Última revisión
10/06/2016
Sentencia Administrativo Nº 334/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1414/2014 de 11 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 334/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100302
Núm. Ecli: ES:AN:2016:1816
Núm. Roj: SAN 1816:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Pedro Enrique representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.
A lo anterior es de añadir que el primer permiso de residencia legal en España del demandante fue solicitado el 7-6-2000 y concedido el 26-2-2002 con validez hasta el 25-2-2003; el siguiente permiso de residencia fue solicitado el 29-10-2003 y concedido el 9-2-2004 con validez hasta el 8-2-2006; el 19-1-2006 se solicitó otro permiso de residencia, que fue concedido el 18-4-2006 con validez hasta el 17-4-2008; y finalmente se solicitó una autorización de residencia permanente el 17-4-2008, que fue concedida el 24-6-2008 con validez indefinida.
La solicitud de concesión de la nacionalidad española origen de la litis se presentó el 11-3-2010, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal informó favorablemente mientras que el Encargado del Registro Civil informó en sentido desfavorable.
Como ya vimos más arriba, la resolución puesta en tela de juicio basó su pronunciamiento denegatorio en no haberse cumplido con continuidad el tiempo de residencia legal inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad, de tal manera que no podía entenderse satisfecho el plazo de diez años de residencia legal en España.
La demanda rectora del actual proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce que el lapso temporal sin autorización de residencia en España que ha tenido en cuenta la resolución puesta en tela de juicio como fundamento de su pronunciamiento denegatorio no permite sin más denegar la concesión de la nacionalidad, cita en apoyo de su tesis determinada normativa y jurisprudencia que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
En este punto podemos adelantar ya la suerte estimatoria del actual recurso.
Es importante subrayar que el 17-4-2008 se solicitó por el demandante una autorización de residencia permanente, que le fue concedida el 26-4-2008 con validez indefinida, siendo de notar que la concesión de la autorización de residencia permanente conlleva el reconocimiento de la residencia legal y continuada en territorio español del interesado durante los cinco años anteriores por mor de lo dispuesto en el artículo 72.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 diciembre 2004 , que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1-2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, lo que en función de las circunstancias del supuesto ahora enjuiciado nos retrotrae al 17-4-2003, de tal manera que en realidad el tiempo en que el demandante estuvo sin permiso de residencia se contrae al periodo comprendido entre el 26-2-2003 (el 25-2-2003 le venció el primer permiso solicitado el 7-6-2000) y el 17-4-2003, cuyo escaso lapso temporal unido a la voluntad demostrada de residencia legal y continuada en España determina que haya de entenderse cumplido el requisito del plazo de diez años de residencia legal en España que le era exigible al demandante, incluido el requerimiento de continuidad, por lo que la motivación de la resolución combatida ha de claudicar.
Cuanto antecede, que se ciñe a la motivación de la resolución impugnada y con abstracción de otras posibles consideraciones, nos aboca a la estimación del presente recurso al deber considerarse que el demandante cumplía el requisito de la continuidad de la residencia legal en España que le fue negado por la susodicha resolución litigiosa, que así no aparece conforme a Derecho y ha de ser anulada, con el consiguiente reconocimiento de la pretensión actora.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
