Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 333/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 602/2015 de 22 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMÉNEZ, MARÍA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 333/2016

Núm. Cendoj: 46250330012016100274

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:1641

Núm. Roj: STSJ CV 1641/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.
VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano.
Dª Desamparados Iruela Jiménez.
SENTENCIA Nº: 333
En el recurso de apelación número 602/2015, interpuesto por D. Pedro Jesús contra la sentencia nº
318/14, de 18 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de
Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 400/2013 seguido ante ese Juzgado.
Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Magistrada Ponente Dª
Desamparados Iruela Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia se siguió el recurso contencioso administrativo-abreviado nº 400/2013, interpuesto por D. Pedro Jesús frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 17 de septiembre de 2013, por la que se impuso a aquél la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

En el expresado recurso se dictó sentencia nº 318/14 en fecha 18 de septiembre de 2014 desestimándolo, con expresa imposición de costas procesales al actor.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso por D. Pedro Jesús , en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que estimase el recurso, revocase la sentencia apelada y anulase la resolución administrativa impugnada.



TERCERO.- Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, que no presentó escrito de oposición.



CUARTO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la deliberación, votación y fallo del asunto para el día doce de abril de dos mil dieciséis.



QUINTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Reitera el apelante en esta segunda instancia las alegaciones impugnatorias que ejercitó ante el Juzgado y que fueron desestimadas por éste: la falta de motivación por la Administración de la imposición de la sanción de expulsión, y la vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la alegación relativa a la falta de motivación de la imposición de la sanción de expulsión, considera la Sala, al igual que el Juzgado a quo, que la resolución impugnada cumple las exigencias de motivación establecidas en torno a esta cuestión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 3ª, Sección 5ª, de 28 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 9581/2003 -, y otras) y del Tribunal Constitucional ( STC, 1ª, nº 140/2009, de 15 de junio , por todas).

Esa sentencia del TC nº 140/2009 recuerda que el deber de motivación de los actos administrativos exige que queden debidamente exteriorizados por la Administración los elementos de juicio sobre los que se basa la decisión y que su fundamentación jurídica resulte una aplicación no irracional, arbitraria o manifiestamente errónea de la legalidad, y añade, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, que el deber de motivación en el ámbito del ejercicio del ius puniendi incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la sanción a imponer, toda vez que el margen de discrecionalidad otorgado por la norma sancionadora no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contra rio, el ejercicio de la facultad de sancionar viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. De este modo también en el ejercicio de las facultades discrecionales reconocidas legalmente en la individualización de las sanciones es exigible constitucionalmente, como garantía contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva, que se exterioricen las razones que conducen a la adopción de la decisión, y que éstas no sean incoherentes con los elementos objetivos y subjetivos cuya valoración exigen los preceptos legales relativos a la individualización de la sanción.

Y más en concreto, por lo que se refiere al régimen sancionador en materia de extranjería y a la posibilidad prevista legalmente en el art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de que en los casos de comisión de determinadas infracciones se pueda imponer, en lugar de la sanción de multa, la sanción de expulsión del territorio nacional, la indicada STC nº 140/2009 manifiesta, remitiéndose a sentencias precedentes de ese Tribunal, que la imposición de la sanción de expulsión no depende de la absoluta discrecionalidad de la Administración, sino que la ley establece unos presupuestos objetivos y subjetivos, así como unos criterios de aplicación que condicionan normativamente a la Administración, como son los previstos en el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000 , al establecer criterios para la aplicación de dicha sanción, y en el art. 50 de esa misma norma , que remite a lo establecido en el art. 131 de la Ley 30/1992 , en concreción del principio de proporcionalidad y de los criterios de graduación de la sanción a aplicar en el curso de un procedimiento administrativo que deberá acomodarse a las exigencias del art. 20.2 de la citada Ley Orgánica 4/2000 .

Por su parte, la precitada STS 3ª, Sección 5ª, de 28 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 9581/2003 -, argumenta, según es sobradamente conocido, que tratándose de supuestos en que la causa de expulsión sea, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, se sanciona con multa; pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.



TERCERO.- En el presente caso, la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 17 de septiembre de 2013 que impuso al ahora apelante la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 , no se basa para imponer dicha sanción de expulsión única y exclusivamente en la estancia irregular del extranjero en territorio español, sino en la ausencia de arraigo de aquél en nuestro país y en su carencia de medios de vida conocidos.

Pues bien, las circunstancias negativas aludidas han llevado a la Juzgadora de instancia a considerar motivada la imposición al recurrente de la sanción de expulsión. La Sala comparte la fundamentación de la sentencia apelada acerca de la ausencia de arraigo de aquél en territorio español -en particular de arraigo familiar- no desvirtuada por las alegaciones formuladas por el mismo en esta segunda instancia, siendo la valoración de la prueba que realiza el Juzgado lógica y razonada. Como sostiene la Juzgadora, el recurrente no sólo no convive con su hijo menor de edad, sino que además ha sido condenado por un delito de impago de pensiones.

Los fundamentos de la sentencia de instancia se ajustan, por tanto, a la jurisprudencia sentada por esta Sala en torno a la expulsión de los extranjeros fundada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

Procede, a resultas de todo lo fundamentado, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.



CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede hacer imposición de las costas de la presente apelación al apelante, atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

Fallo

FALLAMOS 1.- Desestimar el recurso de apelación número 602/2015, interpuesto por D. Pedro Jesús contra la sentencia nº 318/14, de 18 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 400/2013 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.

2.- No hacer imposición de costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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