Última revisión
02/06/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 334/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1078/2020 de 21 de Marzo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALINDO GIL, MARÍA DOLORES
Nº de sentencia: 334/2022
Núm. Cendoj: 28079330082022100312
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:3728
Núm. Roj: STSJ M 3728:2022
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2020/0016836
Procedimiento Ordinario 1078/2020 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1078/2020
S E N T E N C I A Nº 334/2022
Ilmas. Sras.:
Presidenta:
Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistradas:
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruíz
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
VISTOpor la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1078/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de FUNDACIÓN FINNOVA contra la Orden 101/20, de 18 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 18 de febrero de 2020 desestimatoria del recurso de reposición frente a la Resolución de 18 de febrero de 2020 sobre reintegro de la subvención concedida y abonada para ejecutar el ProyectoMADRID STARTUP EUROPE ACCELERATORde las destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración, convocadas para 2018 por la Orden 703/2018, de 4 de septiembre de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
SEGUNDO.-La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
TERCERO.-Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 16 de marzo de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.
Fundamentos
PRIMERO.-Fundación Finnova a través de su representación procesal, impugna la Orden 101/20, de 18 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 18 de febrero de 2020 que confirma en via de reposición la Resolución de 18 de febrero de 2020 que acuerda el reintegro de la subvención por importe de 20.000 € concedida y abonada a la recurrente para la ejecución del Proyecto MADRID STARTUP EUROPE ACCELERATORen el marco de las destinadas a las asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración, convocadas para 2018 por la Orden 703/2018, de 4 de septiembre de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
SEGUNDO.- Son antecedentes facticos de interés según el contenido del expediente administrativo los que a continuación exponemos.
Con fecha 18 de julio de 2017, por Orden 2072/2017, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración, convocadas para 2018 por la Orden 703/2018, de 4 de septiembre de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
La ahora recurrente participó en aquella convocatoria con el Proyecto denominado MADRID STARTUP EUROPE ACCELERATOR(en adelante, el proyecto) cuya finalidad consistía en proporcionar una etapa intensa de aceleración de alto rendimiento para emprendedores madrileños en el extranjero, principalmente, en Bélgica.
La ejecución del proyecto proporcionaría programas personalizados sobre las Instituciones de la Unión Europea, que podían llevarse a cabo en las modalidades presencial, blended u on-line.
Englobaría las siguientes cinco actividades: 1º) Networking y lobby; 2º) Business to Business (B2B); 3º) Financiación UE como herramienta de internacionalización; 4º) Mentorización; y, 5º) Retorno del Talento.
El coste total del proyecto presentado fue de 39.898,70 euros
Mediante Orden 2604/2018, de 19 de diciembre, por la que se resuelve aquella convocatoria de subvenciones, se concedió a la Fundación Finnova, una subvención por importe de 20.000 euros. El coste total del proyecto presentado de 39.898,70 €, suponía la cantidad objeto de justificación.
En su parte dispositiva, además de indicar las entidades participantes beneficiarias y excluidas y la concreta causa de exclusión, se prevé,
'Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir la finalidad, requisitos y obligaciones que establecen la Convocatoria y las Bases Reguladoras que rigen esta concesión.
Las actividades y los gastos subvencionables deberán haber sido ejecutados antes del 31 de marzo de 2019.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención, que se determina en la Base Reguladora Undécima, se realizará antes del día 31 de mayo de 2019.'
Tras la Orden de concesión figura al expediente administrativo documento suscrito por el Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior, con fecha 27 de diciembre de 2018, que plasma el acuerdo alcanzado por la Comisión de Evaluación en su sesión del día 21 de noviembre de 2018, sobre la forma en que valoró el proyecto y las observaciones relativas a su ejecución y posterior justificación, en los siguientes términos,
'1.- Se requiere para que indique de que modo van a asegurar que sus actuaciones se dirigen a emprendedores madrileños en Bélgica.
2.- Asimismo, deberán acreditar documentalmente la identidad de los madrileños que participen en sus actividades, mediante su registro en el PERE, documento de identidad y firma del interesado.
3.-Por lo que se refiere a la ejecución de las actividades se deberá aportar las correspondientes justificaciones documentales o gráficas de su realización.'
Al mismo documento se incorpora captura de pantalla relativa a Información de la Notificación, según la cual, la fecha de envío a la Fundación Finnova y a su representante legal, don Bernabe, fue el día 27/12/2018 a ambos y la fecha de la recepción del acuse de recibo del mismo día, constando recepcionada por aquel último en su condición de gerente de la Fundación.
Aparece suscrito el día 6 de agosto de 2019 por el Subdirector General de Asuntos de Asuntos Europeos y Acción Exterior, Informe Técnico relativo a la justificación de la subvención concedida del que extractamos los siguientes contenidos,
'En el artículo 11.5 de las bases reguladoras citadas, se dispone la documentación que deben presentar los beneficiarios.
En primer lugar, señalar que las actividades y servicios previstos en el proyecto presentado objeto de subvención, en resumen, son las siguientes:
Actividades de información, orientación profesional y asesoramiento para españoles residentes en Bélgica (incluyendo a madrileños), ampliable a otras partes del mundo debido a la utilización de herramientas informáticas.
Madrid SEA engloba CINCO grandes actividades con los siguientes objetivos:
Networking, consistente en que los emprendedores desarrollen estrategias para dar a conocer sus ideas a actores relevantes de las instituciones europeas.
Business to Business. Lobby. El objetivo es proporcionar a la startup una dimensióneuropeaeintroducirleenredesdeinformaciónquelemantenganal día de la actualidad europea en el campo empresarial.
Financiación, como herramienta de internacionalización .Asistencia a los participantes para que su startup pueda acceder a potenciales clientes.
Mentoring, llevado a cabo por su equipo de mentores. En sesiones organizadas aportarán su experiencia a los emprendedores
Retorno del talento, a través de convenios con distintas entidades.
Examinada la memoria justificativa, se aprecia una falta de claridad acerca del contenido esencial del proyecto que se ha desarrollado, lo que dificulta comprobar la adecuación de las actividades justificadas al proyecto presentado inicialmente.
* De la memoria se desprenden como actuaciones constatables las siguientes: Diseminación de la información del proyecto en páginas WEB ajenas y en publicaciones.
* Material de diseminación:600 folletos sobre Madrid SEA. Impresión de dos Rol lUp Â?s con publicidad de Madrid SEA.
* Campaña de Difusión del Proyecto a contactos internacionales.
* Publicación en la página WEB de información sobre los eventos en los que se presentaba el proyecto (incluyendo el formulario de inscripción).
* Campaña de marketing a través de Facebook y GoogleAds(imágenes de los banners que se crearon para dichas campañas).
* Difusión de la existencia del proyecto en distintos eventos. Aprovechando los mismos se ofrecía la posibilidad mediante alertas informativas de mantener encuentros informales con los madrileños que estuviesen interesados, con fines de asesoramiento.
A la vista de lo anterior consideramos que existen una serie de aspectos que requieren de información adicional, como son los siguientes:
1. Qué servicios en concreto se han prestado a los madrileños, teniendo en cuenta que las actividades de información acerca de los servicios prestados por Finnova no son en sí mismos elegibles como parte sustancial del proyecto sino que constituyen actividades de comunicación comercial. En este sentido no está claro de qué modo se han cumplido en la ejecución del proyecto las actividades que se preveían en el mismo y que incluía servicios directos a madrileños, más alláÂ? de la mera información sobre los servicios.
2. Informar si los servicios que se han prestado a los madrileños, más alláÂ? de la mera información, y en el marco de la subvención recibida, han sido prestados de forma gratuita.
3. En cuanto a los destinatarios de otras actividades de información a través de redes sociales o presenciales en Bruselas, deberá acreditarse en la medida de lo posible el número de madrileños beneficiados de forma online, y en todo caso los beneficiarios presenciales, acreditando en este caso, dicha condición.
4. Se ha facilitado un listado de personas que no se acredita que sean madrileños y si han sido beneficiados por las actividades propias del proyecto subvencionado.
5. Debe facilitarse una explicación detallada de la relación entre los gastos que se incluyen en la cuenta justificativa y las actividades con que se relacionan. A este respecto, en cuanto a los gastos de personal se debe detallar el tiempo que ha sido dedicado a las actividades propias del proyecto subvencionado.
6. Se deberá aportar cómo se ha calculado el tanto por ciento de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, nóminas y gastos generales que se imputan a la subvención.
7. Los eventos celebrados fuera de Bruselas, alguno de ellos en España, parecen ajenos al proyecto subvencionado, por lo que de haberse incluido gastos que estén relacionados con los mismos, no podrían ser imputados a la subvención.
8. En cuanto al asesoramiento a madrileños en esos eventos, en ningún caso se ha acreditado el número de madrileños que fueron atendidos ni se ha acreditado su condición de madrileños.'
Tras advertir que, no obstante, dicha Subdirección se reserva el derecho de solicitar aclaraciones adicionales en función de la respuesta que, 'obtenga en el marco de este requerimiento',a continuación hace una relación de las facturas que presentan deficiencias, con indicación de las concretamente apreciadas y finaliza con un requerimiento de subsanación en los siguientes términos,
'Procedería la subsanación de los defectos detectados de acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de Subvenciones que establece que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.', que se materializa en el documento 3 del expediente administrativo, que contiene la advertencia de que, 'de no hacerlo, se iniciará procedimiento de reintegro por la cantidad no justificada, junto con la liquidación de los intereses de demora, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la misma.'
En los documentos 4 a 12 del expediente figuran la documentación aportada por FINNOVA en cumplimiento de aquel requerimiento.
Su presentación da lugar al Informe Técnico que obra al documento 13, suscrito por el Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior en fecha 11/09/2019 y relativo a la justificación de la subvención, en el que se concluye que examinada la cuenta justificativa,
'no ha sido justificado el número de madrileños que han sido beneficiados por la subvención,'y, ' por lo tanto no se pueden entender justificados los gastos relacionados en la cuenta justificativa, por lo que de no justificarse, procedería el reintegro de la subvención concedida de 20.000 euros.'
Y ello, sin perjuicio de que, en caso de justificarse este extremo y en función de las facturas aportadas como justificante del proyecto por un importe de 18.120,05 euros, con base en los cálculos que allí se plasman, llegue a la conclusión de que procedería un reintegro de 10.917,64€.
Con fundamento en este informe, la Consejería de Presidencia con fecha 12/09/2019 dicta 'Resolución de acuerdo sobre procedencia de reintegro parcial de la subvención concedida y abonada a la Fundación Finnova' (documento 14 del expediente administrativo, folios 164-168) que dispone, ordenar el reintegro por la cantidad de 20.000 € que, con los incrementos correspondientes a intereses de demora según los cálculos que allí se realizan, la cantidad total a reintegrar será de 20.476,71 € +y abrir trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente a su notificación, con fundamento en el artículo 94.2 del Reglamento de Subvenciones en concordancia con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El traslado fue evacuado por la ahora recurrente según consta en su escrito de alegaciones de fecha 14/10/2019 (documento 15 del expediente administrativo), al que le sigue Informe de 15/10/2019 del Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior (documento 16), con el siguiente contenido, ' Transcurrido el plazo sin haber recibido alegaciones por parte de la entidad procede el reintegro de la cantidad de 20.000 euros.'y con fundamento en el mismo y como documento 17, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, dictó Resolución de 16/10/2019, acordando aquel reintegro, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 94 del Reglamento de Subvenciones, notificada a la recurrente con fecha 22/10/2019 -acuse de recibo del día 02/11/2019- frente a la que interpuso recurso de reposición (documento 18), con fecha de entrada de día 22 de noviembre, que fue informado por aquella Subdirección General el día 13/12/2019 en el sentido favorable a la estimación de las alegaciones relativas a defectos procedimentales ya que por error debido al manejo de la aplicación informática, no se tuvieron en cuenta las alegaciones presentadas en plazo el día 14/10/2019 para, a continuación, rechazar las correspondientes al fondo del asunto (documento 20).
Mediante Orden 301/19, de 27 de diciembre de 2019 (documento 21) y con fundamento en lo anteriormente informado, el recurso de reposición fue estimado en parte, anulando la Resolución de la Consejería de Presidencia de 16/10/2019, sobre procedencia de reintegro de la subvención concedida y abonada y ordenando la retroacción de actuaciones 'al momento del examen por el centro gestor de la documentación presentada por la interesada con las alegaciones de 14 de octubre de 2019',que fue notificada el día 08/01/2020 a la recurrente (documento 22).
Verificado lo anterior, la Subdirección General emite Informe Técnico con fecha 10/02/2020 (documento 24) relativo a las alegaciones vertidas por la Finnova en su escrito de alegaciones del día 14/10/2019 y tras su estudio y análisis dictamina que, teniendo en cuenta la finalidad y objeto de la subvención concedida, la documentación aportada para justificación de la subvención y las alegaciones vertidas, procede su reintegro en importe de 20.000 € por el que le fue concedida la subvención.
A continuación, la Consejería de la Presidencia dicta Resolución del procedimiento de reintegro de fecha 18/02/2020, en virtud de lo establecido en los artículos 11.1, letra c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 37.1, c) de la Ley 38/2003, de Subvenciones y atendido el anterior Informe Técnico (documento 25).
Disconforme Finnova interpone recurso potestativo de reposición (documento 26) que fue objeto de Informe Técnico de fecha 11/06/2020 (documento 29) y que, a su vez, fue desestimado por la Orden 1013/20, de 18 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia (documento 30), contra la que Finnova ha interpuesto el presente recurso.
TERCERO.-La fundación recurrente postula de la Sala pretensión principal y subsidiaria, en los términos del Suplico del escrito de demanda que reproducimos, ' que estime el recurso y anule la resolución impugnada (Orden de 18 de febrero de 2020, que ordena el reintegro de 20.000 euros más intereses).
Subsidiariamente, se solicita la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar el supuesto acto de iniciación del procedimiento de reintegro para que mi representada pueda aportar la documentación justificativa requerida en el informe técnico de 11 de septiembre de 2020; o, se ordene que el importe a reintegrar quede reducido a la cantidad de 10.917,64 euros, al haber sido reconocido en dicho informe que mi representada había justificado el resto de importe subvencionado.'
Exponemos, a continuación, los motivos de impugnación que sustentan tales pretensiones.
Por el primero de ellos, alega la recurrente que al ordenar el reintegro de la ayuda basándose en la falta de aportación documental de los DNI y PERE de los madrileños apoyados por el Proyecto, la Resolución impugnada debe declararse contraria a derecho y anularse, por infracción del artículo 71.1 del Reglamento de subvenciones, en conexión con los arts. 37.3, apartado c, de la Ley 38/2003, de subvenciones y 11. 5, apartado c, de la Orden de bases puesto que la exigencia de aportación física de aquellos documentos no se contempla en la Orden 2072/2017, de 10 de julio reguladora de las bases reguladoras que determinan la estructura y alcance de la justificación que deben presentar los beneficiarios.
En concreto invoca el artículo 11.5 de la citada Orden para explicar que para la justificación de la subvención, tiene obligación de presentar los siguientes documentos: a) cuenta justificativa; b) memoria y documentación acreditativa de haber realizado la totalidad del proyecto cofinanciado, en la que se incluirá elementos tales como imágenes de las actividades, repercusión en prensa de las actuaciones, publicaciones en web y en soporte papel y, d) facturas que acrediten los gastos.
Por ello, sostiene que la exigencia de presentación del DNI y PERE de los madrileños apoyados por el Proyecto supone una vulneración del citado precepto ya que se trata de una documentación prevista, exclusivamente, para las ayudas asistenciales dirigidas a situaciones de precariedad, por lo que la Administración demandada le estaría imponiendo el cumplimiento de un requisito de justificación que le resulta inaplicable, pues no consta así en las bases reguladoras.
Añade que la Administración no puede exigir motu propio, a través de instrucciones, como las que alega haberle remitido, requerimientos de documentación y exigencias documentales adicionales a las previstas en las bases reguladoras.
Afirma que ha cumplido los estándares de diligencia razonablemente exigibles en la acreditación y garantía de que el Proyecto solo ha apoyado a madrileños.
En primer lugar, alega que la prestación de los servicios de apoyo y mentorización realizados muchas veces, telefónicamente o por videoconferencia, exigía cumplimentar un formulario on lineen el que se indicaba claramente que las actividades se dirigían solo a madrileños, según se acreditó en la Memoria Justificativa y que aporta en copia como documento número 2 con la demanda, en el que cabe comprobar que solo pueden participar madrileños y añade, 'Es muy poco probable que, a la luz del citado formulario, alguna persona simulara ser madrileño para participar en el Proyecto Madrid Startup Europe Accelerator.'
En segundo lugar, explica que en la memoria justificativa presentada en su día figuraba un listado con los 85 madrileños que recibieron apoyo en el marco del Proyecto; que aquel contiene suficientes datos personales como nombre, apellidos, teléfono, forma de prestación del apoyo, telefónica, telemática, presencial para acreditar su condición de madrileños y garantiza que a través del Proyecto ejecutado se ha cumplido la finalidad de la subvención conforme al artículo 1.2 de la Orden de bases, esto es, ' (...) fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña'.
Especifica que en aquel listado existen 21 destinatarios que recibieron asesoramiento presencial, existiendo una indicación de su DNI o pasaporte y el número de registro en la Oficina Consular, recordando que este no es obligatorio para los ciudadanos en el extranjero, salvo para los que vayan a residir de forma permanente (documento nº 18, del expediente administrativo).
Para finalizar el presente motivo, explica, 'En este sentido, hay que señalar que la mayoría de los madrileños en el exterior a los que se prestó apoyo desconocían, incluso, la existencia del Registro consular, puesto que suele tratarse de jóvenes que están intentando desarrollar su carrera profesional en Bruselas u otras capitales europeas pero que no tienen intención de residir permanentemente en el exterior sino adquirir experiencia y, en su caso, emprender su actividad profesional. De hecho, muchos de ellos, se inscribieron en el Registro Consular, precisamente, para recibir el asesoramiento y apoyo de mi representada.'
Alega Finnova que el procedimiento de reintegro seguido por la Administración demandada adolece de graves vicios procedimentales generadores de indefensión, que concreta en los siguientes:
(i) Vulneración del artículo 94 del Reglamento de subvenciones por inexistencia de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
Afirma que la Administración no ha dictado acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro sino que en la misma orden de reintegro, exige la devolución de la subvención concedida.
Explica que el documento 14 del expediente administrativo figura en el índice titulado 'Inicio acuerdo reintegro Finnova 2018'y en su encabezamiento, ' Resolución de Acuerdo sobre procedencia de reintegro parcial de la subvención concedida y abonada a la Fundación Finnova', de donde deduce que ordenó, simultáneamente, el reintegro y la apertura de un plazo de quince días para presentación de alegaciones si bien, 'no es lo mismo, en modo alguno, hacer alegaciones a la propuesta de resolución que a la decisión ya tomada y hasta cuantificada, pues, entre otras cosas, ya no tiene cabida la apertura de un período probatorio o resto de actuaciones de tramitación de todo procedimiento administrativo; máximo si tiene carácter aflictivo, como ocurre en nuestro caso.'
(ii) Vulneración del artículo 71. 2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .Falta de justificación de la orden de reintegro en el informe técnico de 11 de septiembre de 2019.
Sostiene que aquella resolución al documento 14 del expediente, carece de justificación y no está motivada, sin que el informe técnico, emitido el día 11 de septiembre de 2019, avale la orden de reintegro, ni tampoco la iniciación del procedimiento de reintegro pues considera los vicios subsanables y se refiere al art. 71. 2 del Reglamento de subvenciones, ' que exige al órgano competente para la comprobación de la subvención ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.'
Con referencia a aquel informe técnico, explica que 'se pronuncia sobre la justificación aportada por Finnova tras el requerimiento de aclaraciones remitido en el mes de agosto de 2019',para considerar ' aclaradas la mayoría de dudas y subsanados los defectos de la cuenta justificativa (facturas NUM000; NUM001; NUM002; NUM003 NUM004 a NUM005) pero considera conveniente mayor aclaración sobre alguna de ellas.'y 'Tras reconocer justificados, al menos, 18.120,05 euros de la cuenta justificativa, el informe técnico se pronuncia luego sobre la condición de madrileños de los beneficiarios. Y, en este punto, igualmente, consideraba posible que mi representada aportara justificación (documento DNI o inscripción en el consulado).',proponiendo las dos alternativas siguientes, ' (...) de no justificarse, procedería el reintegro de la subvención concedida de 20.000 euros. De justificarse este aspecto, se tendrían en cuenta las facturas aportadas como justificantes del proyecto por un importe de 18.120,05 euros'
Concluye la actora que, ' es palmario que, el informe técnico de 11 de septiembre no puede justificar ni motivar la orden de reintegro de la subvención. Lo único que justificaría este informe técnico, de conformidad con el art. 71.2, es la remisión de nuevo requerimiento a mi representada que subsanara los defectos detectados y aportara la documentación señalada'
Finaliza el argumento impugnatorio concluyendo en los siguientes términos, 'De haberse realizado el requerimiento y abierto realmente un procedimiento administrativo de reintegro, con fase de instrucción, mi representada habría tenido la posibilidad real de defender sus intereses y disponer, entre otras cosas, de la posibilidad real de que se acordara la apertura de un período probatorio; o, de que la Administración demandada tuviera en cuenta la documentación justificativa requerida, como ocurrióÂ? con el requerimiento de agosto.
La mejor prueba de ello es que mi representada presentó, en la única oportunidad de que ha tenido (alegaciones a la orden de reintegro total) justificación de las facturas identificadas el informe de 11 de septiembre de 2019 para mayor aclaración (documento no 18 del expediente administrativo, pág. 237 y siguientes) pero nada dice al respecto la resolución definitiva ni tampoco la resolución del recurso de reposición; en cambio, de haberse realizado con carácter previo al inicio o a la resolución definitiva, se habrían tenido en cuenta.'
(iii) Desconocimiento de la causa legal del reintegro. En desarrollo del motivo alega que, 'La Resolución citada de 11 de septiembre de 2019 (según la Administración demandada acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro y según su encabezamiento orden de reintegro parcial de la subvención) fundamenta el reintegro en dos causas legales distintas, causando indefensión clara a mi representada. Por una parte, menciona el apartado c, del art. 37.1 de la LGS , (incumplimiento de la obligación de justificar en los términos establecidas en las normas reguladoras de la subvención); y, al mismo tiempo, alude al art. 11.1.apartado c, de la Ley 2/1995 , de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referido al 'incumplimiento de la finalidad de la subvención'. Tal proceder no tiene ninguna justificación pues tanto la Ley estatal como la autonómica prevén ambas causas de reintegro.'
Finalmente reprocha a la Administración demandada haber incurrido en enriquecimiento injusto.
De entrada recuerda que su actividad se refiere al 'desarrollo de la innovación y la financiación a nivel local y regional, acercando la actividad de las Instituciones de la Unión'y afirma que 'ha realizado, de conformidad con el Proyecto (...) una serie de actividades de asesoramiento y mentorización a un gran número de madrileños en el exterior, como lo acredita la 'Memoria justificativa' (...) sin que se haya recibido queja de ninguno de ellos sino todo lo contrario.'
Es por ello que afirma que ' la Comunidad de Madrid se ha beneficiado de la comunicación y marketing del Proyecto, en el que figuraba su logo de inclusión obligatoria en el mismo. (...) Tanto el Gobierno de la Comunidad de Madrid como la Dirección General han obtenido una promoción en comunicación a consecuencia del Proyecto (...)'.
Sostiene, continuando con el argumento impugnatorio, que 'ha incurrido en gastos que están debidamente justificados en la cuenta justificativa, como reconoce el propio informe técnico de 11 de septiembre de 2019 (documento no 13 del expediente administrativo). Además, el compromiso de mi representada con el proyecto fue siempre más que loable, involucrándose en el 50,13% del coste del proyecto.',por lo que estima que la orden de reintegro, contraria a Derecho,genera una situación de enriquecimiento sin causa para la Comunidad de Madrid y se remite a la doctrina del Tribunal Supremo en su interpretación del art. 10.9 del Código Civil sobre el enriquecimiento sin causa.
CUARTO.- Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación legal que ostenta en las presentes actuaciones, insta la desestimación del presente recurso alegando, a tal efecto, los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente de todo lo cual queda literal reflejo en las presentes actuaciones y ahora los damos por reproducidos en su integridad.
QUINTO.- En lo que interesa al objeto de la controversia, recordamos lo que establece la Orden 2072/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración.
El artículo 1, define en los siguientes términos cual sea el objeto y finalidad de la convocatoria en los siguientes términos,
'1.El objeto de la presente Orden es establecer las bases que habrán de regular las convocatorias de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de interés general para los emigrantes madrileños, que desarrollen algunas de las siguientes actuaciones:
a) Fomento e intercambio de información a través de redes sociales con los emigrantes madrileños y con la Comunidad de Madrid.
b) Promoción de la integración del nuevo emigrante madrileño en el país de destino.
c) Empleabilidad del emigrante madrileño.
d) Ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad y colaboración con los servicios sociales del país de destino.
e) Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.
f) Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña, así como la promoción de la cultura madrileña entre este colectivo.
3. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por madrileño residente en el exterior:
a) Los residentes en el extranjero nacidos en Madrid o que la última vecindad administrativa la tuviesen en Madrid de forma continuada durante diez años.
b) Los descendientes hasta el primer grado de las personas descritas en el apartado anterior y que se encuentren inscritos como madrileños en el censo electoral de residentes ausentes o padrón de españoles residentes en el exterior.
(...)'.
Se definen las obligaciones de los beneficiarios, en su artículo 10 por remisión a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Dispone el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo siguiente,
'Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.'
En iguales términos se expresa el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Asimismo, se establece para los beneficiarios la obligación de insertar en las acciones objeto de subvención, el logo de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Artículo 11, se ocupa del pago y justificación de la subvención, para lo que dispone lo que transcribimos a continuación,
'1. Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deberán aportar la declaración responsable conforme al modelo del Anexo II relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
2. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y ello como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la misma. Cuando la cuantía concedida exceda de 20.000 euros, se requerirá de la constitución de garantía por el beneficiario, antes del cobro, mediante efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados.
La forma, condiciones, modelos y requisitos para la constitución de la garantía ( artículo 10.1.c] de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid ) se establecen en la Orden de fecha 8 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que contiene las Instrucciones sobre el alcance de la garantía a la que se refiere dicho artículo10.1.c).
3. Mediante autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán exonerados de constituir y aportar garantía, de la cuantía concedida, cuando el importe no exceda de 20.000 euros.
4. La fecha límite tanto para la finalización del proyecto, como para la justificación de la subvención se determinará en las respectivas convocatorias de la subvención.
5. Para la justificación, los beneficiarios, deberán presentar los siguientes documentos en original y copia:
a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos correspondientes. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario. Esta cuenta podrá incluir variaciones respecto de las cuantías y conceptos de los gastos que se contenían en el presupuesto estimativo del proyecto, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con el mismo.
b) A la cuenta justificativa se acompañará memoria y documentación acreditativa de haber realizado la totalidad del proyecto cofinanciado mediante la subvención concedida, es decir, tanto de la parte financiada por esta como de la financiada por otras fuentes, en la que se incluirá elementos tales como imágenes de las actividades, repercusión en prensa de las actuaciones, publicaciones en web y en soporte papel...
c) En el caso de ayudas asistenciales, declaración responsable, firmada por persona legalmente autorizada, de haber recabado la acreditación de los requisitos relacionados con la condición de madrileño residente en el exterior, mediante los certificados del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) o del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), y con la situación de precariedad para acceso a la ayuda asistencial. En todo caso, el órgano instructor se reserva la posibilidad de requerir y realizar una comprobación material de dicha documentación acreditativa, en cualquier momento del procedimiento.
d) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.
e) En el caso previsto en el artículo 4, se aportarán las ofertas que se hayan solicitado (como mínimo a tres proveedores diferentes) con carácter previo a la contratación del servicio de que se trate, así como memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
f) En el supuesto de que la documentación presentada no justifique el importe concedido, será de aplicación el artículo 13.3.'
El apartado 1 y 2, del Artículo 13, regula el control, seguimiento, estableciendo,
'1. La Consejería de la que dependa la Dirección General competente en materia de emigración, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.'
Los apartados siguientes del referido precepto, regulan las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, según transcribimos a continuación,
'3. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid , en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y de las actividades previstas en el proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 , así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.
4. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el capítulo I y los artículos 59 , 65 , 67 , 68 y 69 del capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como a los artículos 14 a 17 de Ley 2/1995, de 8 de marzo , de subvenciones de la Comunidad de Madrid.'
SEXTO.- Por razones de orden procedimental debemos analizar, en primer término, el motivo impugnatorio que la recurrente dedica a lo que denomina vicios procedimentales graves generadores de indefensión.
Del detenido examen que la Sala ha llevado a cabo del expediente administrativo remitido por la Administración, constatamos que por el órgano gestor se iniciaron actuaciones de comprobación que dieron lugar al Informe Técnico relativo a la justificación de la subvención concedida, suscrito el día 6 de agosto de 2019 por el Subdirector General de Asuntos de Asuntos Europeos y Acción Exterior, del que extractamos parte de su contenido en anterior Fundamento Jurídico y que con cita del artículo 71.2 del Reglamento de Subvenciones se manifestaba sobre la procedencia de la subsanación de los defectos detectados en la justificación presentada por el beneficiario, concediendo un plazo de diez días para su corrección.
La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado dispuso con fecha 7 de agosto de 2019, dispuso Requerir a la actora para que en el plazo improrrogable de diez días subsanase los aspectos indicados, con la advertencia de que, de no hacerlo, se iniciaría procedimiento de reintegro por la cantidad no justificada, junto con la liquidación de los intereses de demora, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la misma.
Aquel requerimiento fue atendido con la aportación de la documentación que obra en el expediente administrativo y sobre la subsanación realizada, la Subdirección General informó el día 11 de septiembre de 2019, al que siguió la Resolución de acuerdo de procedencia de reintegro parcial de la subvención concedida y abonada de 12 de septiembre de 2029, que obra como documento 14 y que en su parte dispositiva Segundo, acuerda abrirtrámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles, invocando a tal efecto el artículo 94.2 del Reglamento de Subvenciones que, se ocupa precisamente, del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, respondiendo el contenido de su Dispongo Primero,al contenido que según su apartado 1 aquel acuerdo debe indicar.
Que dicho documento contiene el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro y no es la resolución de reintegro, resulta evidente si tenemos en cuenta que esta última se contiene en el documento 25, de fecha 18 de febrero de 2020, que acuerda que la actora debe reintegrar el importe total concedido, a la vista del informe técnico anexo (documento 24), de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 2/1995,de 8 de marzo y el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 91.1 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/1992, de 21 de julio, en relación con los apartados 9.2 y 11 a) de la Orden de Convocatoria, 2915/2017, de 18 de septiembre. Entendemos que es suficiente un examen reposado y no sesgado del expediente administrativo para concluir como ahora hacemos, sin que resulte de recibo el motivo impugnatorio relativo a la vulneración del artículo 94 del Reglamento de Subvenciones por inexistencia de acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
Como tampoco podemos acoger los siguientes que encadena, si tenemos en cuenta que la Resolución que pone fin al procedimiento de reintegro, se fundamenta en su propio informe técnico, como hemos expuesto y razonado.
SÉPTIMO.-Nos compete en este punto, decidir la cuestión de fondo sobre la que ha girado el debate procesal que es, en esencia, si la Administración demandada aplicó correctamente lo dispuesto en el artículo 13, apartados 3 y 4 de las Bases reguladoras y que, en definitiva se concreta en si para la justificación del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, le era exigible la aportación del DNI y PERE para acreditación de su condición de madrileño de quienes aparecen como destinatarios del proyecto subvencionado y, por tanto, la conformidad a Derecho del reintegro ordenado del total del importe de la subvención concedida.
Comenzamos la tarea que nos incumbe, analizando el primero de los motivos de impugnación esgrimido, teniendo en cuenta que el siguiente que aporta a la consideración de la Sala, en realidad se trata del mismo con argumentos complementarios.
Más arriba indicamos que en el informe técnico del Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior, de fecha 8 de junio de 2019, con ocasión de la realización por el órgano gestor de actuaciones de comprobación, se puso de manifiesto a la recurrente que, 'Examinada la memoria justificativa, se aprecia una falta de claridad acerca del contenido esencial del proyecto que se ha desarrollado, lo que dificulta comprobar la adecuación de las actividades justificadas al proyecto presentado inicialmente.', siendo esta la razón por la que propuso al órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención, conceder a la ahora recurrente un plazo de 10 días para aportar información adicional, entre otros extremos de los siguientes,
'1. Qué servicios en concreto se han prestado a los madrileños, teniendo en cuenta que las actividades de información acerca de los servicios prestados por Finnova no son en sí mismos elegibles como parte sustancial del proyecto si no que constituyen actividades de comunicación comercial. En este sentido no está claro de qué modo se han cumplido en la ejecución del proyecto las actividades que se preveían en el mismo y que incluía servicios directos a madrileños, más alláÂ? de la mera información sobre los servicios.
(...)
4. Se ha facilitado un listado de personas que no se acredita que sean madrileños y si han sido beneficiados por las actividades propias del proyecto subvencionado.
(...)'
Pues bien, recordemos ahora con el artículo 1 de las Bases reguladoras, que la convocatoria en que la recurrente participó, resultó beneficiaria de las ayudas convocadas para asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, mediante la financiación de proyectos de interés general para los emigrantes madrileños, relativos a alguna de las actuaciones que allí se detallan, puesto que su finalidad es, precisamente, fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña, así como la promoción de la cultura madrileña entre este colectivo,de donde cabe seguir que la acreditación de que el destinatario final de las cinco actividades de Networking y lobby; Business to Business (B2B); Financiación UE como herramienta de internacionalización; Mentorización y Retorno del Talento, es una fundamental para tener por acreditado el cumplimiento de las obligaciones que le incumben consistentes en 'a)Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones y b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.',según el artículo 14.1, letras a) y b) de la Ley 38/2003 a la que se remiten las bases de la convocatoria.
De ello cabe concluir que, contrariamente a lo que sostiene la actora, no existe contradicción alguna en el hecho de que se tengan como causas de reintegro y, así le fuese notificado, los supuestos de hecho previstos en los apartados c) de los artículos 37.1 y 11.1, respectivamente, de la Ley 38/2003 y Ley 2/1995, de 8 de marzo puesto que, sin mayor esfuerzo argumentativo, es forzoso colegir que el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos de las normas reguladoras de la subvención, acarrea el Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida puesto que no se acredita mi justifica el número de madrileños a los que, efectivamente, se aplicó el proyecto.
Precisamente y, en relación con cuales sean las normas reguladoras, sostiene la recurrente que la obligación de aportar el DNI y PERE de las personas apoyadas por el proyecto, como medio de acreditación de que aquellos tenían la condición de madrileños -ya por nacimiento, ya por vecindad civil- tan solo resultaba de aplicación a las ayudas asistenciales de conformidad con el artículo 11.5, letra c) de las Bases reguladoras. Por esta razón sostiene que le fue impuesto un requisito de justificación que no le era exigible. Afirma que fue introducidomotu propiopor la Administración demandada a través de las observaciones acordadas por la Comisión de Evaluación en su sesión del día 21 de noviembre de 2018, lo que supondría la contravención de aquellas bases que, en definitiva, son la ley que de la convocatoria, con la consecuencia de que la Resolución que acuerda el reintegro, no es conforme a Derecho.
En efecto tal como resulta del expediente administrativo, tras la Orden de concesión y mediante documento suscrito por el Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior, con fecha 27 de diciembre de 2018, se recogen aquellas observaciones que imponían la obligación de, ' acreditar documentalmente la identidad de los madrileños que participen en sus actividades, mediante su registro en el PERE, documento de identidad y firma del interesado.'
Es cierto que tal exigencia y para la subvención concedida a la recurrente, no consta en aquel precepto de las Bases reguladoras. Ahora bien, no lo es menos que aquellas instrucciones u observaciones, fueron notificadas al Gerente de la actora que, en su representación y una vez conocido su contenido, prestó su conformidad si atendemos a que no ha acreditado la parte que las hubiera rechazado por los argumentos que ahora utiliza o cualesquiera otros relativos a su inexigibilidad. Siendo así debemos concluir, que la actora quedó vinculada a su acatamiento, sin que se le haya generado indefensión alguna que, por otra parte, no concreta en términos sustantivos.
Nos remitimos de nuevo, al objeto y finalidad de la subvención concedida y a los informes técnicos incorporados al expediente administrativo (documentos 13; 14; 24 y 29) para comprobar cómo recalcan que en la ejecución del proyecto, se incluían servicios directos a madrileños, más alláÂ? de la mera información sobre los servicios.
Entiende la Sala que la exigencia de aportación documental de DNI y PERE, por tanto, es proporcional a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, debiendo la recurrente recabar toda la documentación necesaria que así lo probase, pues sobre ella recaía la carga de justificar que los destinatarios de aquellos servicios fuesen madrileños residentes en el exterior. Debemos concluir que si la actividad desarrollada se traducía en la prestación de un servicio individualizado a un madrileño, es ineludible imponer la acreditación de tal condición.
Como argumento coadyuvante, la actora sostiene que cumplió los estándares de diligencia razonablemente exigibles, en la acreditación y garantía de que el proyecto solo habría apoyado a madrileños cuando para los servicios de apoyo y mentorizacion realizados por videoconferencia o llamada telefónica, se exigía la cumplimentación de un formulario on line que contenía la advertencia de que tan solo podían participar madrileños, lo que le permite llegar a la conclusión de que era poco probable que alguna persona simulara ser madrileño. Desde luego, no podemos compartir lo así argumentado ya que más que una conclusión, aporta una conjetura que contraviene la obligación que le incumbe en los aspectos relativos a la ejecución y justificación del proyecto y supone dejar a los eventuales destinatarios de las ayudas el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su comprobación.
Insiste, como expuso, que la memoria justificativa presentada incorporaba un listado que contenía datos personales tales como nombre y apellidos, teléfono y forma de prestación del apoyo que califica de suficientes a los efectos que venimos analizando y que, además y para aquellos que solicitaron la modalidad presencial, se incluyó una indicación sobre su DNI y el número de registro en la Oficina consular. Sin embargo, debemos rechazar tal argumento, por ser evidente que tales datos no permiten comprobar la finalidad de la subvención -fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña- porque con ellos la recurrente no pudo, ni puede garantizar ahora, el nacimiento en la Comunidad de Madrid o la vecindad civil de quienes figuran en aquel listado.
La recurrente sostiene, asimismo, que la Orden de reintegro que impugna conlleva un enriquecimiento injusto para la Administración, en cuanto que es contraria a Derecho, por las razones que más arriba hemos sintetizado.
Conviene recordar en torno a la naturaleza jurídica de la subvención, que es comúnmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que aquélla puede calificarse de acto administrativo unilateral -a lo sumo, acto necesitado de aceptación, conforme a la doctrina clásica alemana- en cuya elaboración actúa la Administración ejerciendo potestades tanto regladas como discrecionales. Así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en jurisprudencia de la que resulta representativa la STS de 19 de diciembre de 2013 (Rec. Cas. 3125/2010), que se pronuncia al respecto del modo que se reproduce a continuación:
'Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 (RC 11328/1998 ), 4 de mayo de 2004 (RC 3481/2000 ), 17 de octubre de 2005 (RC 158/2000 ) y 15 de noviembre de 2006 (RC 2586/2004 ), la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:
'En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.
En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.
Por último, la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr. SSTS 20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de 2002 'ad exemplum')''.
Sobre la base de lo anterior y según lo razonado hasta el momento, han quedado acreditadas las causas de reintegro apreciadas por la Administración, por lo que el presente motivo impugnatorio debe ser rechazado.
En definitiva, no habiendo acogido la Sala ninguno de los motivos esgrimidos por la actora en sustento de sus pretensiones, debemos desestimar el presente recurso.
OCTAVO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho precepto, la imposición de las costas podrá ser ' a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima'y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derecho de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 2.000 euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
VISTOSlos artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de FUNDACIÓN FINNOVA contra la Orden 101/20, de 18 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 18 de febrero de 2020 desestimatoria del recurso de reposición frente a la Resolución de 18 de febrero de 2020 sobre reintegro de la subvención concedida y abonada para ejecutar el Proyecto MADRID STARTUP EUROPE ACCELERATORde las destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración, convocadas para 2018 por la Orden 703/2018, de 4 de septiembre de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
2.-Con imposición de costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582 0000 93 1078 20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente nº 2582 0000 93 1078 20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
