Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 333/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 368/2013 de 03 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL

Nº de sentencia: 333/2014

Núm. Cendoj: 39075330012014100262

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2014:816

Núm. Roj: STSJ CANT 816/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000333/2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmas. Sras. Magistradas:
Doña Clara Penin Alegre
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------------
En la ciudad de Santander, a tres de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha
visto el recurso número 368/2013 formulado por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE
FUNCIONARIOS(CSI-CSIF) representada por la procuradora doña Marta Mesones Mesones y defendida por
la letrada doña Pilar Gómez Ituarte contra GOBIERNO DE CANTABRIA , representado y asistido por el letrado
de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 7.165,99 euros.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 20 de diciembre de 2013 contra acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 5 de junio de 2013 que ordena la revocación y reintegro de la subvención otorgada para impartir acciones formativas nº 10/499 (Orden EMP/40/2010 de 29 de marzo).



SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte nueva resolución acerca de la subvención concedida que declare la inexistencia de responsabilidad en el citado expediente de revocación con devolución de las cantidades indebidamente retenidas.



TERCERO.- En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.



CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba el presente recurso contencioso administrativo ni se formularon conclusiones escritas.



QUINTO.- Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2014, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Fundamentos


PRIMERO.- Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 5 de junio de 2013 que ordena la revocación y reintegro de la subvención otorgada para impartir acciones formativas nº 10/499 (Orden EMP/40/2010 de 29 de marzo) dirigidas a trabajadores desempleados por la que se ha otorgado a la central sindical demandante una subvención por importe de 73.920 euros de las cuales ha debido reintegrar 7.165,99 euros más intereses al concurrir la causa 38.1 c) de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.



SEGUNDO.- Alega la recurrente como argumentos impugnatorios del acto administrativo recurrido, al igual que en los recursos contencioso administrativos 369, 370 y 371 de 2013, los siguientes: La falta de notificación de la propuesta de resolución.

Sobre la ausencia de suficiente justificación argumenta: En primer lugar, sobre las retribuciones de formadores en concreto: de Inmaculada , en quien coincide la jornada contratada de la trabajadora con la de la impartición de las horas facturadas, estimando suficiente el certificado de la central sindical sobre concesión de medias jornadas por asuntos propios con carácter recuperable; de Justino , al esgrimir que la impartición por otro profesor de la materia no impide la evaluación por un tercero, sin que exista duplicidad de facturas al respecto, extremo posteriormente modificado en la Orden HAC/27/2013, de 21 de junio.

En segundo lugar, se insiste en que, entre los medios y materiales didácticos, ha de incluirse la partida de 29 cajas de papel y 42 papelógrafos por cuantía de 1.430,90 euros porque su reintegro adolece de clara falta de motivación y que la insuficiencia de justificación resulta incierta ante la aportación de la facturación correspondiente.

En tercer lugar y para el personal de apoyo, entiende que el contrato de trabajo con Inmaculada puede ser de palabra conforme al artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores , siendo la persona conocida por la Administración que se ha dedicado a las actividades administrativas de formación.

Finalmente y en cuanto a los suministros, considera que pese a haber extraviado el detalle de la facturación de MOVISTAR por 30,94 euros y 36,65 euros, respectivamente, ha aportado documento explicativo de las imputaciones al no ser posible obtener este detalle de MOVISTAR, discutiendo el redondeo de un céntimo de las facturas que relaciona.



TERCERO.- La administración demandada, como contestación a la demanda, aduce que la falta de notificación de la propuesta de resolución es una cuestión resuelta por la sala que ha adoptado el criterio -sentencia 35/2013, de 24 de enero , entre otras- que dicha notificación sólo es exigible en el ámbito sancionador; además consta en el expediente técnico económico de 10 de abril de 2013 que se le remitió a la interesada junto con la resolución de inicio del expediente de revocación y reintegro (folios 926 a 936 del expediente administrativo) en el que se recogen las cuantías declaradas por la beneficiaria en cada tipo de gasto y las consideradas subvencionables.

Con relación a los restantes argumentos del recurso, tras alegar un error en el cuadro analítico de la demanda al haberse declarado por la actora más gastos de los subvencionables, responde a cada uno de los rechazados por la Administración.

Sobre las retribuciones de doña Inmaculada , al cotizar por un contrato 401, de duración determinada por obra o servicio, resultaría obligatorio su formalización por escrito conforme al artículo 8 Estatuto de los Trabajadores , encontrándose regulado por el Convenio publicado en el BOC nº 233 de 2 de diciembre de 2008 sin que se contemplen horas flexibles, coincidiendo su facturación con su horario de trabajo, sin que existan permisos como los pretendidos. Respecto de don Justino , el documento SG9, 'Cuadro de evaluaciones', en que figuran alumnos y resultados de la evaluación, no es firmado por este trabajador, incluyendo el programa del curso entre las acciones formativas, las horas prácticas, contenidos teóricos y horas de evaluaciones, sin que éstas se configuren como un contenido separable. Las funciones que se le predican son propias de un coordinador, que no evaluación, siendo el problema real que estos costes asociados han superado el tipo del 20 por ciento de la subvención, siendo la docente real doña Emma , sin que se haga referencia alguna en el apartado observaciones a que la evaluación se realizara por tercero.

Respecto de la partida de cajas de papel y papelógrafos se remite al acuerdo objeto de impugnación.

Finalmente y en cuanto a los suministros, es la falta de aportación de la factura el motivo de la aplicación del apartado 14.1.b) del manual de justificación de gastos, estando en cuanto al céntimo discutido al informe técnico económico de 10 de abril de 2013 en relación al importe de las facturas relacionadas.



CUARTO.- La cuestión debatida ha sido resuelta ya en las sentencias de esta sala recaídas en los recursos contencioso administrativos 369 , 370 y 371 de 2013 , de de 17 , 8 y 16 de julio de 2013 respectivamente.

Estas sentencias sobre las mismas cuestiones y motivos de impugnación aducidos por una y otra parte, mantiene el siguiente criterio: Sobre la cuestión de la vulneración del trámite de audiencia, no sólo constituye un trámite exigible en el procedimiento sancionador sino que no ha causado indefensión alguna.

Dada lectura a las razones esgrimidas por la Administración para no considerar determinadas partidas como no subvencionables, se concluye la ausencia de acreditación suficiente de este gasto en la forma y con las exigencias que derivan de la aplicación de la orden reguladora de aquélla. Efectivamente y comenzando con los formadores, coincidiendo la jornada de la trabajadora doña Inmaculada con la de la impartición de las horas facturadas, sólo la acreditación de la existencia del permiso pretendido mediante convenio o contrato permitirían admitir este gasto. Más allá de la ausencia de aportación de éstos, el examen que efectúa el abogado del Estado respecto del concepto por el que cotiza esta relación laboral y el convenio de aplicación descartan la posibilidad de que contase con algún tipo de licencia o permiso sin que a estos efectos baste un certificado emitido por personal del propio sindicato.

En cuanto a la labores pretendidamente desarrolladas por don Justino , la descripción que se incluye en la demanda (nivel de partida de los alumnos, actualidad técnica y laboral de los contenidos, actividades docentes a realizar, ajustes didácticos, ritmo de avance) realmente se corresponden con una labor de coordinación, que no de evaluación final por quien no imparte las clases. Si a esta descripción se une el que el documento SG9 no está firmado por el pretendido formador ni se ha especificado en ningún momento que quien imparta las clases no sea quien evalúe, el cuadro de evaluaciones no figura firmado por éste sino por otra docente, especificando los alumnos (folio 144 vuelto) que no se ha identificado a este profesor en el curso.

Por todas estas razones se concluye la ausencia de acreditación de este gasto.

Tampoco la sala ha estimado prosperables las razones esgrimidas sobre las 29 cajas de papel y 42 papelógrafos por cuantía de 1.430,90 euros ante la falta de acreditación de su necesidad.

La pérdida de la facturación de movistar supone la falta de acreditación.

El contrato de trabajo escrito de doña Inmaculada resulta exigible aunque sólo sea a efectos probatorios aparte de ser exigible con arreglo al art. 8 del Estatuto de los Trabajadores .

Todo lo cual conduce a la completa desestimación de la demanda por razones de seguridad jurídica y coherencia de la sala en la resolución de asuntos análogos.



QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede la condena de la actora al pago de las costas al haber resultado desestimadas todas sus pretensiones.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(CSI-CSIF) contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 5 de junio de 2013 que ordena la revocación y reintegro de la subvención otorgada para impartir acciones formativas nº 10/499 (Orden EMP/40/2010 de 29 de marzo) con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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