Última revisión
14/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 333/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 742/2007 de 14 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 333/2008
Núm. Cendoj: 28079330042008100313
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00333/2008
APELACIÓN Nº 742/2007
PROC. D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON
A.E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 333/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a catorce de marzo de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación número 742/2007 interpuesto por el letrado D./Dña. Francisco García Alambra en nombre y representación de D./ Dña. Leticia contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid en PA nº 696/2006 de fecha 01/10/07. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. .
Antecedentes
PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO: La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2008.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este recurso por la representación de la parte actora el Auto de 1 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 8 en el que se acordó el archivo de lo actuado por satisfacción extraprocesal.
La parte actora interpone recurso de apelación contra el mismo con la argumentación de que no se entiende suficiente el contenido del oficio remitido al Juzgado en el que por la administración se comunicaba el archivo de oficio del expediente de expulsión.
La defensa de la Administración General del Estado solicitó la confirmación del Auto dictado.
SEGUNDO.- Realmente no se pueden apreciar por esta Sala cuales son los motivos que mueven a la parte actora a recurrir una resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo en un supuesto tan claro y tan favorable para ella.
El oficio remitido por el Jefe de la UDEYE de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil al Juzgado, el 30 de julio de 2007 , no deja lugar a dudas de que la administración está reconociendo la caducidad del expediente administrativo de expulsión y su archivo de oficio, con lo que si la resolución combatida por la actora era precisamente su expulsión del territorio nacional y ésta, a partir de ese momento es imposible que se produzca, es inevitable deducir, tal como hace el Auto recurrido acertadamente que se ha producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión, tal como recoge el art. 76 LJ . Para ello no hace falta más motivación que estar al propio contenido del oficio.
Debe así desestimarse el recurso de apelación y de confirmarse el Auto impugnado.
TERCERO.- A la vista de la temeridad apreciada en la interposición del recurso de apelación en un supuesto tan evidente y por motivos que se escapan al conocimiento de esta Sala, deben ser impuestas expresamente las costas procesales al apelante, de acuerdo con lo establecido en el art. 139 LJ .
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Leticia contra el Auto de 1 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid , resolución que confirmamos íntegramente por ser conforme a derecho
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
