Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
18/03/2005

Sentencia Administrativo Nº 333/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 18 de Marzo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 333/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100406


Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 1356/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 333 /2005

ILMOS. SRS:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por BUNGALOWS SIERRA MAR, S.L., representada por D. Fernando Bosch Melis y asistida por letrado, contra Resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola, de 22 de enero de 2001 (Comisión Municipal de Gobierno) acordando formalizar cobro por compensación con cargo a fianzas depositadas y requerimiento de pago de 3.943 pts. y otra acordando no acceder a solicitud de la mercantil para devolución de garantía (aval) por importe de 6.145.326, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Santa Pola, representado por D. Jorge Castelló Navarro y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y con los pedimentos añadidos que se dirán.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de marzo de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Salvando ciertos errores materiales en que incurren tanto el escrito de interposición como el de la demanda, son objeto del recurso las resoluciones indicadas adoptadas por el Ayuntamiento de Santa Pola , concretamente por su Comisión Municipal de Gobierno, decidiendo lo siguiente:

a) "Formalizar el cobro por compensación, con cargo a las fianzas depositadas por M.I. 5794 y 5795/89, de las 465.433 adeudadas por Bungalows Sierra Mar, S.L. por principal, recargos y costas de recibos de refundido de los años 1996 a 2000 y 258.810 pesetas de certificaciones de descubierto por liquidaciones del IMIVI, todo ello correspondientes a la C/ Portugal, Parcela 19 del Sector RT-2 y requerir de la Mercantil el ingreso de la diferencia de 3.943 pesetas , existente entre el importe de los depósitos y las deudas a su cargo" (acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, sesión de 22 de enero de 2001, punto 14 h) del orden del día).

b) "1º.- Aprobar la devolución solicitada por D. Alberto Padilla García de Arboleya , en representación de la mercantil Bungalows Sierra Mar, S.L., de los avales depositados para garantizar la acometida de agua y urbanización interior, por importe de 837.999 y 4.600.000, respectivamente, mediante mandamiento de ingreso núm. 10497/89 y 10499/89. 2º Que por los Servicios Técnicos se emita informe sobre la obra pendiente de ejecutar referente a la urbanización exterior, debiendo señalarse la obligatoriedad o no de mantener los avales y sus importes" (acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno adoptado en la misma sesión, punto 14 i)) del orden del día).-

Las pretensiones de la mercantil se formalizan en el suplico del escrito de demanda interesando se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- La declaración de nulidad de la Resolución acordando la compensación; 2º.- la nulidad de las liquidaciones de deudas nºs 237/01 a 241/01 y de las "notificaciones de apremio" que indica, por importe total de 254.867 pts. , con la declaración de haber prescrito "liquidaciones y notificaciones de apremio"; 3º.- Declaración del Derecho de la actora a la devolución en su favor de las cantidades depositadas por importes de 691.500 pts. y 28.800 pts. por los intereses legales; 4º.- La nulidad del requerimiento de pago por importe de 3.943 pts.; 5º.- Declaración de que el Ayto. de Santa Pola viene obligado a la devolución del aval prestado por la entidad por importe de 5.786.622 pts.; 6º.- Nulidad del acuerdo de 22 de febrero de 1995, así como declarar la obligación del Ayuntamiento de proceder a la devolución de 358.704 pts. más los intereses legales.

La representación del Ayuntamiento de Santa Pola se ha opuesto a la demanda, argumentando sobre la sujeción de los actos impugnados a Derecho, singularmente con base en los artículos 59, 61 , 65 a 68 y 91 del reglamento General de Recaudación.

SEGUNDO.- El enjuiciamiento jurisdiccional en el caso de autos viene centrado en si los dos acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno de 22 de enero de 2001 -cuyo contenido ha quedado reseñado-, se ajustan o no a la Ley, considerando primeramente que se adoptan tras las solicitudes de la actora -la última de 17 de noviembre de 2000- para que le fuera devuelta fianza depositada por "ocupación de vía pública" (28.000 pts.) y "fianza de obras" por 691.500 pts. ambas en metálico, mandamientos de ingreso nºs 5794/89 y 5795/89 respectivamente , las dos relativas a la parcela nº 19 del Sector RT-2 C) Portugal, así como otra solicitud (no se indica la fecha pero el Ayto. admite haberse presentado) para devolución de avales relacionados con la licencia de edificación nº 125/89 (acometida de agua, urbanización exterior y urbanización interior). Solicitud esta que, como ha quedado dicho , fue atendida sólo parcialmente por la Administración municipal, ya que aprobó la devolución de la garantía por acometida de agua y de urbanización interior (837.999 y 4.600.000 pts. respectivamente) pero no la más alta (6.145.326 pts.) correspondiente a "urbanización exterior".

TERCERO.- El acuerdo formalizando el cobro por compensación no es ajustado a Derecho ya que las fianzas depositadas en metálico no lo fueron en garantía de cualquier deuda contraída por la actora frente al Ayuntamiento demandado sino sólo y exclusivamente por ocupación de vía pública con escombros y "fianza de obras" (sin más datos en el expediente sobre a qué concreto concepto se refiere).

El proceder del ayuntamiento en ese punto no encuentra cobertura legal, como comienza desvelando el propio tenor del acuerdo que , olvidando el mandato del artículo 54.1 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre sobre motivación de los actos Administrativos, no recoge sucinta referencia a la norma legal de cobertura; omisión quizá no casual ya que los preceptos invocados en la contestación a la demanda sobre compensación de deudas (Reglamento General de Recaudación) no suponen habilitación para que el Ayuntamiento realice débitos de terceros en su favor aprovechando el depósito de fianza, que, por principio jurídico general "no puede extenderse a más de lo contenido en ella" (artículo 1827 del Código Civil).

La formalización del cobro por compensación con cargo a las fianzas por principal, recargos y costas de recibos de refundido (no se desprende, pues que conceptos engloba tal "refundido") tampoco se juzga por la Sala legalmente procedente aún entendiéndola basada en el informe de la Intervención (documento nº 2 del expediente) de 12 de enero de 2001 , referenciando la ordenanza fiscal reguladora de tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas, sin cita siquiera del artículo en cuestión y transcribiendo parcialmente el tenor del precepto.

CUARTO.- Lo anterior no significa que haya de darse la razón a la actora en sus alegatos sobre el desconocimiento de las liquidaciones tributarias pretendiendo sean declaradas nulas, como lo solicita también respecto a las correspondientes providencias de apremio. Tales pedimentos se sustentan en un presupuesto de hecho no contrastado: el desconocimiento de los débitos en cuestión por falta de notificación. Pues bien, la representación de la Administración demandada ha puesto de manifiesto y acreditado con la documentación unida a su contestación a la demanda que tales débitos en unos casos obedecen a conceptos tributarios de exacción periódica que no precisan de notificación individual en período voluntario (basta la aprobación y exposición del Padrón correspondiente); para el resto y en todo caso respecto a la vía ejecutiva , fueron convenientemente incorporados a las publicaciones al efecto insertadas en el Boletín Oficial de la Provincia, tras el intento fallido de notificación individual.

Así las cosas, la anulación del acuerdo que recogerá el fallo -y la orden de devolución- no lleva consigo declaración de ilegalidad y anulación de las exacciones. Y tampoco significa que no se ajuste a derecho el simple requerimiento a la mercantil del ingreso de la diferencia de 3.943 pts. existente entre el montante de la compensación con cargo a fianzas y el montante de los débitos por varios conceptos, cuya presunción de legalidad no ha sido destruida -aparte, por lo demás de ser extemporáneo su planteamiento- y tampoco prescritas.

QUINTO.- Sobre la desestimación de la devolución del aval de 6.145.326 pts. depositado para garantizar la ejecución de la "Urbanización exterior", siempre de la misma parcela -nº 19 del Sector RT-2, Calle Portugal nº 81- para cuya edificación se habría otorgado la correspondiente licencia, comienza la mercantil actora cuestionando la legalidad de un decreto de la Alcaldía, de 22 de febrero de 1995 , que dispuso la ejecución parcial del aval, por montante de 358.704 pts. pendientes del 81% de la cuota de urbanización de la parcela 19 y manteniendo la vigencia del aval en cuanto al resto (5.786.622 pts.). Con base en que no le fue notificada tal resolución, interesa su anulación por Sentencia.

La pretensión no cabe atenderse, por constar acreditado que dicho Decreto, así como el anterior del que dimana (de 1 de diciembre de 1994) en el que se concedía plazo de 10 días para hacer efectiva la cantidad de 358.704 pts. se intentaron notificar a la mercantil en el domicilio y siendo fallidos los mismos, hubo la inserción de rigor en el B.O.P. de Alicante ( 31 de enero de 1995, nº 25 y 15 de mayo de 1995, nº 109 respectivamente).

SEXTO.- En lo concerniente a la decisión de no devolver el aval por urbanización exterior (M.I. 10498/89) en la parte que restaba, la Comisión Municipal de Gobierno (apartado 2º de la parte dispositiva) se limitó a resolver que por los servicios técnicos se emitiera informe "sobre la obra pendiente de ejecutar referente a la urbanización exterior , debiendo señalarse la obligatoriedad o no de mantener los avales y sus importes".

Obra acreditado en autos por informe de 19 de mayo de 2003, del Ingeniero industrial municipal, que restaba por realizar la liquidación definitiva de la ejecución de las obras de urbanización exterior del Sector RT 2. En el mismo documento el facultativo emite juicio de valor en el sentido siguiente: "Que hasta tanto no se realice la liquidación definitiva de la ejecución de las obras de urbanización exterior del Sector RT-2 no procede la devolución del aval, por importe del 19% solicitado" (ramo de prueba de la parte actora).

El parecer sobre si procede o no la devolución del aval es cuestión de Derecho sujeta a la apreciación y determinación de la Sala. Pues bien, no recoge precisamente lo nuclear del requerimiento del Tribunal al aceptar la prueba propuesta por la actora: "certificación sobre la obra pendiente de ejecutar referente a la urbanización exterior de la parcela 19 del Sector RT-2 C/ Portugal nº 81, al que se refiere la Resolución de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 22 de enero de 2001, sobre obligatoriedad o no de mantener los avales y sus importes".

La actora ha sostenido que la obra de urbanización exterior estaba completamente ejecutada, extremo que no discute la Administración, ni en la contestación a la demanda ni en su escrito de conclusiones. Con esos presupuestos cabe racionalmente inferir que tal urbanización está concluida. No obra en las actuaciones copia del aval , documento de garantía, pero puede presumirse que con dicho aval la mercantil garantizaba la ejecución o la financiación de las obras de urbanización exterior.

Por consiguiente queda reconducido el problema a determinar si puede permanecer sin devolución dicho aval -con los gastos financieros que conlleva- sin límite de tiempo hasta que la administración procede a la aprobación definitiva de la ejecución de las obras. Entiende la Sala que , al menos en el caso de autos y a partir de la limitada información de que dispone (dada la reducida documentación que conforma el expediente remitido) es contrario al principio de proporcionalidad e incluso al de seguridad jurídica dejar en manos exclusivamente de la Administración la determinación del momento en que haya de devolverse el aval por la vía de hacerlo depender, no de la completa ejecución de la obra de urbanización garantizada, sino de la aprobación de su liquidación.

SÉPTIMO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BUNGALOWS SIERRA MAR, S.L., representada por D. Fernando Bosch Melis y asistida por letrado, contra Resoluciones del ayuntamiento de Santa Pola, de 22 de enero de 2001 (Comisión Municipal de Gobierno) acordando formalizar cobro por compensación con cargo a fianzas depositadas y requerimiento de pago de 3.943 pts. y otro acordando no acceder a solicitud de la mercantil para devolución de garantía (aval) por importe de 6.145.326.

Se declaran contrarios a derecho y anulan el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 22 de enero de 2001, punto 14 h) del Orden del Día, a excepción del requerimiento de ingreso de 3.943 pts., así como el adoptado por el mismo órgano y en la misma sesión (punto 14 i) en cuanto no resuelve devolver aval depositado en garantía de urbanización exterior (M.I. 10498/89). Se reconoce como situación jurídica individualizada de la actora: a) su Derecho a obtener la devolución de las cantidades compensadas (con la particularidad recogida en el Fº. Jº. 4º) con cargo a las fianzas; b) la devolución del aval depositado (mandamiento de ingreso 10498/89) "urbanización exterior" no comprendiendo la parte del mismo afectada por ejecuciones parciales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 22 de enero de 2001.

2. Se desestima el recurso en todo lo demás.

3.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

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