Última revisión
24/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 336/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4240/2006 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 336/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100011
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00336/2008
RECURSO DE APELACION 0004240 /2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
____________________________
A CORUÑA, veinticuatro de Abril de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 0004240 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Bárbara , representado por Dña. MARIA ANGELA OTERO LLOVO y dirigido por D. ANTONIO CALVAR CARBALLO-PEREZ,
contra SENTENCIA de fecha treinta de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PO 0000061 /2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 003 de PONTEVEDRA. Es parte apelada CONCELLO DE MARIN (PONTEVEDRA).
Antecedentes
PRIMERO: Por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 003 de PONTEVEDRA se dictó SENTENCIA con fecha treinta de Marzo de dos mil seis en el procedimiento PO 0000061 /2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de doña Bárbara contra la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Marín de 2-12-04, sobre clausura de perrera por carencia de licencia de actividad. No hago condena en costas."
SEGUNDO: Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 3-4-08 se señaló para votación y fallo el día 24 de Abril de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Fundamentos
PRIMERO: En el extenso escrito de interposición del recurso de apelación la recurrente aduce numerosos motivos impugnatorios que ni se ajustan a la naturaleza propia del recurso de apelación y al carácter o alcance del acto recurrido, ni tienen en cuenta que la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sufrió modificación por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, entre otros artículos en el artículo 8 , por el que se determinan las competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Sostener, como se sostiene ahora en apelación, la falta de competencia del Juzgado, sin que la hubiera cuestionado en primera instancia, además de suponer la introducción de una cuestión nueva en apelación, desvirtuando la naturaleza revisora del recurso de apelación y en contra de los propios actos, revela en efecto un no reparar en el cambio legislativo de mención, concretamente de lo que dispone el art. 8.1 de la Ley Jurisdiccional que, en su redacción vigente, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer "de los recursos que se deduzcan frente actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico".
E insistir, cOmo también ahora se insiste por la apelante, en que el acto impugnado no participa de la naturaleza de un procedimiento sancionador, sólo puede responder a una confusión sobre el acto realmente recurrido, a saber, resolución del Ayuntamiento de Marín de 2 de diciembre de 2004, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra otra de 30 de septiembre de 2004 que ordena la cláusura de la actividad de perrera por carecer de licencia.
Y es por ello por lo que a pesar de la claridad de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada la recurrente aduce indefensiones inexistentes de terceros que además no le corresponde, por falta de legitimación, alegan; o irregularidades procedimentales que, por ajenas al procedimiento seguido y legalmente establecido, son inoperantes; o denegaciones de prueba que por absolutamente innecesarias para la resolución de la litis han sido correctamente denegadas; o vulneraciones de derechos constitucionales cuyo alcance no se comprende por no ser de aplicación al tema de litis.
SEGUNDO: Siendo procedente la imposición de las costas a la parte apelante (art. 129.2 LRJCA ).
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
: Desestimar el RECURSO DE APELACION 0004240/2006 interpuesto por Dña. Bárbara contra SENTENCIA de fecha treinta de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PO 0000061 /2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 003 de PONTEVEDRA. Con imposición de las costas a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
