameña, "RIALTO", contra la Resolución del Tribunal Marítimo Central de 14 de marzo de 2006 (notificada el día 23), por la que -en vía de alzada y con anulación del Auto del Juzgado Marítimo Permanente nº 9 de Baleares de 24 de octubre de 2005- se admitía la personación del "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA" y se ordenaba dictar una nueva Cuenta General de Gastos, (Rº 1121/06) por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA" y (Rº 93/07) por la ya citada Procuradora Sra. Azpeitia Bello, con idéntica representación, contra la Resolución del referido Tribunal Marítimo Central de 28 de noviembre de 2006, por la que, declarándose incompetente para pronunciarse sobre la reclamación de la Cía. Aseguradora, acuerda el archivo del expediente incoado con ocasión de la asistencia marítima prestada al "RIALTO" los días 26 y 27 de diciembre de 2004.
Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada en los Rº 5º9/06 y 93/07 "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y en el Rº 1121/06 "CAMILLO INVESTMENTS, INC", representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuestos los tres recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escritos en los que postulaban una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó las demandas en escritos en los que solicitaba la desestimación de los recursos, salvo en el Rº 93/07, en el que, con carácter principal instaba su inadmisibilidad por falta de legitimación activa de la actora.
Las respectivas codemandadas, en igual tramite, postularon también la confirmación de las resoluciones recurridas.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de noviembre de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 167.887,60 € la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Dada la absoluta interrelación entre los tres procedimientos, circunstancia esencial que se ha advertido en este tramite procesal y que debería haber motivado una acumulación de procedimientos, se va a proceder a resolver los tres recursos en una única Sentencia.
Como datos fácticos de interés para resolver los tres recursos constan en el expediente los siguientes:
Con motivo del servicio prestado al buque "RIALTO" el día 26 de diciembre de 2004 y en el que participaron los buques de salvamento "SALVAMAR ANTARES", "REMOLCANOSA OCHENTA", "ARTICO", "MONTEBELLO", "REMOLCANOSA CINCO" y "PUNTA TARIFA", en aguas de Mahón, se inició el oportuno expediente por el Juzgado Marítimo Permanente nº 9 de Baleares el 5 de enero de 2005 en el que se personaron "SALVAMAR ANTARES" (que en escrito de 24 de enero de 2005 desistió del procedimiento al haber llegado a un acuerdo extrajudicial con los armadores del buque auxiliado, folio 65 expediente), "REMOLCADORES NOSA TERRA, S.A.", armador del "REMOLCANOSA OCHENTA" (que no efectuó reclamación económica en razón de un contrato LOF 2000 suscrito con el "RIALTO"), y, "BOLUDA OFF SHORE, S.A." y "OCEAN GOING, S.L.", armadores del "V.B. ANTARTICO".
El 20 de junio de 2005, se personó el "BABCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", como aseguradora del "VB ANTARTICO".
Los armadores del "VB ANTARTICO", sobre la base del acuerdo suscrito con el armador del "RIALTO" el 7 de noviembre de 2005, en escrito presentado el 7 de noviembre de 2005 desistieron del procedimiento.
Por auto del Juzgado de 24 de octubre de 2005 , se denegó la personación en el expediente a "BANCO VITALICIO".
Interpuesto recurso de alzada fue estimado por Acuerdo del Tribunal Marítimo Central de 14 de marzo de 2006, impugnado en el Rº 509/06 por la mercantil armadora del "RIALTO", "CAMILLO INVESTIMENTS", que anuló el precitado Auto y ordenó al Juzgado que procediera a dictar nueva Cuenta General de Gastos.
Por Resolución del Tribunal Marítimo Central de 28 de noviembre del mismo año 2006, impugnada en los Rº 1121/06 y 93/07, se acordó el archivo del expediente, declarándose la incompetencia para un pronunciamiento en relación con la reclamación de "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA".
SEGUNDO: Respecto del Rº 509/06, hay que tener presente que la finalidad de los expedientes administrativos incoados con ocasión de un auxilio, salvamento o remolque prestado a un buque no tiene otra finalidad que la de fijar el importe de la remuneración que corresponda, de forma que si hay acuerdo entre las partes no existe pronunciamiento por parte del Tribunal Marítimo Central (art. 6 de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre ), consiguientemente, las partes en los expedientes instruidos con ocasión de servicios prestados en el mar son los intervinientes en dicho servicio, en este caso el armador del buque al que se prestó el servicio ("RIALTO") y los armadores de los buques que lo prestaron siempre que se hayan personado en el expediente iniciado al efecto.
Las Cías. Aseguradoras solo podrá ser parte cuando actúen en representación de los armadores de los buques afectados, y, en nombre propio, solo cuando se subroguen en los derechos del asegurado como consecuencia de haber satisfecho, con base en la póliza suscrita, el importe de los gastos y daños.
En el supuesto de autos, sin embargo, la Resolución del TMC de 14 de marzo de 2006 admitió la personación de "BANCO VITALICIO" cuando su asegurada había ya llegado a un acuerdo con el armador del buque "RIALTO" y había desistido del procedimiento, luego no actuaba en representación de su asegurada, ni podía subrrogarse en los derechos de aquélla en la medida que la parte había desistido del procedimiento y ello sin perjuicio de los eventuales derechos que, en cuanto derivados de la póliza, pudiera ostentar frente a la asegurada que debe hacerlos valer ante el orden Jurisdiccional civil, pero no en un procedimiento administrativo que debió haber finado con un archivo en el momento en que las mercantiles armadoras del remolcador "VB ANTARTICO" desistieron del procedimiento por haber llegado a un acuerdo con el armador del buque asistido. Por tanto, la Resolución de TMC de 14 de marzo de 2006 no es conforme a Derecho -como lo demuestra la propia Resolución del TMC de 28 de noviembre de ese mismo año-, procediendo la estimación del Rº 509/06.
Consecuencia obligada de cuanto acaba de decirse es que la citada Resolución de 28 de noviembre de 2006, al ordenar el archivo del expediente sin pronunciamiento -por incompetencia del TMC- sobre la reclamación de "BANCO VITALICIO", es ajustada a Derecho, procediendo la desestimación del recurso interpuesto por dicha aseguradora (Rº 1121/06).
Por último, y en relación con el Rº 93/07, en sintonía con el pedimento principal del Sr. Abogado del Estado, declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de "CAMILLO INVESTIMENTS, INC", hay que recordar, en primer lugar, a la actora que lo que cabe impugnar -tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional- es una decisión administrativa (no la fundamentación jurídica de aquélla) siempre y cuando dicha decisión afecte negativamente a la esfera de sus intereses, algo que, desde luego aquí no acaece, sin que, insistimos, los razonamientos jurídicos fundamentadores de tal decisión (cuando lo resuelto no perjudica a la actora) legitimen para impugnar tal particular. Procede, pues, declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de "CAMILLO INVESTIMENTS, INC" y por inexistencia de "acto" impugnable ya que solo se recurre el Fundamento Sexto de la tantas veces citada Resolución del Tribunal Marítimo Central de 28 de noviembre de 2006.
TERCERO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 509/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Azpeitia Bello, actuando en nombre y representación de "CAMILLO INVESTMENTS, INC", contra la Resolución del Tribunal Marítimo Central de 14 de marzo de 2006, la ANULMOS por no ser conforme a Derecho. Sin costas.
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 1121/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Monserrat Rodríguez Rodríguez, actuando en nombre y representación de "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", contra el Acuerdo del Tribunal Marítimo Central de 28 de noviembre de 2006. Sin costas.
Que INADMITIMOS -en aplicación del art. 69.b) y 69 .c) en relación con el art. 25 LJCA- el recurso contencioso-administrativo nº 93/07 , interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Azpeitia Bello, actuando en nombre y representación de "CAMILLO INVESTMENTS, INC" contra el Fundamento de Derecho Sexto de la Resolución del Tribunal Marítimo Central de 28 de noviembre de 2006. Sin costas
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en la forma y plazo establecido en el art. 89 LJCA .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Llévese testimonio de esta resolución a los tres procedimientos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
