Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
23/11/2015

Sentencia Administrativo Nº 336/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 151/2013 de 31 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 336/2015

Núm. Cendoj: 25120450012015100083

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1300

Núm. Roj: SJCA  1300:2015


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº:151/2013

Parte actora: Juan Carlos

Representante parte actora:NÚRIA PARÍS RIBÉ

Parte demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ

Representante parte demandada: LLETRAT DE LA GENERALITAT

SENTENCIA Nº 336/15

En Lleida, a 31 de Julio de 2015

Visto por mí, ALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ, Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número uno de Lleida el presente Procedimiento Abreviado 151/2013en el que han sido partes, como demandante don Juan Carlos (representado y defendido por la Letrada doña NURIA PARIS RIBÉ) y como demandada DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (asistido por el Letrado de la Generalitat), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Por la actora se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se declarara nula la resolución impugnada por aplicar irretroactividad de la norma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto al actor, y citándose a las partes a la oportuna vista, señalando como día para su celebración el día señalado.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada manifiesta su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia confirmando el acto impugnado.

TERCERO.-Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento contencioso administrativo se interpone recurso contra la resolución de fecha de 20 de febrero de 2013 del director general d'Economia Social i Cooperativa i Treball Autonom por la que se desestima el recurso de alzada interpuestso contra la resolución de fecha de 17 de enero de 2013 del director dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació de Lleida por la que se va a denegar la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

La parte recurrente como motivo de impugnación hace referencia al principio de irretroactividad. Por su parte, el Letrado de la GENERALITAT DE CATALUNYA entiende que la resolución es válida por la falta de disponibilidad presupuestaria.

SEGUNDO.-La Orden tre/605/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma establece en su artículo 4 lo siguiente: 4.1. Anualmente, mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se debe determinar el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la que se debe hacer la concesión. 4.2. Las ayudas que regula esta Orden se deben conceder hasta el agotamiento de la partida presupuestaria y, así mismo, no se pueden otorgar subvenciones por cuantías superiores a las que se establezcan. 4.3. En el caso de que haya presupuesto disponible y no se hayan podido resolver las solicitudes al final del ejercicio presupuestario en el que se han presentado, se podrán tramitar el año siguiente y con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. La resolución de otorgamiento está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con el límite del remanente no comprometido del ejercicio en el que no se han podido resolver.

De acuerdo con lo establecido en este artículo los argumentos aducidos por la actora no pueden tener acogida dado que el otorgamiento de la subvención está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Además de la prueba practicada en este pleito se observa que la recurrente en ningún momento ha impugnado la Orden 605/2010 aceptando, así las bases de la convocatoria, por lo que ha de acatarse lo que previene en su artículo 4.2. Además, en el presente asunto, se había agotado la partida presupuestaria destinada a tales ayudas lo que provoca que la resolución sea ajustada a Derecho con independencia de que se reúnan los requisitos para su otorgamiento en el recurrente. En consecuencia, queda demostrado no se ha aplicado la irretroactividad de la norma y procede la desestimación del recurso.

TERCERO.-En el caso que nos ocupa, el objeto del recurso se refiere a la prohibición de irretroactividad no se basan en la falta de motivación. Así, las sentencias aportadas en el acto del juicio se refieren a la falta de motivación y por lo tanto no son de aplicación al caso concreto toda vez que dicha falta de motivación no ha sido alegada.

CUARTO.-De conformidad con el art.139 de la Ley Jurisdiccional no se aprecian condiciones para la imposición de costas, toda vez que las pretensiones de los litigantes no están manifiestamente desprovistas de amparo fáctico o jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por Juan Carlos contra la Resolución de fecha de 20 de febrero de 2013 del director general d'Economia Social i Cooperativa i Treball Autonom por la que se desestima el recurso de alzada interpuestso contra la resolución de fecha de 17 de enero de 2013 del director dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació de Lleida por la que se va a denegar la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria, declarando ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme, y que contra la misma no cabe recurso.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado. Doy fe.

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