Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2017

Última revisión
11/05/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 335/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1112/2015 de 05 de Abril de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Abril de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 335/2017

Núm. Cendoj: 28079230052017100287

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1328

Núm. Roj: SAN 1328:2017

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0001112/2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06865/2015

Demandante: Valentín

Procurador:SRA. PRIETO CAMPANÓN, ANA MARÍA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo núm. 1112/2015, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana María Prieto Campanón, en nombre y representación de Valentín , contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurrente, Valentín , nacido en Marruecos el NUM000 de 1978, y residente en España, con NIE NUM001 de forma continuada desde el enero de 2002, solicitó en fecha 24 de abril de 2013, la nacionalidad española por residencia.

Por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014, se denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se proceda: '1.- Declarar la disconformidad a Derecho y la nulidad de pleno Derecho de la Resolución, de 22 de octubre de 2014, denegatoria de la solicitud de nacionalidad española por residencia, dictada por el Ministerio de Justicia. 2.- Declarar que procede el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia al recurrente y acordar su concesión por la Administración demandada, con los derechos que le sean inherentes. d) Imponer las costas a la Administración demandada por manifiesta temeridad en su actuación.'.

Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, mediante escrito esta parte expresó su allanamiento a la pretensión procesal.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 4 de abril del presente año, en el que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.

El fundamento de la decisión administrativa se residencia en que el interesado:'... no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España...',y'... no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , puesto que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado'.

Por la parte actora se insta en su demanda la concesión de la nacionalidad española por residencia, por cuanto tiene residencia legal desde el día 24 de enero de 2002 en que obtuvo su primera tarjeta de residencia temporal, a la que sucedieron dos de residencia y trabajo, otra de residencia permanente y otra, la actual, de residencia de larga duración, como resulta acreditado por el Informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil obrante en el expediente (Doc. n° 17. págs. 55 a 57) y por el actual certificado de la Dirección General de la Policía, que aportamos como Doc. n° 1. en los que puede perfectamente leerse que la concesión del (primer) permiso de residencia data del 24 de enero de 2002; por lo que cumple el requisito legal de tener residencia durante 10 años. Y en segundo término, carece de antecedentes penales en su país, Marruecos, como acreditan el certificado negativo de antecedentes penales obrante en el expediente y el actual certificado (negativo) de antecedentes penales, debidamente legalizado aportado.

Por la Abogacía del Estado al contestar a la demanda se expresa su allanamiento a la pretensión procesal.

SEGUNDO.-El artículo 75.1 Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al regular el allanamiento, exige, como requisito formal, de conformidad con el artículo 74.2 de la misma Ley , que por el representante de la Administración se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

En este caso, se cumplen los requisitos formales exigidos a la Abogacía del Estado para el allanamiento frente a la pretensión deducida en el recurso interpuesto, pues acompañó a su escrito, copia del acuerdo de la Abogada del Estado-Jefe autorizando a la Abogada del Estado para allanarse a la anterior demanda en este concreto recurso contencioso- administrativo 1112/2015, habiéndose recabado previamente el informe favorable del Ministerio de Justicia.

Por todo ello, este Tribunal ante la no apreciación de infracción manifiesta de la Ley en relación a la pretensión procesal deducida en el presente proceso, por cuanto, atendidos los documentos aportados por la parte actora en vía administrativa y judicial, y concurriendo el resto de requisitos exigidos para concesión de la nacionalidad española por residencia, las razones en las que la Administración ha fundamentado la resolución negativa a la concesión de la nacionalidad española carecen de virtualidad jurídica alguna.

Por lo que apareciendo del expediente administrativo la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 22 del Código Civil , procede acceder a lo instado en el suplico de la demanda, anulándose la resolución recurrida y declarando el derecho de la parte actora a obtener la nacionalidad española por residencia.

TERCERO.- No procede hacer imposición de costas, ya que, como indica el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 (sección 7º sala de lo contencioso, recurso 341/2012 ), al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es la condición normativa que exige el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción para efectuar condena a las mismas.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana María Prieto Campanón, en nombre y representación de Valentín , contra la del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2014, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, acto que anulamos por su disconformidad a Derecho, y debemos declarar y declaramos el derecho de la actora a obtener la nacionalidad española por residencia.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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